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Pág. 172491 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de abril de 1999 Estatal Estatal 371 1/2 - 5/8 100 371 Estatal A 80 100 381 3/4 200 391 1 400 401 1 1/2 800 381 Estatal B 160 200 411 2 1000 421 3 2000 431 4 3000 Social Social 441 1/2 - 5/8 10 441 Social A 8 10 451 3/4 20 461 1 40 471 1 1/2 80 451 Social B 16 20 481 2 100 491 3 200 501 4 300 Anexo Nº 2.B EPS TACNA S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Locumba Clasificación Anterior Nueva Clasificación Diámetro Consumo Consumo Asignación Código Categoría Conexión Mínimo Código Categoría Mínimo de Consumo A.P. M3/mes M3/mes M3/mes Doméstica Doméstica 012 1/2 - 5/8 20 012 Doméstica A 16 20 022 3/4 40 032 1 80 042 Primera 1 1/2 160 022 Doméstica B 32 40 052 2 200 062 3 400 072 4 600 Comercial Comercial 092 1/2 - 5/8 50 092 Comercial I A 40 50 102 3/4 100 112 1 200 122 Primera 1 1/2 400 102 Comercial I B 80 100 132 2 500 142 3 1000 152 4 1500 162 1/2 - 5/8 30 162 Comercial II A 24 30 172 3/4 60 182 1 120 192 Segunda 1 1/2 240 172 Comercial II B 48 60 202 2 300 212 3 600 222 4 900 Industrial Industrial 232 1/2 - 5/8 100 232 Industrial I A 80 100 242 3/4 200 252 1 400 262 Primera 1 1/2 800 242 Industrial I B 160 200 272 2 1000 282 3 2000 292 4 3000 302 1/2 - 5/8 60 302 Industrial II A 48 60 312 3/4 120 322 1 240 332 Segunda 1 1/2 480 312 Industrial II B 96 120 342 2 600 352 3 1200 362 4 1800 Estatal Estatal 372 1/2 - 5/8 100 372 Estatal A 80 100 382 3/4 200 392 1 400 402 1 1/2 800 382 Estatal B 160 200 412 2 1000 422 3 2000 432 4 3000 Social Social 442 1/2 - 5/8 10 442 Social A 8 10 452 3/4 20 462 1 40 472 1 1/2 80 452 Social B 16 20 482 2 100 492 3 200 502 4 300 Anexo Nº 3 EPS TACNA S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servi- cio de Agua PotableEl cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autorizado de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medi- dor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consumo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respecti- vos Volúmenes a Facturar. I. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente. Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. II. Determinación del Importe a Facturar por el Servi- cio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcan- tarillado será equivalente al 45% del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SER- VICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamen- te el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será deter- minado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedi- miento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria, determinándose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio. III. Determinación del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste