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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (25/04/1999)

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Pág. 172504 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 La obligación tributaria nace al momento de solicitar la autorización municipal o al momento de iniciarse las actividades económicas, lo que ocurra primero. Artículo 18º.- PERIODICIDAD El tributo es de periodicidad anual. Los establecimientos que inicien sus actividades en el curso del ejercicio, pagarán la proporcional correspondiente. Los establecimientos que cesen actividades abonarán el total del tributo. Artículo 19º.- FORMA DE PAGO El tributo puede ser cancelado: a. Al contado hasta el último día hábil de agosto de cada año, en cuyo caso el contribuyente recibirá una bonificación del 15% de descuento sobre el monto del tributo. b. En forma fraccionada en aplicación del Art. 36º del Código Tributario, D.L. Nº 816, de acuerdo con el calendario que pacte con la Administración Tributaria. Las cuotas pactadas serán gravadas con una tasa de interés moratorio equivalente al 50% de la Tasa de Interés Moratorio establecida por la SUNAT. Artículo 20º.- BASE IMPONIBLE La Base Imponible del tributo está constituida por el producto del área del establecimiento y el factor de ubicación geográfica. El factor de ubicación geográfica se aplicará de acuerdo con la escala siguiente: Tipo de Vía Factor Avenidas 1,00 Calles 0,75 Pasajes 0,50 Cerro 0,40 Artículo 21º.- TASA La tasa de licencia se obtiene del producto de la base imponi- ble por la alícuota correspondiente al giro de acuerdo con la escala siguiente: GIRO ALICUOTA Comercio 2,5 Industria 3,0 Servicios Profesionales 2,0 Servicentros 5,0 Servicios Financieros 2,0 Servicios Públicos 3,0 Empresas de Transporte 3,0 Juegos Electrónicos 3,5 Servicios de Hospedaje 3,0 Restaurantes y/o Fuentes de Soda 2,5 Salas de Recepción 2,5 Salas de Juegos 3,5 Licorerías 2,5 Bares 3,5 Recreos 3,0 Salones de Baile 4,5 Discoteca 5,0 Boités 7,0 Los establecimientos que ejerzan simultáneamente más de una actividad, pagarán por la alícuota de mayor valor. La tasa máxima anual será equivalente al valor de una UIT del ejercicio gravable. La tasa mínima será equivalente al 2% de la UIT del ejercicio gravable. Artículo 22º.- OBLIGACIONES FORMALES El contribuyente está obligado a presentar Declaración Jura- da de Licencia de Funcionamiento cuando ocurra alguno de los casos siguientes: a. Al iniciar actividades económicas. Formato LF1 o LF2. b. Dentro de los tres días siguientes a ocurrir modificaciones en la presentación legal de la empresa. Comunicación simple acompañando copia de ficha registral del Poder. c. Dentro de los tres días siguientes a ocurrir modificaciones en la Escritura de Constitución. Comunicación simple acompañando copia de ficha registral modificatoria. d. Dentro de los tres días de ocurrir modificaciones en los factores componentes de la base imponible. Formato LF3. e. Dentro de los tres días de cesar las actividades. Formato LF4. Artículo 23º.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO El tributo es administrado por la Municipalidad de El Agus- tino a través de la Oficina de Rentas. Se practicará una acción de fiscalización tributaria en cada ejercicio gravable, como máximo. Por Decreto de Alcaldía se establecerán los procedimientos de Fiscalización Tributaria.El 10% de la recaudación será destinado a las acciones propias de la administración del tributo, bajo responsabilidad del Direc- tor de Administración. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24º.- INFRACCIONES CONTRA LA ORDENANZA Constituyen infracciones contra la ordenanza: 24.1. FORMALES 24.1.1.- Aperturar establecimiento sin contar con autoriza- ción municipal. 24.1.2.- Modificar las condiciones de la base imponible del tributo y no reportarlo a la Municipalidad. 24.1.3.- No exhibir la autorización municipal en lugar accesi- ble a usuarios o consumidores. 24.1.4.- No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal. Las infracciones formales serán sancionadas con apercibi- miento administrativo para regularizar la infracción en el plazo de 48 horas. 24.2. SUSTANTIVAS 24.2.1. Contravenir los reglamentos que norman la operación de las actividades ejercidas en el establecimiento. 24.2.2. Producir ruidos molestos. 24.2.3. Producir emanaciones tóxicas. 24.2.4. Invadir la vía pública. 24.2.5. Operar en horario distinto al autorizado. 24.2.6. Consentir el acceso y permanencia en el estableci- miento de personas que porten armas. 24.2.7. Reincidir en infracción formal o desacatar el apercibi- miento administrativo. Las infracciones sustantivas serán sancionadas con multa equivalente al 15% de la UIT, y apercibimiento para corrección inmediata de la infracción. 24.3. GRAVES 24.3.1. Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados, o presentar declaraciones juradas con datos falsos, para operar establecimiento. 24.3.2. Proveer a menores de edad, a cualquier título, licores, cigarrillos, pegamentos de contacto o explosivos de cualquier índole. 24.3.3. Reincidir en infracción sustantiva o desacatar el aper- cibimiento administrativo. Las infracciones graves serán sancionadas con multa equiva- lente a una UIT, clausura del establecimiento, inhabilitación del titular para operar establecimiento en el distrito y denuncia ante el Ministerio Público. CAPITULO VI NORMA TRANSITORIA Artículo 25º.- ADECUACION A LA NORMA Los establecimientos se adecuarán a la norma en las condicio- nes siguientes: 25.1. Los que cuenten con autorización, actualizarán infor- mación en el proceso de renovación de licencias conforme a lo dispuesto por el Art. 7º. 25.2. Los contribuyentes que se acojan al nuevo Régimen dentro de los primeros treinta días de su vigencia, abonarán el tributo de acuerdo con la nueva escala, libre de pago de moras y multas. 25.3. Los establecimientos que se encuentren operando sin autorización municipal, podrán acogerse al nuevo régimen libres del pago de multas, siempre que formalicen su estado dentro de los primeros treinta días de vigencia de la norma. NORMA COMPLEMENTARIAS Artículo 26º.- FORMULARIOS DEL SISTEMA Apruébense los formularios del Sistema Municipal de Licen- cia de Funcionamiento que como anexo, forman parte de la presente ordenanza: CDU1 Certificado de Zonificación. CDU2 Certificado de Compatibilidad de Uso. CDU3 Declaración Jurada de Compatibilidad de Uso para establecimiento con área igual o menor a 20 m2. LF1 Solicitud de Autorización Municipal de Funcionamiento, D.L. Nº 705. LF2 Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento. LF3 Comunicación de Modificación de Base Imponible. LF4 Comunicación de Cese de Actividades. LF5 Certificado de Autorización Municipal de Funciona- miento. LF6 Reporte de Fiscalización de Licencia de Funcionamiento.