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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 172399 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo que se aprueba por el presente dispositivo legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la operación de endeu- damiento externo que se aprueba por esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará, oportunamente, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5350 Aceptan y aprueban donación efectua- da a favor de la Asociación Peruana de Discapacitados RESOLUCION SUPREMA Nº 165-99-EF Lima, 21 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, las Organizaciones Aalborg Produktionsskole y Dansk Handicap Forbund en cooperación con el Ministerio del Exterior de Dinamarca - Departamento DANIDA, han efectuado una donación a favor de la Asociación Peruana de Discapacitados, consistente en instrumentos de hospital y aparatos ortopédicos, que se encuentran detallados en la Resolución Directoral Nº 065-99-SA/OFICE de fecha 25 de marzo de 1999; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modi- ficatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Go- bierno Peruano, la donación efectuada por las Organi- zaciones Aalborg Produktionsskole y Dansk Handicap Forbund en cooperación con el Ministerio del Exterior de Dinamarca - Departamento DANIDA, a favor de la Aso- ciación Peruana de Discapacitados, consistente en ins- trumentos de hospital y aparatos ortopédicos, que se encuentran detallados en la Resolución Directoral Nº 065-99-SA/OFICE de fecha 25 de marzo de 1999, con un valor aproximado de DKR. 102 000,00 (Ciento Dos Mil y 00/100 Coronas Danesas) equivalentes a US$ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Dólares Americanos), según Certi- ficado de Donación de fecha 15 de diciembre 1998 y un peso aproximado de 7 000 k., según Conocimiento de Embarque Nº 2320-4234-812.015 de BLUE ANCHOR LINE. Dicha donación será distribuida entre las perso- nas minusválidas atendidas en las Beneficencias Públi- cas de Lima, Iquitos y Huánuco, el Instituto de Alegría del Señor y la Fraternidad Católica de Enfermos.Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5354 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 166-99-EF Lima, 22 de abril de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 22507-98, 23473-98, 24751- 98, 27092-98, 27990-98 y 30250-98 presentados por la Uni- versidad Nacional de Ingeniería sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arance- larios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impues- to General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Inge- niería de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS- INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancela- rias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8414.10.00.00 Bombas de vacío 8417.80.90.00 Sólo: Hornos de laboratorio 8479.82.00.00 Máquinas y aparatos para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, agitar 8514.30.10.00 De arco