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Pág. 172505 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 Artículo 27º.- NORMAS DEROGADAS Queda derogado el Edicto Nº 02-95, la Ordenanza Nº 22-97 relativas a Tasa de Licencia de Funcionamiento, así como el Edicto Nº 004-95, y la Ordenanza Nº 26-97-TUPA-MDEA, en el articulado que se oponga a la presente ordenanza. Artículo 28º.- MODIFICACION DEL TUPA Inclúyase los procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Artículo 29º.- IMPLANTACION DEL SISTEMA Encárguese a la Oficina de Rentas la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza y la implatación del Sistema Automatizado de Licencia de Funcionamiento, bajo responsabilidad de su Director. Artículo 30º.- Encárguese a la Oficina de Rentas, diligenciar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la ratificación de la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, Art.94º. Artículo 31º.- Encárguese a Secretaria General, diligenciar la prepublicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación masiva en el distrito. Artículo 32º.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de la publicación, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Acuerdo Provincial de su ratificación, de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 126-MML, Art. 2º y dentro de los plazos establecidos por la Ley de Tributa- ción Municipal, D.L. Nº 776. Por tanto, mando se publique y cumpla. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 5413 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran la inaplicabilidad de la Orde- nanza Nº 210 de la Municipalidad Metro- politana de Lima, que regula la publici- dad exterior en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 009-99/MDSA Santa Anita, 23 de abril de 1999 Visto en sesión ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 30-99/CAJ/MDSA, presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada el 4.MAR.99 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula la publicidad exterior en la provincia de Lima, dicha ordenanza, entre otras cosas, estable- ce lo siguiente: 1) Atribuye a la Municipalidad Metropolitana de Lima la jurisdicción y competencia exclusiva para regular, autorizar la publicidad exterior, convocar a licitación pública, concurso de proyectos integrales o concurso público para la concesión de espa- cios, la fiscalización, la resolución de los recursos impugnativos y los de última instancia administrativa que se presenten contra las resoluciones de las municipalidades distritales (Art. 9º y 7ª Dispos. Final); 2) La Comisión Técnica Metropolitana y la Comisión Técnica Distrital tienen como función dictaminar las solicitudes, los recursos de apelación y (Arts. 13º y 15º); 3) Se adecuen a la ordenanza los convenios autorizados con anterioridad por las municipalidades distritales sobre instalación de publicidad (4ta. Dispos. Transit); 4) Fija el plazo de 30 días para que se solicite la convalidación de las autorizaciones anteriores (5ta. Dispos. Transitoria); 5) Declara la caducidad de todas las autorizaciones preexistentes en áreas de dominio público (6ta. Dispos. Transitoria); 6) La Municipalidad Provincial de Lima podría delegar facultades a las municipalidades distritales que lo soliciten y acrediten contar con infraestructura y recursos necesarios, la administración de publicidad exterior (1ra. Dispos. Final); 7) Deroga las ordenanzas emitidas por las municipa- lidades distritales en la materia (6ta. Dispos. Final) y 8) Dispone la transferencia a la municipalidad distrital correspondiente el 30% de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, al respecto, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado prescribe que las municipalidades provinciales, distri- tales y delegadas tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º de la misma Carta Magna, concordante con su Artículo 74º, establece que: "...las municipalidades tienen competencia para crear, mo- dificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales", estas normas tienen su antecedente en los Artículos 139º, 252º y 254º de la Constitución de 1979; es decir, el estado de derecho en esta materia es una práctica de larga data en el Perú; igualmente, el Artículo 51º de nuestra Carta Magna establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, disposición que también ya tenía vigencia en los Artículos 87º y 236º de la Constitución de 1979; Que, concordante con lo expuesto en el considerando ante- rior, el inciso 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 y sus modificatorias prescribe que: "Las muni- cipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley" y específica en su Artículo 94º el mecanismo para su aprobación mediante edictos y la consiguiente ratificación por parte de la municipalidad provincial para su vigencia; sin embargo, la NOR- MA IV del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 de fecha 20 de abril de 1996, establece que: "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi- car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley" y asimismo la Ley Nº 26725 que agrega el Artículo 69-A al Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal - prescribe que: "...a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios..."; Que, la autonomía y la competencia de las municipalidades al igual que la descentralización se conciben como un proceso permanente que tienen como objetivo el desarrollo integral del país y se encuentran consagradas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario y el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal modificado por Ley Nº 26725, en este sentido; toda disposición contraria se considera inconstitucional; Que, mediante la ordenanza de nuestra preocupación, la Municipalidad Metropolitana de Lima centraliza funciones que no le corresponden atentando contra lo dispuesto por el Artículo 188º de la Constitución para después, los funcionarios de la municipalidad provincial puedan delegar las funciones que les quitó subordinándolas y asimismo se atenta contra la doble instancia o pluralidad de instancias administrativas al disponer que la Comisión Técnica Metropolitana y Distrital, respecti- vamente, dictaminen las solicitudes de instalación de publicidad así como los recursos impugnatorios de apelación contraviniendo normas constitucionales de la garantía procesal; Que, las ordenanzas municipales, según la Constitución tie- nen rango de ley y como tal, la misma Constitución establece el procedimiento para su derogatoria; sin embargo, la Municipali- dad Metropolitana de Lima en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 210 deroga las ordenanzas de las municipalidades distritales y en particular de esta municipalidad dictada al amparo de la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, por consiguiente las autorizaciones otorgadas devienen automá- ticamente en insubsistentes y ser retirados por no cumplir con la CONVALIDACION a que se refiere la Quinta Disposición Tran- sitoria de dicha ordenanza, con lo que se estaría consolidando la inseguridad de los convenios y contratos sobre publicidad exte- rior en contravención del Artículo 62º de la Constitución que ampara los términos contractuales que no pueden ser modifica- dos por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; Que, las autorizaciones de publicidad exterior previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en el Artículo 65º inciso 18) constituyen funciones específicas municipales diferen- te a la CONCESION que norma la Ordenanza Nº 210 en sus Artículos 9º y 10º, al respecto, el Título Preliminar del Código Tributario, NORMA II letra "c" numeral 2, establece que el pago que se efectúa por el uso de bienes de dominio público constituye un TRIBUTO por lo que consideramos ilegal determinar el monto del tributo mediante el procedimiento de la Concesión por Subas- ta Pública; Que, asimismo por convalidación de un acto administrativo se entiende el procedimiento para darle validez a otro acto que adolecía de nulidad; sin embargo, la Ordenanza Nº 05 de fecha 4.JUN.97 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita ha sido expedida en cumplimiento de la Constitución y de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades por lo que, la declaración de inexistencia, la caducidad y nulidad de convenios de autorización de instalacio- nes de publicidad exterior (4ta. y 6ta. Dispos. Transit.) resultan inconstitucionales; De conformidad a lo dictaminado por la Comisión Permanen- te de Asuntos Jurídicos y lo opinado por la Oficina Asesoría Legal y con el voto unánime de los miembros del Concejo y en aplicación de los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 009-99/MDSA Artículo 1º.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Orde- nanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la Municipali- dad Metropolitana de Lima en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, por contravenir normas consagradas en la Constitución Política del Estado y las leyes. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asesoría Legal de esta municipalidad para que inicie las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de esta ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General del Concejo remita copia certificada de la presente ordenanza a la Municipa-