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Pág. 172490 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 29-99-SUNASS-IT-T que evalúa la aplicación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS TACNA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tarifario que será aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las dis- torsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subca- tegorías de clasificación de usuarios, la reducción de los consumos mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Con- sumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1.A, 1.B, 2.A y 2.B, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS TACNA S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS TACNA S.A. queda prohibida de modi- ficar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3o.- Aprobar el Procedimiento para la determina- ción del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS TACNA S.A. conforme a prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4 º.- La aplicación por la EPS TACNA S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5o.- La EPS TACNA S.A. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asigna- dos y facturados), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6 º.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1.A EPS TACNA S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Tacna A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categorías Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 Doméstico A 16 200 a 20 21 a más 0,5934 1,1870 Doméstico B 32 40 Comercial I A 40 500 a 50 51 a más 1,1380 2,2760 Comercial I B 80 100 Comercial II A 24 300 a 30 31 a más 1,1380 2,2760 Comercial II B 48 60 Industrial I A 80 1000 a 100 101 a más 2,1373 4,2747 Industrial I B 160 200 Industrial II A 48 600 a 60 61 a más 2,1373 4,2747 Industrial II B 96 120 Estatal A 80 1000 a 100 101 a más 0,5661 1,1321 Estatal B 160 200 Social A 8 10 0 a 10 11 a más 0,3966 0,7933Social B 16 20B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 1.B EPS TACNA S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Locumba A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categorías Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 Doméstica A 16 200 a 20 21 a más 0,3728 0,7457 Doméstica B 32 40 Comercial I A 40 500 a 50 51 a más 0,9163 1,8325 Comercial I B 80 100 Comercial II A 24 30 0 a 30 31 a más 0,9163 1,8325Comercial II B 48 60 Industrial I A 80 100 0 a 100 101 a más 1,9550 3,9099Industrial I B 160 200 Industrial II A 48 60 0 a 60 61 a más 1,9550 3,9099Industrial II B 96 120 Estatal A 80 100 0 a 100 101 a más 0,3647 0,7295Estatal B 160 200 Social A 8 10 0 a 10 11 a más 0,2665 0,5329Social B 16 20 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2.A EPS TACNA S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Tacna Clasificación Anterior Nueva Clasificación Diámetro Consumo Consumo Asignación Código Categoría Conexión Mínimo Código Categoría Mínimo de Consumo A.P. M3/mes M3/mes M3/mes Doméstica Doméstica 011 1/2 - 5/8 20 011 Doméstica A 16 20 021 3/4 40 031 1 80 041 Primera 1 1/2 160 021 Doméstica B 32 40 051 2 200 061 3 400 071 4 600 Comercial Comercial 091 1/2 - 5/8 50 091 Comercial I A 40 50 101 3/4 100 111 1 200 121 Primera 1 1/2 400 101 Comercial I B 80 100 131 2 500 141 3 1000 151 4 1500 161 1/2 - 5/8 30 161 Comercial II A 24 30 171 3/4 60 181 1 120 191 Segunda 1 1/2 240 171 Comercial II B 48 60 201 2 300 211 3 600 221 4 900 Industrial Industrial 231 1/2 - 5/8 100 231 Industrial I A 80 100 241 3/4 200 251 1 400 261 Primera 1 1/2 800 241 Industrial I B 160 200 271 2 1000 281 3 2000 291 4 3000 301 1/2 - 5/8 60 301 Comercial II A 48 60 311 3/4 120 321 1 240 331 Segunda 1 1/2 480 311 Comercial II B 96 120 341 2 600 351 3 1200 361 4 1800