Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 1999 (29/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

nes, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comision para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promocion Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA Paz MORDAZA - Viaticos : US$ 1,100.00 - Pasajes : US$ 770.00 Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Viaticos : US$ 1,100.00 - Pasajes : US$ 770.00 Articulo 3º.- Los representantes de PROMPEX MORDAZA mencionados, en el termino de diez (10) dias utiles, contados a partir de su retorno al MORDAZA, deberan elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describiran las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Articulo 4º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 5608

AGRICULTURA
Declaran nula resolucion que autorizo a Procurador impugnar la R.D. Nº 803/ 77-AG-DZ-IV
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0317-99-AG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por MORDAZA MORDAZA Signori de MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 007099-AG, de 25 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 0070-99-AG, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion del Estado demande judicialmente la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 803/77-AG-DZ-IV, de 22 de diciembre de 1977, de la ex Direccion Zonal IV-Lima, por la que se adjudica en propiedad a favor de MORDAZA MORDAZA Signori de MORDAZA 9 ha. 6,300 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de LuriganchoChosica, provincia y departamento de MORDAZA y asimismo, para que demande la nulidad del contrato de adjudicacion otorgado por el Supremo Gobierno a favor de MORDAZA MORDAZA Signori de MORDAZA mediante escritura publica de 22 de marzo de 1978 ante el Notario Dr. MORDAZA Samanamud; Que la precitada Resolucion Ministerial se sustenta en el Informe Nº 291-97-SBN/DMARZ, emitido por la Direccion de Margesi y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales, segun el cual, el terreno materia de procedimiento no es propiedad del Estado, por lo que, sostiene que la Resolucion Directoral Nº 803/77AG-DZ-IV que adjudica el predio a la recurrente -bajo la presuncion que era de propiedad del Estado- deviene nula de pleno derecho por haber dispuesto de un bien ajeno; Que mediante escrito de 11 de febrero de 1999, MORDAZA MORDAZA Signori de MORDAZA solicita la nulidad de la precitada Resolucion Ministerial, manifestando que al expedirsela no se han tenido en cuenta Ejecutorias Supremas que la reconocen como propietaria de las tierras materia de autos; Que en efecto, la recurrente acompana a su escrito de nulidad MORDAZA certificada de la sentencia del Juez Provisional

del Primer Juzgado Agrario de MORDAZA de fecha 30 de junio de 1994, la que, entre otros extremos, declara fundada la demanda de reivindicacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Signori de MORDAZA y su conyuge don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Comunidad Campesina de Jicamarca y otra, respecto del predio de 9 ha. 6,300 m2 adjudicados a su favor mediante Resolucion Directoral Nº 803/77-AG-DZ-IV y, posteriormente, por el Supremo Gobierno por escritura publica de 22 de marzo de 1978, que los demandantes denominan "Panteon Chino", ordenando que la referida comunidad restituya el predio a los demandantes y declarando ademas infundada la demanda en via de reconvencion interpuesta por la Comunidad Campesina de Jicamarca sobre mejor derecho de propiedad de dicho terreno; Que la recurrente recauda igualmente a su escrito, MORDAZA certificada de la sentencia de 20 de octubre de 1994, de la Sala Agraia de la Corte Superior de MORDAZA que confirma en todos sus extremos la sentencia de primera instancia precitada, apareciendo igualmente de la prueba presentada que en el recurso de casacion interpuesto contra aquella sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia denego la casacion con resolucion de fecha 19 de enero de 1996; Que con arreglo al Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente,en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que en consecuencia, la Resolucion Ministerial Nº 0070-99-AG, se encuentra incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion Ministerial Nº 0070-99-AG, de 25 de enero de 1999, por las razones expuestas precedentemente, declarandose subsistente y con pleno efecto legal la Resolucion Directoral Nº 803/77AG-DZ-IV, de 22 de diciembre de 1977, expedida por la ex Direccion Zonal IV-Lima y el contrato de adjudicacion otorgado por el Supremo Gobierno a favor de MORDAZA MORDAZA Signori de MORDAZA mediante escritura publica de 22 de marzo de 1978, ante el Notario Dr. MORDAZA Samanamud; devolviendose el expediente a la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5528

Aprueban terminos de referencia para la elaboracion de planes de manejo forestal para las especies de una de gato
RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-99-INRENA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 157-99-INRENA-DGF, mediante el cual la Direccion General Forestal solicita la aprobacion de los terminos de referencia para la elaboracion de Planes de Manejo Forestal para las especies de una de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis); CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-99-AG, se prohibe la exportacion en forma natural o con procesos de transformacion mecanica de especimenes de las especies de una de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), salvo

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