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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (26/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 172509 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 distintos a los establecidos en el reglamento, omitiendo presentar la respectiva rendición de cuenta documentada, adulterando sellos y firmas, por un monto aproximado de S/. 40,000.00 Nuevos Soles, cometidos con la participación del ex Tesorero del CAFAE, CPC Roberto Preciado Gómez; Que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación del Estado inicie las acciones legales pertinentes, en defensa de los fondos del Estado y del CAFAE; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes contra don Roberto Carranza Chavarría y Roberto Preciado Gómez, por las irregularidades en la utilización de los fondos del CAFAE, destinándolos a fines distintos a lo establecido en el reglamento, omitiendo presentar la respectiva rendición de cuenta documentada y adulterando sellos y firmas, por un monto aproximado de S/. 40,000.00 Nuevos Soles. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5323 Declaran la caducidad parcial de dere- cho de propiedad otorgado a persona natural respecto de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Salas, pro- vincia de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0311-99-AG Lima, 20 de abril de 1999 VISTO: El Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 597-90 de fecha 23 de julio de 1990, otorgado a favor de don ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00822-90/ AG-PRODACC de fecha 12 de julio de 1990, se aprobó elEstudio de Factibilidad Técnico Económico sobre una superficie de 715.13 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, pre- sentado por don ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO, autorizándose al adjudicatario a la ejecución de las obras civiles e hidráulicas por etapas que permitan la imple- mentación del citado proyecto, otorgándole un plazo de ejecución de cuatro (4) años, con presentación de avances cada cuatro meses; y se dispuso que la Dirección General de Agricultura otorgue el respectivo contrato; Que, a mérito de la precitada Resolución Ministerial, la Dirección General de Agricultura, otorgó a favor de don ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 597-90 de fecha 23 de julio de 1990, por la extensión de 715.13 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Salas, provincia y depar- tamento de Ica, estableciéndose en la cláusula sexta las condiciones esenciales que el adjudicatario estaba obliga- do a cumplir, entre ellas a dedicar los terrenos a los fines para los cuales se le concede, a no transferirlas a terceros, y a ejecutar el proyecto dentro del plazo propuesto; estipulándose en la cláusula sétima que el incumplimien- to de alguna de las condiciones establecidas, ocasionará la reversión de las tierras al Estado, caducando en conse- cuencia el derecho de propiedad sobre los mismos; Que, del Informe Legal Nº 076-99-AG-PETT-CAH/L de fecha 16 de marzo de 1999, se desprende que respecto a 150 ha. del área adjudicada, existe acción judicial sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta incoada por don ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO contra don GUIDO STEFANCIO TURCO, pendiente de sentencia firme ante el órgano jurisdiccional; Que, del Acta de Inspección Ocular practicada el 24 de marzo de 1999, en el área materia del Contrato de Otor- gamiento de Terrenos Eriazos antes referido, Informe Técnico Nº 078-99-AG-PETT-CAH/EC, Informe Legal Nº 096-99-AG-PETT-CAH, ambos de fecha 9 de abril de 1999, e Informe Técnico Legal Nº 009-99-AG-PETT-CAH, de fecha 13 de abril de 1999, aparece que el área total adjudicada se encuentra dividida en cuatro zonas debida- mente delimitadas con cercos vivos, palos, surcos y otros, habilitados y/o posesionados por terceras personas ajenas a don ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO, no observán- dose habilitación o posesión alguna de terrenos por parte del citado adjudicatario; Que, fluye de autos que las cuatro zonas en mención se dividen en primera zona, 150 ha. que son materia de proceso judicial sobre cosa juzgada fraudulenta en los seguidos por don ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO contra GUIDO ANSELMO STEFANCIO TURCO y otros; segunda y tercera zonas, transferidas a las empresas El Arenal S.A. y Agrícola El Vergel S.A.C., inscritas en las Fichas Nºs. 001873-010108 y 001863-010108, ambas del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Los Libertadores Wari de Ica, bajo denominación fundo "El Arenal" de 242.0287 ha. y fundo "Cayma" de 133.40 ha.; y, cuarta zona, de 189.7013 ha. que no ha sido habili- tada ni se encuentra en posesión del adjudicatario don ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO, siendo procedente revertirla al dominio del Estado; Que, por tanto es procedente declarar la caducidad parcial del derecho de propiedad a que se refiere el AVISO PERSPECTIVA DEL TRABAJO EN EL PERU