Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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f) Facilitar las labores de fiscalizacion de la autoridad aduanera. 6. Las mercancias consignadas a Duty Free deberan estar declaradas como tales en el Manifiesto de Carga, Documento de Embarque o Factura. 7. En el caso que las mercancias arriben por via distinta a la cual van a ser destinadas, el declarante solicitara ante el Area de Destinos Especiales de la Aduana de Ingreso, el traslado al Terminal de Almacenamiento de la jurisdiccion donde se encuentra la Tienda Libre mediante SOLICITUD DE TRASLADO (FORM.DUTY.004) 8. Cuando el traslado de las mercancias se efectue entre otras Intendencias de Aduana de jurisdiccion distinta a Lima-Callao, el traslado se llevara a cabo previo afianzamiento de los tributos correspondientes, excepto cuando se efectue en contenedores debidamente precintados y sellados en cuyo caso el traslado se realiza bajo la responsabilidad del dueno o consignatario de las mercancias destinadas a Duty Free. 9. La Destinacion Especial sera solicitada ante la Aduana mediante Declaracion de Duty Free, segun FORM.DUTY.005 el que sera presentado en original y cuatro (4) copias por el responsable de la Tienda Libre o por el Despachador de Aduana, que para los efectos se denominara el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancia solo podra ser sometida al regimen de importacion definitiva. 10. Las mercancias nacionales que ingresen a las Tiendas Libres (Duty Free) en calidad de Concesion, podran hacerlo mediante Declaracion de Duty Free segun FORM.DUTY.005 de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. En caso de estar destinadas para salir del MORDAZA en forma definitiva mediante Declaracion Simplificada de Exportacion para lo cual se observara el procedimiento establecido para el Regimen de Exportacion Definitiva INTA-PG.02. 11. La Destinacion Especial de Duty Free se encuentra afecta unicamente al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero. 12. Las mercancias que no se encuentren aptas para su uso o consumo podran ser destruidas a solicitud del responsable de la Tienda Libre, previa autorizacion concedida por la Aduana. 13. Aduanas efectuara la fiscalizacion a que hubiere lugar en resguardo del interes fiscal para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, programando inspecciones periodicas para tal fin. 14. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud de la Division de Destinos Aduaneros Especiales sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidacion. 15. La Oficina de Sistemas y Estadistica velara por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1 DEL REGISTRO COMO TIENDA LIBRE DUTY FREE ANTE ADUANAS 1. Las personas naturales o juridicas presentaran ante el Area de Tramite Documentario de la Intendencia de Aduana operativa una solicitud (FORM.DUTY.001) en original y MORDAZA acompanando los siguientes documentos: a) Contrato de alquiler del local que servira como Tienda Libre Duty Free suscrito entre la persona natural o juridica que arriende dicho local y la entidad encargada de la administracion de los puertos y aeropuertos internacionales. b) MORDAZA Simple de la Escritura Publica de Constitucion de la Empresa. c) Croquis de ubicacion y dimensiones del local ubicado dentro del puerto o aeropuerto internacional. d) MORDAZA simple de la carta presentada a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera sobre la relacion de

las personas facultadas por la empresa para suscribir en su nombre y representacion las Declaraciones. 2. Luego de recepcionados los documentos y remitidos a la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area correspondiente de la Intendencia de Aduana Operativa, el Especialista en Aduanas designado efectua la visita de inspeccion al local verificando su localizacion, ambiente, medidas de seguridad y su sistema de control de ingresos y salidas emitiendo el Informe que corresponda. En caso se encuentren observaciones se notificara al solicitante para que las subsane. Seguidamente procedera a ingresar la informacion que a continuacion se senala, en el Modulo Duty Free SIGAD, comunicandole al interesado mediante Oficio el codigo asignado. a) Razon social b) Numero de RUC c) Ubicacion de la Tienda d) Rubro Comercial e) Responsables de la Tienda, facultadas a suscribir las Declaraciones f) Plazo de Vigencia del Contrato de Alquiler del local A.2 DEL TRASLADO DE LAS MERCANCIAS HACIA EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DE LA JURISDICCION DONDE SE ENCUENTRE LA TIENDA LIBRE "DUTY FREE". 1. Ingresadas las mercancias al Terminal de Almacenamiento de la Aduana de Ingreso, el Declarante presentara ante la ventanilla de la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana operativa la Solicitud de Traslado en original y cuatro copias debidamente llenada, indicando en el rubro modalidad el Codigo 01. La distribucion del Formato sera como sigue: Original 1ra. MORDAZA 2da. MORDAZA 3ra. MORDAZA 4ta. MORDAZA : Area de Destinos Aduaneros Especiales de la Aduana de Ingreso. : Declarante : Terminal de Almacenamiento de la Aduana de ingreso : Terminal de Almacenamiento de la Aduana de Destino : Oficial de Aduanas

2. El personal designado que recepcione la Solicitud de Traslado, ingresara los datos al Sistema para la verificacion con el Manifiesto de Carga. De ser conforme, asignara la numeracion automatica a dicho Formato, el que sera remitido al Area de Oficiales de Aduana para el acompanamiento respectivo. 3. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado, efectuaran el traslado hasta el ingreso al Terminal de Almacenamiento respectivo. Ingresada la mercancia, el responsable del Terminal dejara MORDAZA de este hecho en el rubro 7 del Formato correspondiente, quedando las mercancias bajo entera responsabilidad del Terminal, devolviendo la 4ta. MORDAZA debidamente firmada y sellada a la Aduana de ingreso para la regularizacion con el datado del Manifiesto y conclusion del traslado respectivo. 4. Cuando el Oficial de Aduanas constate que los bultos o contenedores se encuentren en mala condicion exterior o acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad emitira el informe respectivo a su Jefe quien solicitara a la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area que corresponda la designacion de un Especialista en Aduanas para el Reconocimiento Fisico de las mercancias. A.3 DE LA MORDAZA, REVISION Y NUMERACION DE LA DECLARACION DE DUTY FREE. 1. El Declarante presentara ante la ventanilla del Area de Destinos Aduaneros Especiales la Declaracion de Tienda Libre (Duty Free), indicando en el rubro modalidad el Codigo 01, adjuntando los siguientes documentos: a) Declaracion de Tienda Libre (Duty Free) en Original y cuatro (4) copias, debidamente formulada, b) Documento de Transporte, c) Factura,

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