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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (26/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 172525 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 procedimiento establecido para el Régimen de Importa- ción Definitiva INTA-PG.01, teniendo como Régimen Precedente la Declaración de Duty Free. 2. Para montos mayores a US$ 5,000.00 FOB el Certi- ficado de Supervisión se solicitará en destino. B.5  DE LA INCINERACION/DESTRUCCION DE MERCANCIAS DUTY FREE. 1. El Declarante mediante expediente podrá solicitar ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana respectiva, la incineración/destrucción de las mercancías que no se encuentren aptas para su uso o consumo, debiendo adjun- tar con carácter de Declaración Jurada, la relación deta- llada de éstas, indicando el número y serie de la Declara- ción de Duty Free de ingreso. 2. El personal designado verificará inmediatamente el estado de la mercancía en presencia del responsable de la tienda, procediendo a emitir el informe respectivo para efecto de la expedición de la Resolución de Intendencia correspondiente, ingresando los datos de la misma al SIGAD para el control de existencias. VIII. FLUJOGRAMA Ver páginas 172525 Y 172526 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán sancionados con multa y/o comiso las siguien- tes infracciones: INFRACCIONES SANCIONES a)No proporcionar dentro del plazo otorgado 0.25 UIT por la Autoridad Aduanera la información requerida. b)No llevar los registros y documentos 0.25 UIT aduaneros o los lleven desactualizados, incompletos o sin cumplir las formalidades prescritas. c)Formulen declaraciones incorrectas o pro- 1 UIT porcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a la cantidad, espe- cie y calidad.d)Cuando los beneficiarios de un régimen de Triple de los tributos exonerados exoneración, destinen las mercancías a finalidad distinta a la autorizada o permitan su utilización por terceros. e)Cuando en un bulto se encuentre mercan- COMISO Y MULTA cía no declarada. f)Cuando violen las medidas de seguridad Equivalente al triple del valor FOB colocadas por la Aduana o permitan su de las mercancías. violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 Ley de Delitos Aduaneros la autoridad aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Declaraciones Duty Free numeradas por cada Tien- da Libre. - Reporte de Movimientos mensuales de las mercancías. - Comprobantes de Pago. - Declaraciones de Importación. - Resoluciones de Autorización de la Incineración/ Destrucción de mercancías. ANEXOS 1.Modelo de Solicitud para el Registro como Tienda Libre Duty Free (FORM.DUTY.001) 2.Catálogo de Productos de la Tienda Libre Duty Free (FORM.DUTY.002) Estructura de Base de Datos 3.Reporte de Movimientos Mensual (FORM.DUTY.003) Estructura de Base de Datos 4.Solicitud de Traslado de Mercancías al Terminal. (FORM.DUTY.004) Instructivo de la Solicitud de Traslado de Mercan- cías al Terminal. 5.Declaración de Duty Free (FORM.DUTY.005) Instructivo de la Declaración de Duty Free. TRASLADO DE MERCANCIAS AL TERMINAL ADUANA DE DESTINO TERMINAL DE ALMACENAMIENTODIVISION DE DESTINOS ADUANEROS ESPECIALESADUANA DE INGRESO INICIO FORMATO DE TRASLADO CONFORMEACOMPAÑAM. OF. AD. A TERM. ALMACEN.Si NO SUBSANARECEPCION DE DOCUMENTOS RECEPCION DE MERCANCIAS POR EL TERMINALDECLARANTE VERIFICACION DE DATOS FIN