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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 172599 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado por unanimidad se sancione con destitu- ción al mencionado servidor por haber inasistido injusti- ficadamente por más de quince (15) días en un período de ciento ochenta (180) días calendario, debiendo expedirse la resolución correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con destitución al servidor Jacinto Jorge JIMENEZ CACERES con Libreta Electoral Nº 28962979, Técnico Administrativo III - STA de la Subprefectura de la provincia de Parinacochas - Prefec- tura del departamento de Ayacucho de la Dirección Gene- ral de Gobierno Interior por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer se inserte copia de la presente resolución en el legajo personal del mencionado servidor. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5537 Declaran procedente solicitud de rehabilitación de sanciones adminis- trativas impuestas a inspector de mi- graciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0391-99-IN/0901 Lima, 21 de abril de 1999 Visto, las solicitudes de Reg. Nºs. 008 y 014-Tp, del 26.ENE y 16.FEB.99, mediante las cuales el ECC Segun- do Romualdo TORRES ALVARADO, Inspector de Migra- ciones I, SPD, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, solicita su rehabilitación de las sanciones administrativas impues- tas con las Resoluciones, Directoral Nº 457-80-IN/DS- MIG, del 8.AGO.80 y Ministerial Nº 0111-96-IN/ 0113000000, del 29.ENE.96; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 457-80-IN/ DS-MIG, del 8.AGO.80, y Resolución Ministerial Nº 0111- 96-IN/0113000000, del 29.ENE.96, se resolvió sancionar con suspensión sin goce de remuneraciones por el término de treinta (30) y noventa (90) días, respectivamente, al ECC Segundo Romualdo TORRES ALVARADO; Que, de la revisión efectuada de los actuados, se determi- na que el recurrente sustenta su solicitud en el hecho de haber sido incorporado al Grupo Ocupacional Profesional, mediante R.M. Nº 0056-88-IN/OPER. del 22.JUL.88, así como, habérse- le asignado el cargo de Inspector de Migraciones I, Nivel P-3, con R.M. Nº 319-92-IN/DM, del 20.MAR.92, sin ascender al nivel inmediato superior, después de la última sanción im- puesta; habiendo observado buena conducta y obtenido evalua- ciones favorables desde su última sanción, por lo que debe declararse procedente la solicitud de rehabilitación del refe- rido servidor; Que, el Art. 178º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, dispone que el servidor de carrera queda rehabilitado de las sanciones administra- tivas que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel de carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior. Asimismo, el Art. 176º del mismo reglamento, es otra forma de rehabilitación, por transcur- so del tiempo, siempre que haya observado buena conduc- ta y obtenido evaluación favorable, y haber transcurrido un año como mínimo después de la sanción impuesta; Que, en el caso de autos, han transcurrido dieciocho (18) y tres (3) años de la primera y segunda sanción impuesta al recurrente, oficializadas con la R.D. Nº 457- 80-IN/DS/MIG, del 8.AGO.80 y R.M. Nº 0111-IN-96- 0113000000, del 29.ENE.96; habiendo observado buena conducta y obtenido evaluaciones favorables;Que, el solicitante cumple con lo que señala el Art. 176º del citado reglamento, tales como haber observado buena conducta y obtenido evaluación favorable desde la aplica- ción de la sanción; De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 176º y 178º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, del 17.ENE.90; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior e informado por la Oficina de Procesos de Personal de la OPER - MIN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar procedente la solicitud de rehabi- litación de las sanciones administrativas impuestas median- te R.D. Nº 457-80-IN/DS-MIG, del 8.AGO.80 y R.M. Nº 0111- 96-IN/0113000000, del 29.ENE.96, al ECC Segundo Ro- mualdo TORRES ALVARADO, Inspector de Migraciones I, SPD, de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción del Ministerio del Interior, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando rehabilitado de dichas sanciones. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, toda mención o constan- cia de sanciones impuestas provenientes de faltas disci- plinarias del indicado servidor, en el registro de funciona- rios y en su correspondiente legajo personal. Artículo 3º.- Insertar copia de la presente resolución al legajo personal del mencionado servidor. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5347 Autorizan a Procurador iniciar proceso judicial a ex Gobernadora del distrito de Caminaca, provincia de Azángaro RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0403-99-IN-1508 Lima, 23 de abril de 1999 Visto, el Informe Nº 001-99-IN/OCI.O.INV. de la Oficina de Inspectoría del Sector, mediante el cual reco- mienda que la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior inicie las acciones legales pertinentes contra doña Sonia Irene CORRALES MEJIA DE DELGADO, ex Gobernadora del distrito de Caminaca de la provincia de Azángaro del departamento de Puno, por doble cobro de haberes en su condición de Gobernadora; CONSIDERANDO: Que, doña Sonia Irene CORRALES MEJIA DE DEL- GADO, ha hecho cobro indebido de haberes, desde el mes de febrero hasta octubre 1996, conforme a la información proporcionada por la Oficina de Administración del Sec- tor y Ministerio de Salud; Que, del Informe Nº 001-99-IN/OCI.O.INV., se desprende el cobro indebido de remuneración precitado en agravio del Estado, por parte de doña Sonia Irene CORRALES MEJIA DE DELGADO, hecho que amerita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales, del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones legales correspondientes; De conformidad a lo establecido por el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones legales pertinentes contra doña Sonia Irene CORRALES MEJIA DE DELGADO. Artículo 2º.- Remitir todos los actuados al Despacho del señor Procurador Público mencionado, para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5538