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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (26/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 172517 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 M T C Designan al Ministro de la Presidencia como miembro del Directorio del Fon- do MIVIVIENDA RESOLUCION SUPREMA Nº 058-99-MTC Lima, 24 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 007-99-MTC se de- signó, entre otros, a la señora María Cristina Rizo Patrón Velarde, Ministra de la Presidencia, como miembro del Directorio del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 187 y 188-99-PCM se aceptó la renuncia al cargo de Ministro de la Presidencia presentada por la señora Rizo Patrón y se designó al señor Edgardo Mosqueira Medina como titular de dicho portafolio; Que, se considera conveniente incorporar al actual Titular del Ministerio de la Presidencia como miembro del Directorio del Fondo MIVIVIENDA; Que, la correspondiente designación, se efectúa por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector al que se encuentra adscrito el Fondo MIVIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26912, en el Decreto Supremo Nº 001-99-MTC y en el Decreto de Urgencia Nº 025-98; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la Presidencia, como miembro del Directorio del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación de la anterior titular del Ministerio de la Presidencia, efectua- da por Resolución Suprema Nº 007-99-MTC. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5447 I N P E Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex servidor y servidores del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 199-99-INPE-P Lima, 22 de abril de 1999 VISTO, el Informe Nº 044-99-INPE-CPPAD de fecha 13 de abril de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 392-98-INPE-CR-SE. de fecha 19.MAY.98 y Memorándum Nº 922-98-INPE-CR-VP. el Dr. RODOLFO ANGELES VARILLAS, Vicepresi- dente del Instituto Nacional Penitenciario, remite a esta comisión los documentos relacionados de la acción de Super- visión y Control inopinado al Establecimiento Penitenciario YANAMILLA-AYACUCHO y la investigación sobre presun- tas irregularidades en el mismo establecimiento con el propósito de que se determinen responsabilidades; Que, por el principio de economía procesal resulta perti- nente acumular los contenidos de las Hojas Informativas Nºs. 010 y 013-98- INPE-DRC/OAI, elaboradas por el Audi- tor de la Dirección Regional Centro - Huancayo por guardar relación entre los procesados y cargos formulados; Que de autos se desprende la presunta comisión de falta administrativa del ex director del Establecimiento Peni- tenciario de Yanamilla, Sr. HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, por no tener autoridad para controlar y supervisar las actividades del administrador, Sr. WIL- FREDO CUELLAR CHAVEZ, quien deliberadamente omitía publicar el rol de menú diario y semanal en los pizarrines, además de no informar a los internos el costo de la ración diaria que le corresponde a cada uno, realizaba favores a determinados internos otorgando permanencia en áreas especiales , como es el caso del interno Víctor Hugo Vargas Olivares , quién manifiesta haber pagado la suma de S/.170.00 nuevos soles para pernoctar con otros coincul- pados en los ambientes de la alcaidía la noche del 24.ABR.98, así como autorizó al (i). Timoteo Taype Barrial, su perma- nencia en el tópico del establecimiento y por el contrario omitió la determinación del Consejo Técnico de aislar al (i) César Alberto Romero Solís, poniendo en grave riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario. Asimismo, durante su gestión no ha observado que los beneficios penitenciarios sean tramitados en forma oportuna, tal como lo establece el Código de Ejecución Penal, permitien- do el desorden en el Consejo Técnico que presidía; Que, en cuanto al servidor WILFREDO CUELLAR CHAVEZ, ex administrador del Establecimiento Peni- tenciario de Yanamilla, los días 27 y 28 de febrero de 1998, el Organo de Control llegó a establecer que los internos desconocen el rol de menú semanal, que debería figurar en los pizarrines de cada pabellón, recibiendo la alimen- tación diaria de acuerdo a lo que se prepara cotidianamen- te sin conocimiento de los internos, resultando de la imposición que realiza el administrador del Penal, estas irregularidades se agravan ante la actitud tomada por el ex administrador, en razón de disponer una parte de la alimentación de los internos para asignarlo a la alimenta- ción del personal de seguridad. Que, por su parte, la servidora ANA MATOS SALGA- DO, en su calidad de jefa del Organo Técnico de Tratamien- to, conjuntamente con el citado ex director, demostraron no tener autoridad suficiente para controlar al personal de Tratamiento, existiendo notable retraso en la tramitación y evaluación de beneficios penitenciarios, observándose des- cuido en su Jefatura ante el hecho que desde el 7.AGO.97 al 30.DIC.97 a folios de 68 al 112 del Libro de Actas del Consejo Técnico no se encuentran debidamente firmadas; Que, se ha llegado a establecer que el ex servidor y los servidores, habrían incurrido en presunta falta de carác- ter administrativa disciplinaria al haber transgredido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 faltas tipificadas en los Incs. a), d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex director; y servidores WILFREDO CUELLAR CHAVEZ, ex administrador y ANA MATOS SALGADO, jefa del Organo Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla - Ayacucho. Artículo 2º.- El ex servidor y los servidores proce- sados tienen derecho a formular sus descargos y presen- tar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios.