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Pág. 172489 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 JOSE ALFREDO SIME CASTILLO, Técnico de Tesorería y DIEGO YSAAC UGAZ UGAZ, Administrador del Establecimien- to Penitenciario de Procesados de Jaén, han desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEM- PORAL por espacio de DOCE (12) MESES sin goce de remuneracio- nes a los servidores CLEVER ISMAEL ACUÑA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento; EDER SUGARAY CORDOVA, ex Jefe de Servicios Auxiliares, JOSE ISRAEL ANDONAYRE AREVALO, Jefe de Adqui- siciones y LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS, Jefe de Abastecimien- to de la Dirección Regional Norte, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL, por el término SESENTA (60) DIAS, sin Goce de Remuneraciones a los servidores, JOSE ANTONIO MIMBELA BALLONA, Jefe del Area de Control Previo y JOSE ERNESTO GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones de la Dirección Regional Norte Chiclayo. Artículo 3º.- ABSOLVER al servidor DIEGO YSAAC UGAZ UGAZ, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Pro- cesados de Jaén y JOSE ALFREDO SIME CASTILLO, Técnico de Tesorería, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, de los cargos formulados en la R.P.C.R Nº 237-98-INPE/CR-P. Artículo 4º.- EXCLUIR al servidor EDUARDO CAYCAY BAYONA, de la R.P.C.R. Nº 237-98-INPE/CR-P. Artículo 5º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5384 SUNASS Suspenden aplicación de subcatego- rías adicionales de la categoría do- méstica incorporadas a la estructura tarifaria por SEDACHIMBOTE S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 398-99-SUNASS Lima, 21 de abril de 1999 VISTO: El Informe de Fiscalización a la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey - SEDACHIMBO- TE, hoy denominada SEDACHIMBOTE S.A., suscrito con fecha 15 de enero de 1999, por los representantes de la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y el Memorándum Nº 130-99/SUNASS-INF que adjunta el Informe Nº 063-99/SUNASS-INF-F; CONSIDERANDO: Que, del 11 al 15 de enero de 1999, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS realizó una fiscalización a la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey - SEDACHIMBOTE, hoy denomi- nada SEDACHIMBOTE S.A.; habiendo sido formuladas las observaciones que constan en el Informe de Fiscalización, entre- gado a las EPS mediante Oficio Nº 06-99-SUNASS/INF-CHIM de fecha 15 de enero de 1999; Que, en lo referido al aspecto comercial, la SUNASS observó a SEDACHIMBOTE S.A. la incorporación de dos (2) subcatego- rías adicionales dentro de la categoría Doméstica, denominadas D-25 y D-30; disponiendo suspender la aplicación de dichas tarifas, a partir de la facturación del mes de febrero de 1999, y devolver lo cobrado en exceso a los usuarios afectados; Que, efectuando el descargo respectivo, por Oficio Nº 033-99 de fecha 2 de febrero de 1999, el Gerente General de SEDACHIMBOTE S.A. remite el Informe COMR Nº 024-99, en cuyo numeral 1, consta la aceptación de haberse efectuado la inclusión de las subcategorías D- 25 y D-30 en la estructura tarifaria de la EPS; inclusión que se atribuye a razones prácticas, "(...) ya que con la anterior estructura se venía cobrando lo mismo con la misma cantidad de metros cúbicos asigna- dos, con la única diferencia que no figuraba en la Estructura si no (sic) solamente en la Tabla de Coeficientes (...)"; Que, sobre el particular, mediante Memorándum Nº 14-99- SUNASS-IT, emitido con motivo de un reclamo interpuesto contra SEDACHIMBOTE y conocido por la SUNASS en vía derevisión, la Intendencia de Tarifas manifestó que no autorizó a SEDACHIMBOTE a crear nuevas categorías tarifarias para efectos de facturación; Que, de conformidad con ello, se concluye que las subcatego- rías D-25 y D-30 de la categoría Doméstica no fueron aprobadas por esta Superintendencia, siendo únicamente aplicable a los predios de uso doméstico la categoría D-20 o doméstica de 20 m3; Que, no encontrándose autorizada SEDACHIMBOTE S.A. para realizar cobros por las subcategorías antes mencionadas en los términos a que se refiere el Artículo 58º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, debe concluirse que los cobros efectua- dos en exceso a los que correspondía por la aplicación de la categoría D-20 devienen en improcedentes; Que, en consecuencia, corresponde que se disponga la sus- pensión de la aplicación de las subcategorías tarifarias D-25 y D- 30 de la categoría doméstica incorporadas por SEDACHIMBOTE S.A. en su estructura tarifaria en virtud de la Resolución de Junta Empresarial Nº 05-97-SEDACHIMBOTE; así como la devolución de lo cobrado en exceso a sus usuarios, más los correspondientes intereses de ley; teniendo en cuenta como fecha base para efectos de fijar el período de devolución, al 15 de enero de 1999, fecha en que la SUNASS comunicó a SEDACHIMBOTE S.A. la observa- ción de la inclusión de las subcategorías antes mencionadas, así como lo prescrito en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor; Que, por el período que corre a partir de la suspensión de la aplicación de las subcategorías D-25 y D-30 de la categoría doméstica, SEDACHIMBOTE deberá aplicar la subcategoría D- 20 de la categoría Doméstica que contempla la estructura tarifa- ria aprobada por Resolución de Junta Empresarial Nº 05-97- SEDACHIMBOTE; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 024-94/PRES y Decreto Legislativo Nº 716; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la aplicación de las subcategorías D- 25 y D-30 de la categoría Doméstica incorporadas indebidamente por la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey - SEDACHIMBOTE, hoy denominada SEDA- CHIMBOTE S.A., en la estructura tarifaria aprobada por Reso- lución de Junta Empresarial Nº 05-97-SEDACHIMBOTE. Artículo 2º.- Establecer que la única categoría aplicable para predios de uso doméstico es la categoría D-20 o doméstica de 20 m3. Artículo 3º.- Ordenar a SEDACHIMBOTE S.A. que efectúe el recálculo de todas y cada una de las facturaciones emitidas, en las cuales aplicó las subcategorías D-25 y D-30 de la categoría doméstica, debiendo realizar las siguientes acciones por cada usuario afectado, según corresponda: 3.1 Anular el total de las facturaciones que hubiese emitido por los servicios de saneamiento prestados a los usuarios en los meses de enero a diciembre de 1998, y las correspondientes a los meses de enero a abril de 1999, aplicando las subcategorías D-25 y D-30 de la categoría doméstica. 3.2 Ordenar a SEDACHIMBOTE S.A. que emita nuevamente las facturaciones de los meses precisados en el numeral preceden- te, en razón de la tarifa correspondiente a la categoría D-20 o doméstica de 20 m3. 3.3 Ordenar a SEDACHIMBOTE S.A., remitir a la Superinten- dencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, un cronograma de devolución de los montos indebidamente cobrados; precisando por cada usuario afectado, el monto total a devolver, los intereses legales, plazo en que se efectuará la devolución y la modalidad de la misma. 3.4 Ordenar a SEDACHIMBOTE S.A. que inicie la devolución que por la presente se dispone, a partir de la facturación por el consumo de los servicios de agua potable y alcantarillado del mes de mayo de 1999. Artículo 4º.- Encargar al Departamento de Administración Documentaria y Archivo la notificación de la presente resolución a SEDACHIMBOTE S.A., así como a la Oficina de Protección al Consumidor del INDECOPI. Regístrese, notifíquese, cúmplase y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 5368 Aprueban Estructuras Tarifarias y Cua- dro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos que serán aplicadas por las EPS TAC- NA S.A. y MOQUEGUA S.R.LTDA. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 403-99-SUNASS Lima, 23 de abril de 1999