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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (26/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 172518 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5381 ADUANAS Aprueban Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de Calidad de los Destinos Especiales de Exposicio- nes o Ferias Internacionales, Tienda Libre y Material para Uso Aeronáutico RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000123 Callao, 23 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, la prestación de servicios aduaneros deberá ade- cuarse a los niveles establecidos en las normas internacio- nales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, en cumplimiento de las Normas Técnicas ISO 9000, ADUANAS debe preparar e implementar procedimientos documentados consistentes con los requisitos de las Normas y con la Política de Calidad aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 003318-97; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001408-98 se aprobó la Relación de Procedi- mientos del Sistema de Calidad de Aduanas y la guía que norma la elaboración y aprobación de los mismos; Que, asimismo es función de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigen- te, basados en lo principios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámites aduaneros; Que, en tal sentido, la Intendencia Nacional de Técni- ca Aduanera ha elaborado los procedimientos a seguir por las Intendencias de Aduana en el despacho aduanero de mercancías sometidos a los Destinos Aduaneros Especia- les de Exposiciones o Ferias Internacionales, Tienda Li- bre (Duty Free) y Material para Uso Aeronáutico adecua- dos a las normas del Sistema de Calidad de ADUANAS; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 0021-97 modificado por Resolución de Superintendencia Nº 001591-97 y estando a la delega- ción de facultades contenidas en la Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de Calidad que se indican a continua- ción y cuyos textos forman parte de la presente resolución: INTA-PE.02 Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales INTA-PE.04 Destino Especial de Tienda Libre (Duty Free) INTA-PE.07 Destino Especial de Material para Uso Aeronáutico Artículo 2º.- La modificación, distribución e imple- mentación de los procedimientos aprobados por la presen- te resolución son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Oficina de Sistemas y Estadística y las Intendencias de las Aduanas Operativas, según corresponda, con conocimiento de la Secretaría Técnica del Comité Directivo de la Calidad. Artículo 3º.- Los procedimientos indicados en el Artí- culo 1º entrarán en vigencia a partir del 17 de mayo de 1999. Artículo 4º.- Los usuarios de las Destinaciones Espe- ciales de Tiendas Libres (Duty Free) y Material para UsoAeronáutico, tendrán plazo hasta el 19.7.99 para adecuar sus sistemas de información a las exigencias de ADUA- NAS; mientras tanto, a partir de la vigencia de sus proce- dimientos, podrán presentar sus Declaraciones y docu- mentación sustentatoria ante la ventanilla del Area de Destinos Especiales o área que cumpla sus funciones de la Intendencia de Aduana de despacho, para el ingreso de la información al SIGAD, su convalidación con los datos del manifiesto y la numeración automática, de ser conforme. Artículo 5º.- La impresión de los formatos será de responsabilidad de los usuarios de las Destinaciones Es- peciales antes mencionadas, debiendo imprimir en papel autocopiativo la Solicitud de Traslado de Mercancías al Terminal (FORM.DUTY-004), la Declaración de Duty Free (FORM.DUTY-005), la Declaración de Material para Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-001), la Solicitud de Traslado (FORM.AEREO-2) y la Solicitud de Reingreso/ Salida (FORM.AEREO-003). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera DESTINO ESPECIAL DE EXPOSICIONES O FERIAS INTERNACIONALES I. OBJETIVO Establecer los procedimientos aplicables en las Adua- nas de la República para el despacho de mercancías destinadas a Exposiciones o Ferias Internacionales. II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Importadores, Expositores, responsables de los recintos feriales y demás personas que intervienen en el proceso de despacho de mercancías destinadas a una Feria o Exposición Internacional. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo estable- cido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente. Asimismo los Importadores, Expositores y encargados de los recintos feriales, serán responsables de la aplicación de las disposiciones establecidas en este procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del 17 de mayo de 1999. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Ley General de Ferias y Exposiciones Internacional, Decreto Ley Nº 21700, del 24.11.76. - Reglamento Aduanero para Ferias y Exposiciones Internacionales. Decreto Supremo Nº 094-79-EF del 15.7.79. - Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 del 21.4.96. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Na- cional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 00021 del  10.4.97. - Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa y su reglamento, Decreto Supremo Nº 070- 90-PCM. VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancías solicitadas al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, ingre- san al territorio nacional con suspensión de derechos e impuestos de importación, constituyendo prenda legal en garantía de los derechos que causen sus despachos, siendo retenidas mientras éstos no se cancelen o no se cumplan las obligaciones propias de la destinación. 2. Los artículos que constituyan material de publici- dad, propaganda o consumo para ser distribuido gratuita- mente en el recinto ferial deberán ser destinados al Régimen de Importación Definitiva, aplicando la totali- dad de disposiciones del citado régimen.