Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (25/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 172506 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 lidad Metropolitana de Lima, al INDECOPI, al Congreso de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Encargar al Director Municipal el cumplimien- to de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 5415 Declaran inaplicabilidad de Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolita- na de Lima que regula procedimiento administrativo de ratificación de Orde- nanzas de carácter tributario ORDENANZA Nº 010-99/MDSA Santa Anita, 23 de abril de 1999 Visto el sesión ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 033-99/CAJ/MDSA, presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28.ENE.99, publi- cada el 12.FEB.99 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipali- dad Metropolitana de Lima regula el procedimiento administra- tivo de ratificación de las ordenanzas de carácter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima que crean, modifiquen o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de ellos en sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos TUPAS; Que, la jurisdicción y competencia de las municipalidades para regular las normas de carácter tributario y otros se encuen- tran consagradas en los Artículos 74º, 191º y 192º de la Constitu- ción Política del Estado y al respecto, el Artículo 51º de la misma Carta Magna prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; Que, concordante con las normas de orden constitucional a que se refiere el considerando anterior, el Inc. 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modifica- torias, entre otras, establece la competencia para "Crear, modifi- car, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley" y según la NORMA IV del Título Preliminar del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 - concordante con el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal - modificado por Ley Nº 26725, establece que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y supri- mir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley" y al respecto, la última parte del Artículo 122º de la Ley Nº 23853 establece que: "Los asuntos de índole tributario se regulan por las normas del Código Tributario" y la materia tributaria prevalece sobre la ley municipal; Que, asimismo el Artículo 200º Inc. 4) de la Constitución prescribe que las ordenanzas municipales tienen rango de ley y por tanto, el mismo artículo, establece el procedimiento de la Acción de Inconstitucionalidad contra las normas que tienen dicho rango que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo; si esto es así, las ordenanzas de las municipalidades distritales dictadas conforme a la Carta Magna y las leyes, para ser derogadas, deben seguir el procedimiento constitucional, de no ser así, todo acto administrativo orientado a derogar normas con rango de ley, devienen en inconstitucionales; Que, la misma Constitución Política del Estado en la última parte de su Artículo 46º prescribe la nulidad de los actos y el Artículo 43º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS prescribe que: "Son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Cons- titución y a las Leyes y los que contengan un imposible jurídico"; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en su afán de concentrar poder, interpreta los artículos constitucionales del primer considerando como si la autonomía política, económica y administrativa que establece la Constitución alcanzará sólo a la Municipalidad Provincial de Lima, procediendo a recortar compe- tencias a las municipalidades distritales, bajo el supuesto que forman parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir, supedita sin que le asistiera el derecho a depender de ella; Que, la Ordenanza Nº 211 al normar el Procedimiento Administrativo de ratificación de las ordenanzas municipa- les distritales atenta contra la autonomía municipal y la jerarquía de normas; ya que la ratificación a que se refiere el Artículo 94º la Ley Orgánica de Municipalidades es sobre los edictos municipales y no así de las ordenanzas, por lo que, laOrdenanza Nº 211 de la Municipalidad Provincial, deviene en inconstitucional al igual que su antecedente, la Ordenanza Nº 216 que son inaplicables en la jurisdicción de la Municipa- lidad Distrital de Santa Anita; Estando a lo dictaminado por la Comisión de Asuntos Jurídi- cos del Concejo y lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad y con el voto unánime de los miembros del Concejo, en aplicación de los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 010-99/MDSA Artículo 1º.- Declarar la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de fecha 28.ENE.99 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Anita por lo expuesto en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asesoría Legal de esta municipalidad para que inicie las acciones legales pertinentes a fin de dar cumplimiento de la inaplicabilidad a que se refiere el primer artículo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que el Secretario General del Concejo remita copia certificada de la ordenanza que se apruebe a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al INDECOPI, al Congre- so de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Encargar al Director Municipal el cumplimien- to de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 5416 MUNICIPALIDAD DE CHANCAY Aprueban Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la División de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico de la municipa- lidad EDICTO MUNICIPAL Nº 001-99-MDCH Chancay, 29 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chancay, en sesión ordinaria del 26 de marzo de 1999, aprobó la creación dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chancay, la División de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico dependiente de la Dirección Munici- pal, y su respectivo reglamento, a propuesta del Regidor Félix Balta Olarte; Con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y facultado por la Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba el siguiente: EDICTO Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la División de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico de la Municipalidad de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, el mismo que consta de (6) Títulos, (15) Artículos, (3) Disposiciones Complementarias y el respectivo Organigrama Estructural, que forma parte del pre- sente. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto. Artículo 3º.- El presente edicto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GROVER TORRES MALAGA ZVIETCOVICH Alcalde 5417