Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6877

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27091
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- De los terrenos no adjudicados Los terrenos a que se refiere la presente Ley, que no se adjudiquen, seran subastados, de acuerdo a ley. Articulo 5º.- De los beneficiarios El Ministerio de la Presidencia, mediante Resolucion Suprema, publica en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley, la relacion de beneficiarios, areas adjudicadas y la determinacion de las areas de proteccion necesarias. Articulo 6º.- De las derogatorias Quedan derogadas las disposiciones y normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5349

LEY QUE AUTORIZA AL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL SAN MORDAZA A LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
Articulo 1º.- De la adjudicacion en venta directa El Consejo Transitorio de Administracion Regional San MORDAZA queda autorizado para adjudicar en venta directa los inmuebles de su propiedad, conforme al siguiente detalle: 1) Del terreno de 4 hectareas, instalaciones industriales, maquinarias y equipos de la denominada Planta Procesadora de Harina de Maiz Duro - Picota, ubicado en el distrito y provincia de Picota, a favor de la Empresa "Industria de Maiz Picota S.A.". 2) De parte del terreno de 2,328.49 hectareas del predio denominado "Centro de Desarrollo Ganadero" - CEDEGA, ubicado en el distrito de San MORDAZA, comprension de la provincia de Bellavista - San MORDAZA, con las areas e instalaciones siguientes: a. Un area de 693 hectareas de terreno, a favor de la Asociacion Agraria "Cristino MORDAZA Carhuapoma". b. Un area de 650 hectareas de terreno, a favor de la Empresa Agroindustrial Bellavista S.A. - EMABESA. c. Un area de 500 hectareas de terreno, a favor de la Asociacion de Agricultores "Integracion San Jose". d. Un area de 293 hectareas de terreno, a favor de la Empresa Agroindustrial San MORDAZA, en las que se incluye infraestructura fisica y ganadera. Articulo 2º.- Del predio y modalidad de pago 2.1 El precio de venta de lo dispuesto en el articulo anterior, sera determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, a requerimiento expreso del Consejo Transitorio de Administracion Regional San Martin. 2.2 La modalidad de pago sera al contado, o a credito, en cuyo caso los plazos para el pago no podran exceder de 5 (cinco) anos. Articulo 3º.- De las facultades complementarias El Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional San MORDAZA queda autorizado a suscribir en representacion del Estado las transferencias de los bienes senalados en el Articulo 1º de la presente Ley, previa cancelacion del precio respectivo.

AGRICULTURA
Declaran que obras publicas ejecutadas directamente por gobiernos locales no estan comprendidas en los alcances del Art. 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737
DECRETO SUPREMO Nº 012-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26737 establece que se pagaran al Estado los derechos por la explotacion de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus alveos o cauces, fijandose en el Articulo 14º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, el monto de los derechos a abonarse

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