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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (26/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 172522 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 TRASLADO Y RECEPCION DE MERCANCIAS A RECINTO FERIAL OFICINA DE OFICIALES DE ADUANA DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE INGRESO Por la presente, el Jefe de la Oficina de Oficiales de Aduanas de la Intendencia de Aduana________________________, designa al Oficial de Aduanas Sr. _____________________con código ______________, a fin de que realice la custodia de la mercancía amparada en DUI (s) Nº s)_____________________________ solicitadas al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales hacia el Recinto Ferial ubicado en___________________________________________. _______________________________ Lugar y Fecha ________________________________________ Firma del Jefe del Area de Oficiales de Aduanas de la Aduana de Ingreso ......................................................................................................................... OFICINA ADUANERA DEL RECINTO FERIAL El Oficial de Aduanas, Sr. _________________________________ miembro de la Oficina Aduanera, del Recinto Ferial ubicado en ___________________________________ otorga la conformidad respecto a la recepción de los documentos que amparan el destino aduaneros especial de Exposiciones o Ferias Internacionales otorgado mediante DUI (s) Nº (s) ________________________________________________. _____________ Lugar y fecha _____________________________ Firma, fecha y sello ........................................................................................................................ RECINTO FERIAL El Sr. ___________________________________________, representante del Recinto Ferial ubicado en _______________________________________ _________________________ otorga la conformidad respecto a la recepción de las mercancías solicitadas al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales otorgado mediante DUI(s) Nº(s) ________________________. _______________________ Lugar y fecha _____________________________ Firma, fecha y sello FOM.FERIAS-001 DESTINO ESPECIAL DE TIENDA LIBRE (DUTY FREE) I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las Aduanas de la República para el Control del Ingreso y Salida de las mercancías extranjeras y nacionales, destinadas a la venta en las Tiendas Libres Duty Free ubicadas en los Puertos y Aeropuertos Internacionales. II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas, Tiendas Libres “Duty Free”, Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, Transportistas y otras personas que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 17 de mayo de 1999.V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 - Decreto Supremo Nº 407-68-HC del 18.9.68 que autoriza el funcionamiento de Tiendas Afianzadas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y sus modificato- rias. - Ley de Delitos Aduaneros y su reglamento, aproba- dos por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 121- 95-EF de 15.8.95. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021 del 10.4.97, modificada con Resolución de Superin- tendencia Nº 001591 del 20.6.97. - Ley de Simplificación Administrativa y su reglamen- to, aprobados por Ley Nº 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89, sus normas modifica- torias, complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancías extranjeras y nacionales destinadas para la venta a los pasajeros en tránsito y a los que ingresan o salen del país, se expenden en las Tiendas Libres denominadas Duty Free, exoneradas del pago de tributos que las graven, incluyéndose los productos de oferta o promoción. 2. Las muestras sin valor comercial extranjeras y nacionales, que se presenten en tamaño y envases en miniatura, los probadores o testers de fragancias, cremas y cosmética, bloters o secantes, los afiches, impresos y otros usados como publicidad podrán ingresar y distri- buirse en la Tienda Libre, gozando de la exoneración concedida a las mercancías en venta. 3. Las Tiendas Libres Duty Free se establecerán tanto en puertos como aeropuertos internacionales, las que comprenden la tienda de venta y el almacén. Aduanas se encargará del registro de dichas tiendas asignándoles el código correspondiente para el beneficio exoneratorio a la presentación de la documentación exigible. 4. Son responsables de las Tiendas Libres Duty Free las personas naturales o jurídicas autorizadas a operar- las, las que responderán de la recepción, permanencia y conservación de las mercancías, así como de los tributos correspondientes, en caso de pérdida o salida de la mer- cancía sin la documentación sustentatoria. 5. Son obligaciones de los responsables de las Tiendas Libres: a) Llevar y mantener actualizados, bajo sistema auto- matizado los registros e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y naciona- les destinadas a su venta, así como la documentación sustentatoria de los mismos, los cuales deberán estar a disposición de Aduanas. b) Vender las mercancías sujetas a esta destinación exclusivamente a quienes tengan la calidad de pasajeros, acreditado con pasaporte y pasajes respectivamente, de- biendo consignarse en el comprobante de pago el número de pasaporte y el código del vuelo indicado en el boarding pass. c) Transmitir electrónicamente en un primer envío la relación de productos que se comercializan en la Tienda Libre, el cual se actualizará posteriormente con los nue- vos registros (FORM.DUTY.002 y su Estructura de Base de Datos) d) Transmitir electrónicamente a la Aduana de su jurisdicción dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la información del ingreso, salida y ventas, los saldos, así como las no aptas para su uso o consumo durante el mes (FORM.DUTY.003 y su Estructura de Base de Datos). e) Disponer de las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida de mercancías extranjeras o nacio- nales ingresadas a los Almacenes o Tiendas Duty Free. En caso de pérdidas serán responsables por el pago de los tributos a la importación que correspondan.