Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, trasladara a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba por el presente dispositivo legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba por esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionara, oportunamente, la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 5350

Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5354

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 166-99-EF MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999

Aceptan y aprueban donacion efectuada a favor de la Asociacion Peruana de Discapacitados
RESOLUCION SUPREMA Nº 165-99-EF MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, las Organizaciones Aalborg Produktionsskole y Dansk Handicap Forbund en cooperacion con el Ministerio del Exterior de Dinamarca - Departamento DANIDA, han efectuado una donacion a favor de la Asociacion Peruana de Discapacitados, consistente en instrumentos de hospital y aparatos ortopedicos, que se encuentran detallados en la Resolucion Directoral Nº 065-99-SA/OFICE de fecha 25 de marzo de 1999; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por las Organizaciones Aalborg Produktionsskole y Dansk Handicap Forbund en cooperacion con el Ministerio del Exterior de Dinamarca - Departamento DANIDA, a favor de la Asociacion Peruana de Discapacitados, consistente en instrumentos de hospital y aparatos ortopedicos, que se encuentran detallados en la Resolucion Directoral Nº 065-99-SA/OFICE de fecha 25 de marzo de 1999, con un valor aproximado de DKR. 102 000,00 (Ciento Dos Mil y 00/100 Coronas Danesas) equivalentes a US$ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Dolares Americanos), segun Certificado de Donacion de fecha 15 de diciembre 1998 y un peso aproximado de 7 000 k., segun Conocimiento de Embarque Nº 2320-4234-812.015 de BLUE ANCHOR LINE. Dicha donacion sera distribuida entre las personas minusvalidas atendidas en las Beneficencias Publicas de MORDAZA, Iquitos y MORDAZA, el Instituto de MORDAZA del Senor y la Fraternidad Catolica de Enfermos.

Vistos los Expedientes Nºs. 22507-98, 23473-98, 2475198, 27092-98, 27990-98 y 30250-98 presentados por la Universidad Nacional de Ingenieria sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de Ingenieria de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y la Circular Nº 46-06-98-ADUANASINTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 8414.10.00.00 8417.80.90.00 8479.82.00.00 8514.30.10.00 Descripcion Bombas de vacio Solo: Hornos de laboratorio Maquinas y aparatos para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, agitar De arco

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