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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (26/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 172524 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 d) Copia de la Solicitud de Traslado tramitada ante la Aduana de Ingreso de corresponder, La distribución de la Declaración de Tienda Libre (Duty Free) será como sigue: Cuando la realice el Agente de Aduana: Original :Agente de Aduana 1ra. Copia :Area de Destinos Aduaneros Especiales Cuando la realice el Consignatario: Original :Area de Destinos Aduaneros Especiales 1ra. Copia :Consignatario En todos los casos: 2da. Copia :Terminal de Almacenamiento 3ra. Copia :Tienda Duty Free (en los casos que actúe como Declarante se le entregará también la 1ra. Copia) 4ta Copia :Area de Oficiales de Aduana 2. El personal designado que recepcione la Declara- ción verificará que la documentación presentada corres- ponda a lo declarado procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para la validación de la información con el Manifiesto de Carga respectivo o con la Solicitud de Traslado según corresponda. De ser conforme asignará la numeración automática a la Declaración en caso contra- rio se procederá a su devolución para la subsanación correspondiente. 3. Numerada la Declaración, el Area de Destinos Especiales designará al Especialista de Aduanas para el reconocimiento físico de las mercancías en los recintos del Terminal de Almacenamiento. De ser conforme, diligen- ciará la Declaración firmándola y sellándola, entregando la documentación al Oficial de Aduanas de turno en el Terminal de Almacenamiento, quedando la mercancía expedita para su traslado a la Tienda Libre. 4. Si como consecuencia del reconocimiento físico se determina: a) La mercancía se encuentra prohibida, deteriorada o no cumple con el fin para el que fue importada, el Decla- rante podrá solicitar en un plazo máximo de 30 días el Reembarque de dicha mercancía, a partir del día siguien- te de la fecha del Reconocimiento Físico. b) La mercancía no se encuentra declarada, el Especia- lista en Aduanas procederá a formular un Acta de Inmo- vilización de los bienes, para que dentro del plazo de 24 horas el Intendente de Aduana o funcionario que por delegación se designe emita la respectiva Resolución de Comiso. 5. El declarante con el Oficial de Aduanas designado efectuarán el acompañamiento de las mercancías del Terminal de Almacenamiento hasta la Tienda Libre, firmando el Declarante en señal de conformidad en el rubro 10 de la Declaración. El Oficial de Aduanas entre- gará la tercera copia al declarante devolviendo todo lo actuado al Area de Destinos Aduaneros Especiales para el ingreso de información al módulo SIGAD. A.4 INGRESO DE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA A LA TIENDA LIBRE (DUTY FREE) 1. El Declarante presentará la Declaración de Duty Free ante la División de Destinos Aduaneros Especiales, indicando en el rubro modalidad el Código 03, adjuntando la Factura, Declaración Jurada, o Guía de Remisión. 2. El personal designado que recepcione la Declara- ción verificará que la documentación corresponda a lo declarado procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para la numeración respectiva, quedando la mercancía expedita para su traslado a la Tienda Libre, para lo cual se remitirá la documentación al Area de Oficiales de Aduana. A efectos de que el declarante pueda ingresar la mer- cancía hasta la Tienda Libre el Oficial de Aduanas encar- gado del control de ingreso verificará que la mercancía corresponda a lo consignado en la Declaración, dejandoconstancia en el rubro 9. El declarante firmará en señal de conformidad de la recepción de la mercancía en el rubro 10. Seguidamente el Oficial de Aduanas devolverá la docu- mentación al Area de Destinos Aduaneros Especiales. B. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS B.1 TRASLADO DE MERCANCIAS DE UNA JU- RISDICCION A OTRA 1. Ingresadas las mercancías al Terminal de Almace- namiento de la Aduana de Ingreso, el Declarante presen- tará ante la ventanilla de la División de Destinos Aduane- ros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana operativa el Formato de Traslado en original y cuatro copias debidamente llenado, indicando en el rubro modalidad el Código 02. La distribución del Formato será como sigue: Original :Area de Destinos Aduaneros Especiales de la Aduana de Ingreso. 1ra. Copia :Declarante (en los casos de Agencia de Aduana). 2da. Copia :Terminal de Almacenamiento de la Adua- na de ingreso 3ra. Copia :Terminal de Almacenamiento de la Adua- na de Destino 4ta. Copia :Declarante (a efecto de la regularización ante la Aduana de Ingreso . 2. El personal designado que recepcione la Solicitud de Traslado, ingresará los datos al Sistema para la verifica- ción con el Manifiesto de Carga. De ser conforme, asigna- rá la numeración automática a dicho Formato. 3. Las Intendencias de Aduana para autorizar el trasla- do de bienes de una jurisdicción a otra, así como para su posterior regularización, deberán observar el Procedimiento Operativo para el Régimen de Tránsito INTA-PG.03 . B.2 DE LA REEXPEDICION DE MERCANCIAS 1. En los casos de devolución de mercancías a su proveedor u otro que pudiera presentarse, el Declarante solicitará la salida de mercancías extranjeras con desti- no al exterior ante la División de Destinos Aduaneros Especiales mediante Declaración de Duty Free, indican- do en el rubro modalidad el Código 02 y debiendo consig- narse en el casillero 6.10 el número de Declaración precedente, adjuntando el documento de transporte res- pectivo. 2. El Especialista en Aduanas remitirá la documenta- ción respectiva al Area de Oficiales para el control de embarque de las mercancías, ingresándose los datos al SIGAD para el descargo respectivo. B.3   DEL REINGRESO DE MERCANCIAS NA- CIONALES 1. El Declarante solicitará ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana respectiva, el Reingreso de mercancía nacional proveniente de la Tienda Libre (Duty Free) que haya ingresado a la misma en calidad de Consignación, mediante FORM.DUTY.005 indicando en el rubro modalidad el Códi- go 04 y debiendo consignarse en el casillero 6.10 el número de Declaración precedente, adjuntando Guía de Remisión. 2. El Especialista en Aduanas designado ingresará los datos al SIGAD para la validación con la declaración precedente. De ser conforme se numera automáticamen- te designando un Especialista que efectuará el reconoci- miento físico en presencia del Declarante. 3. Efectuado el reconocimiento de ser conforme el Especialista diligenciará la Declaración quedando la mer- cancía expedita para su salida, remitiendo la documenta- ción al Area de Destinos Aduaneros Especiales para el ingreso de información al SIGAD, procediendo al descar- go respectivo. B.4  DE LA NACIONALIZACION DE MERCAN- CIAS PROVENIENTES DEL DUTY FREE 1. El declarante solicitará la nacionalización de las mercancías extranjeras provenientes de la Tienda Libre mediante Declaración Unica de Importación o Declara- ción Simplificada. El trámite se regulará de acuerdo al