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Pág. 172496 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 Anexo Nº 2.A SEDAPAR S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de Arequipa Metropolitana, Islay, Camaná y La Joya Clasificación Anterior Nueva Clasificación Código Categoría Diámetro Consumo Código Categoría Consumo Asignación Conexión Mínimo Mínimo de Consumo A.P. m3/mes m3/mes m3/mes Doméstico Doméstica S.D. 15 Doméstica 12 15 Público Estatal A S.D. 100 Estatal I 80 100 B S.D. 100 Estatal II 80 100 Comercial Comercial A S.D. 15 Comercial I 12 15 B S.D. 15 Comercial II 12 15 Industrial Industrial S.D. 50 Industrial 40 50 Anexo Nº 2.B SEDAPAR S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de Aplao, Atico, Chala y Yauca Clasificación Anterior Nueva Clasificación Código Categoría Diámetro Consumo Código Categoría Consumo Asignación Conexión Mínimo Mínimo de Consumo A.P. m3/mes m3/mes m3/mes Doméstico Doméstica S.D. 15 Doméstica 12 15 Público Estatal A S.D. 100 Estatal 80 100 Comercial Comercial A S.D. 15 Comercial I 12 15 B S.D. 15 Comercial I 12 15 Industrial Industrial S.D. 50 Industrial 40 50 Anexo Nº 2.C SEDAPAR S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de Chivay, Cotahuasi y Chuquibamba Clasificación Anterior Nueva Clasificación Código Categoría Diámetro Consumo Código Categoría Consumo Asignación Conexión Mínimo Mínimo de Consumo A.P. m3/mes m3/mes m3/mes Doméstico Doméstica S.D. 15 Doméstica 12 15 Público Estatal A S.D. 100 Estatal 80 100 Comercial Comercial A S.D. 15 Comercial I 12 15 B S.D. 15 Comercial I I 12 15 Industrial Industrial S.D. 50 Industrial 40 50 Anexo Nº 3 EPS SEDAPAR S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servi- cio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones:a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autorizado de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medi- dor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consumo, de la categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servi- cio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente. Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente Se facturará el Volumen Máximo del Primer Rango de consu- mos multiplicado por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango en cuestión. A este monto se le sumará el resultado de multiplicar la tarifa de cada rango adicional por su volumen correspondiente, hasta completar el Volumen del Consumo To- tal. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servi- cio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcan- tarillado será equivalente al 45% del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SER- VICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será deter- minado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el proce- dimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria, determinándose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio. IV. Determinación del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcantarillado, se sumarán ambos importes. Al Importe Total a Facturar se le añadirá el porcentaje que corresponde al IGV. V. Determinación del Importe a Facturar a predios o inmuebles multifamiliares, multicomerciales o dedicados a usos múltiples.