Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (26/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 172523 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 f) Facilitar las labores de fiscalización de la autoridad aduanera. 6. Las mercancías consignadas a Duty Free deberán estar declaradas como tales en el Manifiesto de Carga, Documento de Embarque o Factura . 7. En el caso que las mercancías arriben por vía distinta a la cual van a ser destinadas, el declarante solicitará ante el Area de Destinos Especiales de la Adua- na de Ingreso, el traslado al Terminal de Almacenamiento de la jurisdicción donde se encuentra la Tienda Libre mediante SOLICITUD DE TRASLADO (FORM.DUTY.004) 8. Cuando el traslado de las mercancías se efectúe entre otras Intendencias de Aduana de jurisdicción dis- tinta a Lima-Callao, el traslado se llevará a cabo previo afianzamiento de los tributos correspondientes, excepto cuando se efectúe en contenedores debidamente precin- tados y sellados en cuyo caso el traslado se realiza bajo la responsabilidad del dueño o consignatario de las mercan- cías destinadas a Duty Free. 9. La Destinación Especial será solicitada ante la Aduana mediante Declaración de Duty Free, según FORM.DUTY.005 el que será presentado en original y cuatro (4) copias por el responsable de la Tienda Libre o por el Despachador de Aduana, que para los efectos se denominará el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente al térmi- no de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación definitiva. 10. Las mercancías nacionales que ingresen a las Tiendas Libres (Duty Free) en calidad de Concesión, podrán hacerlo mediante Declaración de Duty Free según FORM.DUTY.005 de acuerdo a lo establecido en el pre- sente procedimiento. En caso de estar destinadas para salir del país en forma definitiva mediante Declaración Simplificada de Exportación para lo cual se observará el procedimiento establecido para el Régimen de Exporta- ción Definitiva INTA-PG.02. 11. La Destinación Especial de Duty Free se encuentra afecta únicamente al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero. 12. Las mercancías que no se encuentren aptas para su uso o consumo podrán ser destruídas a solicitud del responsable de la Tienda Libre, previa autorización con- cedida por la Aduana. 13. Aduanas efectuará la fiscalización a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, programan- do inspecciones periódicas para tal fin. 14. El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- nas a solicitud de la División de Destinos Aduaneros Especiales será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación. 15. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1 DEL REGISTRO COMO TIENDA LIBRE DUTY FREE ANTE ADUANAS 1. Las personas naturales o jurídicas presentarán ante el Area de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana operativa una solicitud (FORM.DUTY.001) en original y copia acompañando los siguientes docu- mentos: a) Contrato de alquiler del local que servirá como Tienda Libre Duty Free suscrito entre la persona natural o jurídica que arriende dicho local y la entidad encargada de la administración de los puertos y aeropuertos interna- cionales. b) Copia Simple de la Escritura Pública de Constitu- ción de la Empresa. c) Croquis de ubicación y dimensiones del local ubicado dentro del puerto o aeropuerto internacional. d) Copia simple de la carta presentada a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera sobre la relación delas personas facultadas por la empresa para suscribir en su nombre y representación las Declaraciones. 2. Luego de recepcionados los documentos y remitidos a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area correspondiente de la Intendencia de Aduana Operativa, el Especialista en Aduanas designado efectúa la visita de inspección al local verificando su localización, ambiente, medidas de seguridad y su sistema de control de ingresos y salidas emitiendo el Informe que corresponda. En caso se encuentren observaciones se notificará al solicitante para que las subsane. Seguidamente procederá a ingresar la información que a continuación se señala, en el Módulo Duty Free SIGAD, comunicándole al interesado median- te Oficio el código asignado. a) Razón social b) Número de RUC c) Ubicación de la Tienda d) Rubro Comercial e) Responsables de la Tienda, facultadas a suscribir las Declaraciones f) Plazo de Vigencia del Contrato de Alquiler del local A.2 DEL TRASLADO DE LAS MERCANCIAS HA- CIA EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DE LA JURISDICCION DONDE SE ENCUENTRE LA TIENDA LIBRE “DUTY FREE”. 1. Ingresadas las mercancías al Terminal de Almace- namiento de la Aduana de Ingreso, el Declarante presen- tará ante la ventanilla de la División de Destinos Aduane- ros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana operativa la Solicitud de Traslado en original y cuatro copias debidamente llenada, indicando en el rubro modalidad el Código 01. La distribución del Formato será como sigue: Original :Area de Destinos Aduaneros Especiales de la Aduana de Ingreso. 1ra. Copia :Declarante 2da. Copia :Terminal de Almacenamiento de la Adua- na de ingreso 3ra. Copia :Terminal de Almacenamiento de la Adua- na de Destino 4ta. Copia :Oficial de Aduanas 2. El personal designado que recepcione la Solicitud de Traslado, ingresará los datos al Sistema para la verifica- ción con el Manifiesto de Carga. De ser conforme, asigna- rá la numeración automática a dicho Formato, el que será remitido al Area de Oficiales de Aduana para el acompa- ñamiento respectivo. 3. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Adua- nas designado, efectuarán el traslado hasta el ingreso al Terminal de Almacenamiento respectivo. Ingresada la mercancía, el responsable del Terminal dejará constancia de este hecho en el rubro 7 del Formato correspondiente, quedando las mercancías bajo entera responsabilidad del Terminal, devolviendo la 4ta. Copia debidamente firmada y sellada a la Aduana de ingreso para la regularización con el datado del Manifiesto y conclusión del traslado respec- tivo. 4. Cuando el Oficial de Aduanas constate que los bultos o contenedores se encuentren en mala condición exterior o acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad emitirá el informe respectivo a su Jefe quien solicitará a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area que correspon- da la designación de un Especialista en Aduanas para el Reconocimiento Físico de las mercancías. A.3 DE LA PRESENTACION, REVISION Y NU- MERACION DE LA DECLARACION DE DUTY FREE. 1. El Declarante presentará ante la ventanilla del Area de Destinos Aduaneros Especiales la Declaración de Tienda Libre (Duty Free), indicando en el rubro modali- dad el Código 01, adjuntando los siguientes documentos: a) Declaración de Tienda Libre (Duty Free) en Origi- nal y cuatro (4) copias, debidamente formulada, b) Documento de Transporte, c) Factura,