TEXTO PAGINA: 14
Pág. 172520 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 Original :Agente de Aduanas. 1ª Copia (Celeste) :Aduanas de Despacho En el caso que el trámite lo efectúe el Despachador Oficial: Original :Aduana de Despacho. 1ª Copia (Celeste) :Despachador Oficial. En todos los casos: 2ª Copia (Rosado) Oficina Aduanera del Recinto Fe- rial. 3ª Copia (Verde) Entidad Ferial. 4ª Copia (Naranja) Beneficiario. A la culminación de la Feria o Exposición Internacio- nal, el Jefe de la Oficina Aduanera devolverá las copias de las Declaraciones Unicas de Importación (2ª Copia - Rosa- da) a las diversas Intendencias de Aduana por las que se ingresó la mercancía solicitada a este Destino Aduanero Especial para el registro de la diligencia en el SIGAD. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.1 DECLARACION DE ZONA PRIMARIA ADUA- NERA 1. Las Empresas Feriales, a efecto que los recintos donde se realizarán las Exposiciones o Ferias Internacio- nales sean declarados Zona Primaria, deberán presentar ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción o en la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (Sede Cen- tral) en caso el recinto se encuentre ubicado en Lima Metropolitana, una solicitud en original y copia acompa- ñada de los siguientes documentos: • Resolución emitida por el Sector Integración y Nego- ciaciones Internacionales, en la que se acredite su condi- ción de Empresa Ferial. • Resolución específica en la que se autorice la realiza- ción de la exposición o evento ferial. • Plano perimétrico de la zona que será calificada como Zona Primaria. La resolución que declare al recinto de la Feria Inter- nacional del Pacífico como Zona Primaria será emitida por única vez y sus efectos tendrán carácter permanente durante la vigencia de cada evento internacional, quedan- do abierta la facultad de ADUANAS para verificar los condicionamientos exigidos para su funcionamiento. 2. Recepcionada la documentación, el área designada por la Intendencia correspondiente, dispondrá que se realice una inspección al lugar donde se llevará a cabo la Feria o Exposición Internacional, debiendo constatar que el Recinto Ferial reúna las condiciones adecuadas para la recepción y almacenaje de la mercancía y que acredite ante ADUANAS un porcentaje mínimo de 20% de exposi- tores extranjeros o individuales. El servidor que lleve a cabo esta inspección elaborará un Informe y el respectivo proyecto de resolución los cuales serán elevados al Jefe del Area para su revisión. 3. De encontrarse conforme, el Intendente Nacional de Técnica Aduanera o el Intendente de Aduana, según corresponda, declarará al Recinto Ferial como extensión de Zona Primaria a través de una resolución en la cual se indicará el código de identificación de dicho recinto. B.2 REGULARIZACION DE LA DECLARACION UNICA DE IMPORTACION TEMPORAL - EXPOSI- CIONES O FERIAS 1. Dentro del plazo autorizado, los muestrarios y mercancías ingresadas bajo el Destino Especial de Expo- siciones o Ferias Internacionales, deberán ser Nacionali- zados, Reexportados, solicitados al Régimen de Depósito o Importados Temporalmente al país. El trámite que deberá seguirse, de acuerdo a la opción elegida por el beneficiario, se sujetará al procedimiento del régimen respectivo que se encuentra descrito en los Procedimien- tos Operativos adecuados al Sistema de Calidad aproba- dos por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 2. Vencido el término señalado, sin que se lleve a cabo la regularización de la mercancía de acuerdo a lo dispues- to en el párrafo precedente, ésta caerá en abandono legal.3. El Recinto Ferial deberá comunicar a la Intendencia de Aduana por donde ingresó la mercancía, en el término de tres días hábiles al vencimiento del Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, la relación de mercancías que se encuentren en situación de abandono legal, poniéndolas a disposición del área de Oficiales de Aduana. 4. La Intendencia de Aduana de ingreso respectiva, designará al personal encargado de verificar el traslado de la mercancía a los almacenes de aduanas en el caso que el evento ferial se haya realizado en provincias, o al almacén de Santa Anita en el caso que el evento se haya realizado en la ciudad de Lima. El citado traslado deberá ponerse en conocimiento del Area de Regímenes no Defi- nitivos de la Aduana correspondiente. 5. En el caso de mercancías que sean destinadas al régimen de Importación Temporal, éste no podrá exceder los cuatro (4) meses, previa presentación de Fianza Ban- caria por los derechos e impuestos que graven su Impor- tación. Los muestrarios internados al amparo de este régimen sólo podrán ser utilizados en demostraciones. De haberse elegido esta posibilidad y optarse luego por la nacionalización de la mercancía, deberá procederse a la cancelación de los intereses compensatorios respectivos los mismos que se computarán a partir de la numeración de la DUI - Importación Temporal que haya regularizado el Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales. Al momento de transmitir la DUI- Importación Temporal, deberá consignarse el Código “20” como régi- men de precedencia, indicándose en el casillero 7.20 el Código “7” correspondiente a “Provenientes de Ferias”. VIII. FLUJOGRAMA Ver Página 172521 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS INFRACCION SANCION a)No reexportar la mercancía regularizada Multa equivalente al monto de los mediante el régimen de Importación Tem- tributos adeudados. poral en el plazo máximo de 4 meses. b)No consignar o consignar erróneamente 0.25 UIT los datos de la Declaración Importación Temporal en la declaración correspon- diente. c)Cuando la mercancía regularizada me- Incautación diante el Régimen de Importación Tempo- ral carezca de la documenta- ción aduanera pertinente. d)No presentar la documentación que ampa- Comiso ra la mercancía importada temporalmente, transcurridos los veinte (20) días de su incautación. e)Decretado el comiso, si la mercancía no Multa igual al valor FOB es hallada o entregada a la autoridad de la mercancía aduanera. En caso que la infracción se subsane, ésta se encontrará dentro de los alcances del régimen de incentivos o rebajas de multas contemplada en el Código Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24.4.98. X. REGISTROS - Resoluciones de Intendencia Nacional que declaren Zona Primaria Aduanera al Recinto Ferial. - Declaraciones Unicas de Importación que correspon- dan al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales. - Declaraciones Unicas de Importación que corres- pondan al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales y que no hayan sido objeto de regularización. - Declaraciones Unicas de Importaciones que corres- pondan al Destino Aduanero de Exposiciones o Ferias Internacionales y que hayan sido regularizadas. - Resoluciones de Multa. ANEXO 1. Traslado y Recepción de Mercancías a Recinto Ferial (FORM.FERIAS-001)