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Pág. 172493 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tarifario que será aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las dis- torsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedi- miento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimien- to a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Con- sumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3o.- Aprobar el Procedimiento para la determina- ción del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4 º.- La aplicación por la EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente Resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5o.- La EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por Categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resultan- tes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6 º.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Moquegua A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categorías Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 Doméstica I 11 14 0 a 14 15 a más 0,2515 0,3860 Doméstica II 11 14 0 a 14 15 a más 0,4010 0,6160 Doméstica III 20 25 0 a 25 26 a más 0,3457 0,5320 Doméstica IV 20 25 0 a 25 26 a más 0,4932 0,7590 Comercial I 12 15 0 a 15 16 a más 0,4394 0,6760 Comercial II 24 30 0 a 30 31 a más 0,5449 0,8380 Comercial III 40 50 0 a 50 51 a más 0,6460 0,9940 Estatal I 60 75 0 a 75 76 a más 0,6488 0,9980 Estatal II 120 150 0 a 150 151 a más 0,6136 0,9440 Industrial I 40 50 0 a 50 51 a más 0,9750 1,5000 Industrial II 80 100 0 a 100 101 a más 1,1349 1,7460 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.Anexo Nº 2 EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Moquegua Clasificación Anterior Nueva Clasificación Diámetro Consumo Consumo Asignación Código Categoría Conexión Mínimo Código Categoría Mínimo de Consumo A.P. M3/mes M3/mes M3/mes Doméstica Doméstica 1D 14-A S.D. 14 1D Doméstica I 11 14 2D 14-B S.D. 14 2D Doméstica II 11 14 3D 25-C S.D. 25 3D Doméstica III 20 25 4D 25-D S.D. 25 4D Doméstica IV 20 25 Comercial Comercial 5C 15-A S.D. 15 5C Comercial I 12 15 6C 30-B S.D. 30 6C Comercial II 24 30 7C 50-C S.D. 50 7C Comercial III 40 50 Estatal Estatal 8E 75-A S.D. 75 8E Estatal I 60 75 9E 150-B S.D. 150 9E Estatal II 120 150 Industrial Industrial 10I 50-A S.D. 50 10I Industrial I 40 50 11I 100-B S.D. 100 11I Industrial II 80 100 Anexo Nº 3 EPS MOQUEGUA S.R.LTDA. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servi- cio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autorizado de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consumo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respecti- vos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servi- cio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente.