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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 172403 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 Nº DE ACTIVIDAD BASE LEGAL MULTAS EN KWH MULTAS INFRACCION ELECTRICA APLICADA E.Tipo 1 E.Tipo 2 E.Tipo 3 E.Tipo 4 de un año y que tenga carácter de servicio público de electricidad. A-13 Cuando los concesionarios de distribución, no cumplan con tener contratos D Art. 34º Inc.b) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta vigentes con empresas generadoras que les garanticen su requerimiento Art. 201º Inc. b) del 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 total de potencia y energía por los siguientes 24 meses como mínimo. Reglamento. A-14 Cuando los concesionarios de distribución no garanticen la calidad D Art. 34º Inc. c) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta del servicio que fije su contrato de concesión. Art. 201º Inc. b) del 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 Reglamento. A-15 Cuando los concesionarios de distribución no permitan la utilización Art. 34º Inc. d) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta de sus sistemas por parte de terceros, para suministrar D Art. 201º Inc. b) del 140,000 700,000 980,000 1’400,000 energía a usuarios que no tengan el carácter de servicio Reglamento. público de electricidad ubicados dentro o fuera de su zona de concesión. A-16 Cuando los Comités de Operación Económica del Sistema (COES) G,T Art. 55º de la Ley. 2’000,000 no entreguen a la Comisión de Tarifas Eléctricas y al OSINERG Art. 201º Inc.b) del Reglamento MULTA la información técnica, modelos matemáticos, programas, Reglamento. UNICA A fuentes y otros elementos requeridos para verificar el Art. 101º Inc.c) de la CARGO cálculo de los precios propuestos. Ley Nº 26734. DE LOS COES A-17 Cuando los concesionarios de generación y transmisión y G,T Arts. 32º y 40º de la Ley. titulares de Autorización incumplan sus obligaciones como Art. 83º y 201º Incs. b) y c) del integrantes de su Comité de Operación Económica Sistemas Reglamento. (COES) referida a: I. La entrega de la información a que están obligadas Hasta Hasta Hasta Hasta dentro de los plazos establecidos o la entrega de las 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 mismas en forma falseada. II. Operación de sus unidades generadoras y sistemas de Hasta Hasta Hasta Hasta transmisión sin sujeción a la programación de la 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 operación impartida por el COES. III. Efectuar al mantenimiento mayor de unidades generadoras Hasta Hasta Hasta Hasta y equipos de transmisión, sin sujeción al programa 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 definitivo de acuerdo a las instrucciones de coordi- nación que al efecto hubiera impartido el COES. IV. El incumplimiento de cualquier otra disposición vinculada Hasta Hasta Hasta Hasta a la operación que emita el COES. 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 A-18 Cuando los generadores o distribuidores de energía eléctrica G,D Arts. 57º y 86 de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta no cumplan con otorgar compensación a los usuarios Art. 201º Inc.d) del Reglamento 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 sujetos a regulación de precios, cuando se produzca Reglamento. racionamiento por déficit de generación eléctrica o cuando se produzca una interrupción total o parcial por un período mayor de 4 horas consecutivas. A-19 Cuando los concesionarios de distirbución apliquen las D Art. 31º Inc.c) de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta tarifas expresadas en valores reales, resultantes de la Arts. 152º y 201º Inc. f) del 170,000 850,000 1’190,000 1’700,000 aplicación de las fórmulas tarifarias emitidas por la Reglamento. Comisión de Tarifas Eléctricas, sin su publicación en el diario de mayor circulación donde se ubica la concesión. A-20 Cuando los concesionarios y entidades que realizan actividades D Art. 84º de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta de distribución, no cumplan con efectivizar el reembolso de las Arts. 167º y 201º Inc. g) 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 contribuciones efectuadas por los usuarios, en la modalidad y del Reglamento. plazos fijos correspondientes. A-21 Cuando los concesionarios y entidades que realizan actividades de D Art. 87º de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta distribución varíen transitoriamente las condiciones de suministro Art. 201º Inc. h) del 170,000 850,000 1’190,000 1’700,000 por causa de fuerza mayor sin dar aviso a los usuarios o al OSINERG Reglamento. dentro de las 48 horas de producida la alteración. A-22 Cuando por denuncia del municipio respectivo o de oficio, se D Arts. 103º de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta compruebe que el obligado a prestar el servicio de alumbrado Art. 201º Inc.i) del 170,000 850,000 1’190,000 1’700,000 público, lo está haciendo en forma deficiente. Reglamento. A-23 Cuando los concesionarios y entidades que desarrollan D Art. 86º de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta actividades de distribución, no cumplan con registrar las Arts. 168º y 201º Inc. j) del 170,000 850,000 1’190,000 1’700,000 interrupciones totales o parciales del suministro de energía Reglamento. eléctrica de todo período mayor de 4 horas consecutivas. A-24 Cuando los concesionarios y empresas que se dediquen en forma G,T,D Art. 106º Inc. a) de Hasta Hasta Hasta Hasta exclusiva a las actividades de generación, transmisión y la Ley. 170,000 850,000 1’190,000 1’700,000 distribución de energía eléctrica, destinen a uso diferente Art. 201º Inc. k) del los bienes de capital importados que hayan obtenido Reglamento. el fraccionamiento de impuestos. A-25 Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con G,T,D Arts. 107º,108º, 109º y Hasta Hasta Hasta Hasta las obligaciones relacionadas con el uso de recursos 110º de la Ley. 170,000 850,000 1’190,000 1’700,000 naturales, así como de bienes públicos y de terceros. Arts. 201º, 213º, 214º y 215º A-26 Cuando los concesionarios de distribución no cumplan D Art.77º de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta con presentar la información anual a la Comisión de Arts. 159º y 201º Inc. n) del 140,000 700,000 980,000 1’400,000 Tarifas Eléctricas, sobre retiro de instalaciones innecesarias Reglamento. a fin de ser excluidas del respectivo Valor Nuevo de Reemplazo. A-27 Cuando los concesionarios y entidades no cumplan con G,T,D Art.101º de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta las disposiciones relativas a fiscalización señaladas en norma Art. 201º Inc. o) del 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 expresada aplicable. Reglamento. A-28 Cuando los concesionarios de distribución no reparen en D Art. 97º de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta forma adecuada los pavimentos, calzadas y aceras en los Arts. 189º y 201º Inc. I) del 140,000 700,000 980,000 1’400,000 plazos determinados. Reglamento. A-29 Cuando los concesionarios no indemnicen el perjuicio G,T,D Arts. 112º de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta que trae como consecuencia el establecimiento de Arts. 201º Inc. I) 218º y 230º 140,000 700,000 980,000 1’400,000 servidumbres. del Reglamento. A-30 Cuando los concesionarios que desarrollan actividades D Art.92º de la Ley. Hasta Hasta Hasta Hasta de distribución no cumplan con efectuar el recupero o el Art.201º, Inc.p) del Reglamento 200,000 1’000,000 1’400,000 2’000,000 reintegro, en la forma establecida en el Art 92º de la Ley.