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Pág. 172605 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-193002 con escritos de fechas 6 de agosto, 2 de octubre y 5 de noviembre de 1998, presentados por los armadores CRISTOBAL PANTA PANTA, JOSE SANTOS PAN- TA PANTA y SANTOS EVARISTO PANTA PANTA, a través de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MI JUAN NOE", para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo hu- mano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que, para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º literal a) y 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pes- queras de madera construidas antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977; podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto, siempre que acredi- ten que las embarcaciones pesqueras han efectuado fae- nas de pesca de los recursos solicitados; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 009-99-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 072-99-PE, de fechas 11 de enero y 5 de marzo de 1999, respectivamente, se suspendió la recepción de solicitudes para el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca, de embarcaciones pesqueras de mayor escala para el acceso a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y lorna para el consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura, la misma que en su Artículo 2º establece que esta suspensión no es aplicable a las solicitudes en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, las cuales se detallaron en anexo adjunto de la citada resolución y teniendo en considera- ción la fecha de inicio de trámite del presente procedi- miento, éste debe ser incluido en el citado anexo; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MI JUAN NOE", con Matrícula Nº PT-17725-CM, de 74,8 m3 de volumen de bodega, em- pleando redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm., según corresponda, para la extracción de los recursos lisa, cabrilla, suco, cachema, jurel, lorna, cavinza, caballa y bonito, con destino al consumo humano directo, además para los recursos sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través del Oficio Nº 2719-98-PE/DNE-Dacp de fecha 26 de noviembre de 1998, se solicitó a los recurren- tes, a fin de proseguir con el trámite, alcancen los docu- mentos que acrediten que la embarcación pesquera deno- minada "MI JUAN NOE", ha realizado faenas de pesca de los recursos hidrobiológicos para consumo humano indi- recto, no habiendo cumplido hasta la fecha con presentar la documentación requerida, habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentran incursos en la causal de abandono establecidas en los Artículos 69º literal e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 46º, 69º Inc. e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en la Resolución Ministerial Nº 010-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar la solicitud presentada por Cristóbal Panta Panta, José Santos Panta Panta y Santos Evaristo Panta Panta, mediante la cual solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada "MI JUAN NOE" con Matrícula Nº PT-17725- CM, de 74,8 m3 de volumen de bodega, en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE. Artículo 2º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera de madera denominada "MI JUAN NOE" con Matrícula Nº PT-17725-CM, de 74,8 m3 de volumen de bodega, presentada por los armadores CRISTOBAL PAN- TA PANTA, JOSE SANTOS PANTA PANTA y SANTOS EVARISTO PANTA PANTA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 5500 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Modifican procedimientos y reducen tasas del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 003-99-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social es el encargado de normar, fomentar, promover y conducir el desarrollo sociolaboral, estableciendo los mecanismos adecuados de coordinación y supervisión de las políticas sectoriales a nivel nacional; Que, para fomentar la capacitación y formación labo- ral de los trabajadores y facilitar la contratación de perso- nal, resulta conveniente la reducción de las tasas en los trámites, que conforme a las disposiciones legales vigen- tes, deben ser realizados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, no obstante las limitaciones presu- puestarias del Pliego; Que, para tal efecto deben efectuarse las modificaciones en determinados procedimientos y re- ducción de tasas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-TR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inver- sión Privada y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Tra- bajo y Promoción Social, en los rubros que se incluyen en el anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma administrativa que se oponga a lo aprobado en el Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 1999. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social