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Pág. 172594 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 nes, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Luis Paz Silva - Viáticos :US$ 1,100.00 - Pasajes :US$ 770.00 Sr. Nelson Carpio Zavala - Viáticos :US$ 1,100.00 - Pasajes :US$ 770.00 Artículo 3º.- Los representantes de PROMPEX antes mencionados, en el término de diez (10) días útiles, conta- dos a partir de su retorno al país, deberán elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirán las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 5608 AGRICULTURA Declaran nula resolución que autorizó a Procurador impugnar la R.D. Nº 803/ 77-AG-DZ-IV RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0317-99-AG Lima, 22 de abril de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por doña Gabriela Signori de Baca contra la Resolución Ministerial Nº 0070- 99-AG, de 25 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0070-99-AG, se autori- zó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación del Estado demande judicialmente la nulidad de la Resolución Directoral Nº 803/77-AG-DZ-IV, de 22 de diciembre de 1977, de la ex Dirección Zonal IV-Lima, por la que se adjudica en propiedad a favor de doña Gabriela Signori de Baca 9 ha. 6,300 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Lurigancho- Chosica, provincia y departamento de Lima y asimismo, para que demande la nulidad del contrato de adjudicación otorgado por el Supremo Gobierno a favor de doña Gabriela Signori de Baca mediante escritura pública de 22 de marzo de 1978 ante el Notario Dr. Ricardo Samanamud; Que la precitada Resolución Ministerial se sustenta en el Informe Nº 291-97-SBN/DMARZ, emitido por la Direc- ción de Margesí y Acciones Registrales de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, según el cual, el terreno materia de procedimiento no es propiedad del Estado, por lo que, sostiene que la Resolución Directoral Nº 803/77- AG-DZ-IV que adjudica el predio a la recurrente -bajo la presunción que era de propiedad del Estado- deviene nula de pleno derecho por haber dispuesto de un bien ajeno; Que mediante escrito de 11 de febrero de 1999, doña Gabriela Signori de Baca solicita la nulidad de la precitada Resolución Ministerial, manifestando que al expedírsela no se han tenido en cuenta Ejecutorias Supremas que la reco- nocen como propietaria de las tierras materia de autos; Que en efecto, la recurrente acompaña a su escrito de nulidad copia certificada de la sentencia del Juez Provisionaldel Primer Juzgado Agrario de Lima de fecha 30 de junio de 1994, la que, entre otros extremos, declara fundada la demanda de reivindicación interpuesta por doña Gabriela Signori de Baca y su cónyuge don Dino Baca Herrera contra la Comunidad Campesina de Jicamarca y otra, respecto del predio de 9 ha. 6,300 m2 adjudicados a su favor mediante Resolución Directoral Nº 803/77-AG-DZ-IV y, posterior- mente, por el Supremo Gobierno por escritura pública de 22 de marzo de 1978, que los demandantes denominan "Pan- teón Chino", ordenando que la referida comunidad restituya el predio a los demandantes y declarando además infundada la demanda en vía de reconvención interpuesta por la Comunidad Campesina de Jicamarca sobre mejor derecho de propiedad de dicho terreno; Que la recurrente recauda igualmente a su escrito, copia certificada de la sentencia de 20 de octubre de 1994, de la Sala Agraia de la Corte Superior de Lima que confirma en todos sus extremos la sentencia de primera instancia precitada, apareciendo igualmente de la prueba presentada que en el recurso de casación interpuesto contra aquella sentencia, la Sala de Derecho Constitucio- nal y Social de la Corte Suprema de Justicia denegó la casación con resolución de fecha 19 de enero de 1996; Que con arreglo al Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente,en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que en consecuencia, la Resolución Ministerial Nº 0070-99-AG, se encuentra incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Ministe- rial Nº 0070-99-AG, de 25 de enero de 1999, por las razones expuestas precedentemente, declarándose subsistente y con pleno efecto legal la Resolución Directoral Nº 803/77- AG-DZ-IV, de 22 de diciembre de 1977, expedida por la ex Dirección Zonal IV-Lima y el contrato de adjudicación otor- gado por el Supremo Gobierno a favor de doña Gabriela Signori de Baca mediante escritura pública de 22 de marzo de 1978, ante el Notario Dr. Ricardo Samanamud; devol- viéndose el expediente a la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5528 Aprueban términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal para las especies de uña de gato RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-99-INRENA Lima, 20 de abril de 1999 Visto el Oficio Nº 157-99-INRENA-DGF, mediante el cual la Dirección General Forestal solicita la aprobación de los términos de referencia para la elaboración de Planes de Manejo Forestal para las especies de uña de gato ( Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis ); CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-99-AG, se prohíbe la exportación en forma natural o con procesos de transfor- mación mecánica de especímenes de las especies de uña de gato ( Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis ), salvo