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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 172398 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 270 ha. 5,000 m2 de terrenos eriazos del predio "San Lorenzo", ubicado en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, otorgado a favor de la Asociación de Campesinos "Juan Velasco Alvarado" mediante Contrato de Otorga- miento de Terrenos Eriazos Nº 014-92-RG-SRAPE-DRA de 30 de mayo de 1992, al haber sido habilitado e incor- porado a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Piura gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Piura la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5253 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0301-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11280, ubicados en el sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2541-98-AG-UAD.LC/OAJ- C.PETT, el Director General de la Unidad Agraria Departa- mental Lima-Callao, remite el expediente sobre levanta- miento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 4,800 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, seguido por don Cástulo Ibarra Garro; Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos para Otros Usos Agrarios Nº 2600-AG-PETT, de 14 de julio de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de don Cástulo Ibarra Garro la superficie de 4,800 m2 de terrenos eria- zos del predio con Unidad Catastral Nº 11280 ubicados en el sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, otorgándosele el plazo de dos (2) años para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac- tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe- rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecu- ción de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante Informe Técnico Nº 126/98/AG/UAD.LC/ OAJ/C-PETT, ratificado por el Informe Técnico Nº 015-99- AG-PETT-DCPR, de 18 de setiembre de 1998 y 24 de febrero de 1999 respectivamente, se señala que el predio materia del presente procedimiento se encuentra íntegramente dedica- do a la actividad pecuaria, observándose tres galpones con paredes revestidas con tela arpillera y techo de esteras con un total de 5,000 pollos, cinco corrales construidos de ladri- llos (tres desocupados) con 950 patos y 650 patos bebé, 8 jaulas de alambre con 30 conejos, dos reservorios de concreto, una balanza y algunos frutales, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 4,800 m2 de terrenos eriazos delpredio con Unidad Catastral Nº 11280, ubicados en el sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamen- to de Lima, otorgados a favor de don Cástulo Ibarra Garro mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 2600-AG-PETT, de 14 de julio de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5254 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar el Programa Global de Crédito para la Microempresa DECRETO SUPREMO Nº 066-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobier- no Central a acordar o garantizar operaciones de endeuda- miento externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con The OPEC Fund for International Development, hasta por un monto de US$ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el Programa Global de Crédito para la Microempresa, a ser ejecutado por la Corporación Financiera del Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de endeuda- miento externo a ser acordada entre la República del Perú y The OPEC Fund for International Development, hasta por un monto de US$ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), desti- nado a financiar, parcialmente, el Programa Global de Crédito para la Microempresa. El préstamo será amortizado en un plazo total de veinti- cuatro (24) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera a partir de los cinco (5) años después de la firma del Contrato de Préstamo, devengando una tasa de interés del 4% anual sobre el principal préstamo retirado y pendiente de pago y una comisión de servicio del 1% anual sobre el principal del préstamo retirado y pendien- te de pago. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa Global de Crédito para la Microempresa será la Corporación Finan- ciera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General