TEXTO PAGINA: 13
Pág. 172519 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de abril de 1999 3. Podrán acogerse a este régimen especial, las mer- cancías destinadas a ser exhibidas en Exposiciones o Ferias Internacionales, denominadas “muestrarios“, así como los artículos destinados a ser usados en decoración y/o equipamiento de los stands o pabellones durante el evento ferial. 4. Las mercancías destinadas a Exposiciones o Ferias Internacionales deberán estar declaradas para dicho fin en los documentos respectivos. 5. El Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales se otorga por el término de 60 días calendario antes de la inauguración hasta el día de la clausura, teniendo como plazo máximo para su regulari- zación 120 días calendario posteriores, contados a partir del día siguiente de la clausura. 6. No podrán acogerse al Destino Especial de Exposi- ciones o Ferias Internacionales las mercancías en situa- ción de abandono legal, así como las de importación prohibida. 7. Los Recintos Feriales son considerados extensión de la Zona Primaria, a fin de facilitar un efectivo control por parte de la autoridad aduanera, deberán cumplir con la implementación de los siguientes requisitos de infraes- tructura: a) Designación de Puerta Unica para el Ingreso y Salida de las Mercancías; b) Una Balanza de Plataforma para el pesaje a la entrada y salida de la carga, sólo en el caso de recintos feriales de carácter permanente; c) Acondicionamiento de un Recinto Físico de la Mer- cancía; d) Habilitar una oficina debidamente implementada para el uso del personal de ADUANAS. 8. Las Intendencias de Aduana de la República desig- narán al Jefe así como al personal que laborará en la Oficina Aduanera que se implemente en los Recintos Feriales que hubiesen sido autorizados en sus respectivas jurisdicciones. En los casos en que los Recintos Feriales se encuen- tren ubicados en Lima Metropolitana, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera coordinará la designación del personal antes mencionado con las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, según corresponda. 9. Las mercancías sometidas al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales que opten por regularizarse acogiéndose a los regímenes de Importación Definitiva o Depósito de Aduanas deberán someterse a una inspección en destino con la finalidad de obtener el respectivo Certificado de Inspección, en los casos que corresponda. 10. Los expositores, dueños o consignatarios de las mercancías, así como los responsables del recinto ferial responderán ante ADUANAS por los derechos arancela- rios y demás tributos a la importación en los casos en que se produzca una desaparición de las mercancías del recin- to ferial. 11. El expositor que no tenga domicilio fiscal en el territorio nacional, deberá estar representado por un tercero ante ADUANAS, el mismo que asumirá las res- ponsabilidades que se deriven del cumplimiento de las obligaciones propias del Destino Aduanero Especial. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DUI)-IMPORTACION TEMPORAL 1. El Despachador de Aduana solicita el Destino Adua- nero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales mediante la transmisión por vía electrónica de la informa- ción contenida en la Declaración Unica de Importación - Importación Temporal, debiendo indicar en el recuadro “Régimen” del documento el Código: 20, y consignar en el casillero 7.20 el Código “2” correspondiente a Exposicio- nes o Ferias Internacionales. Asimismo, en el rubro “Observaciones” de la DUI - Importación Temporal, deberá consignar el nombre y código de la Feria Internacional, este último será comuni- cado a la empresa ferial mediante la Resolución de Inten- dencia que declare la Zona Primaria Aduanera cuyoprocedimiento específico es regulado en el literal B.1, del presente Procedimiento Operativo. 2. Los datos transmitidos por el Despachador de Adua- na son validados por el SIGAD de acuerdo a la informa- ción consignada en el Manifiesto de Carga, de ser confor- me genera automáticamente la numeración correspon- diente, caso contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio, a fin de que se realicen las correccio- nes respectivas. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de Declaración generado, es transmitida vía electrónica, procediendo el Despachador de Aduana a la impresión de la DUI - Importación Temporal. PRESENTACION, REVISION DOCUMENTARIA, RECEPCION Y RECONOCIMIENTO DE LAS MER- CANCIAS DESTINADAS A UN RECINTO FERIAL 4. el Despachador de Aduana presenta la DUI - Impor- tación Temporal ante el Area de Regímenes No Definiti- vos de la Intendencia de Aduana correspondiente, adjun- tando la siguiente documentación: a) Copia de Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte. b) Factura Comercial, Factura Proforma o Contrato, según corresponda. c) Otros que la naturaleza de la mercancía requiera. 5. Recepcionada la documentación se procede a verificar que la mercancía declarada se encuentre entre las señaladas en el numeral 3 del rubro NORMAS GENERALES, así como los demás requisitos para acogerse al régimen. 6. De ser conforme se emite la Guía Entrega Documen- tos (G.E.D) en original y copia entregándose esta última al usuario y adjuntando el original a la documentación respectiva. En caso contrario se procede a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que subsane el error, o incluya el documento faltante. 7. El Jefe de Area autorizará el traslado de la mercan- cía hacia el recinto ferial, remitiendo la documentación a la Oficina de Oficiales de Aduanas para la designación del personal que custodiará el traslado de la mercancía, lo que deberá constar de modo expreso en el Formato de Trasla- do y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial (FORM.FERIAS-001) 8. Las mercancías que arriben a la Feria o Exposición Internacional, serán recepcionadas por personal del re- cinto ferial, durante las 24 horas del día, incluidos los días no laborables. Asimismo, el Oficial de Aduanas encarga- do, recibirá la documentación que ampare la citada mer- cancía, dejando constancia del hecho en el rubro “Obser- vaciones” de la Declaración. Ambas recepciones, serán consignadas en el Formato de Traslado y Recepción de Mercancías a Recinto Ferial (FORM.FERIAS- 001) el mismo que deberá ser devuelto al Area de Oficiales de Aduanas de la Intendencia de Aduana de Ingreso. 9. Luego de su recepción las mercancías serán deposita- das en un recinto o zona especial designada por la Empresa Ferial, con excepción de aquéllas que por su naturaleza requieran ser trasladadas directamente hacia los stands donde serán exhibidas, mediando autorización del Jefe de la Oficina Aduanera ubicada en el recinto ferial. 10. Depositada la mercancía en el recinto o zona especial, se procederá a entregar su documentación al Jefe de la Oficina Aduanera, quien designará al Especia- lista en Aduanas para que efectúe el reconocimiento físico, el cual se hará al detalle a fin de determinar las características de las mercancías, con las que se pueda constatar que sean las mismas que se sujetarán a la posterior regularización. 11. Culminado el reconocimiento y diligenciada la declaración por el Especialista de Aduanas, se concederá la importación temporal para exposiciones o ferias inter- nacionales, teniendo en cuenta que el plazo se otorgará de modo automático hasta por el término de 120 días calen- dario, contados a partir del día siguiente de la clausura del evento. Las mercancías reconocidas físicamente y que no hayan presentado incidencia alguna, cuando correspon- da, podrán ser trasladadas a los stands respectivos para su acondicionamiento y posterior exhibición. 12. La DUI - Importación Temporal será distribuida de la siguiente manera: En el caso que el trámite lo efectúe un Agente de Aduanas: