Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 1999 (29/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

responsabilidad de la Direccion General de Transporte Aereo, en su calidad de unica autoridad aeronautica civil del Peru, suministrar los servicios de informacion aeronautica sea en forma directa, o eventualmente en forma indirecta cuando la delega a otra entidad, manteniendo siempre la responsabilidad sobre la informacion publicada, de conformidad con el Anexo 15 del Convenio de Aviacion Civil Internacional, Convenio de Chicago, de los Servicios de Informacion Aeronautica; Que, en el indicado Anexo 15 del Convenio de Chicago, se senala que "la informacion aeronautica reunira, compilara, editara y publicara informacion aeronautica relativa a todo el territorio de cada Estado, a fin que la navegacion aerea se realice con seguridad, regularidad y eficiencia"; a estos efectos, le corresponde a la Direccion General de Transporte Aereo, adoptar las medidas necesarias para verificar que la informacion suministrada sea adecuada, exacta y oportuna; Que, en este orden de ideas, uno de los tipos de servicios de informacion aeronautica mas importantes es la Publicacion de Informacion Aeronautica, conocida internacionalmente por las abreviaturas "AIP", que tienen por objeto principal satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de informacion aeronautica de caracter duradero que es esencial para la navegacion aerea; Que, de acuerdo al Art. 22º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 24882 y el Art. 2º de su ley de creacion, Decreto Legislativo Nº 99, la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A., es una empresa publica de derecho privado que se encuentra encargada de operar, equipar y conservar los aeropuertos comerciales de uso publico asi como establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegacion, radiocomunicaciones aeronauticas y el control del MORDAZA aereo; Que, la entidad encargada en ese momento de la aeronautica civil, la Direccion General de Aeronautica Civil, con Resolucion Nº 17 del 26 de MORDAZA de 1954, resolvio aprobar el metodo y texto de la Publicacion de Informacion Aeronautica - AIP, preparado por la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial, disponiendo su entrada en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1954, delegando de hecho a Corpac S.A. su publicacion y actualizacion, lo cual viene siendo realizado hasta la fecha por dicha entidad; Que, la Direccion General de Transporte Aereo, considera conveniente continuar delegando la publicacion de la Publicacion de Informacion Aeronautica - AIP, a Corpac S.A., a fin de garantizar que las informaciones aeronauticas, especificamente la Publicacion de Informacion Aeronautica - AIP, continue siendo suministrada de manera adecuada, exacta y oportuna; Que, segun lo dispuesto en el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, se incorporo a la legislacion positiva nacional de aeronautica civil, los Anexos al Convenio de Aviacion Civil Internacional, Convenio de Chicago, segun el texto publicado por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, como primera etapa del MORDAZA de adecuacion de las normas peruanas a las regulaciones internacionales; Que, en consecuencia, en tanto se aprueben los anexos especificos del reglamento de la ley de aeronautica civil, es necesario actualizar y compatibilizar disposiciones relativas a los servicios de informacion aeronautica, especialmente la Publicacion de Informacion Aeronautica AIP, precisando su contenido y definiendo los procedimientos de aprobacion y actualizacion de la informacion, para lo cual es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 8º, 13º, 14º y 22º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 24882, el Art. 23º de la Ley Nº 26917, la Ley Nº 25862 y los Arts. 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, la Direccion de Circulacion Aerea y de la Direccion de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar en la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - Corpac S.A., las actividades de reunir, compilar, editar y publicar toda la informacion aeronautica peruana que permita satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de informacion aeronautica de caracter permanente que

es esencial para la navegacion aerea, denominada Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru - AIP PERU. Articulo Segundo.- La Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru - AIP PERU, sera aprobada en todos los casos, inclusive sus enmiendas, suplementos y demas documentos, previa a su distribucion, por la Direccion General de Transporte Aereo, para que conforme a sus atribuciones asuma la responsabilidad y verifique que la informacion suministrada es adecuada, exacta y oportuna. A estos efectos, Corpac S.A. presentara para su aprobacion, anualmente o cuando sea necesario, todas sus propuestas de Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru - AIP PERU, enmiendas, suplementos y demas documentos relacionados a todas las actividades que son de su competencia, a la Direccion General de Transporte Aereo, con una anticipacion minima de noventa dias calendario previos a su implementacion. La Direccion General de Transporte Aereo dispondra que se incorporen directamente en la Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru - AIP PERU, sus enmiendas, suplementos y demas documentos, la informacion aeronautica que le corresponde segun su competencia y atribuciones como autoridad aeronautica civil del Peru. Articulo Tercero.- Disponer que el contenido de la Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru - AIP PERU a ser distribuida el ano 2000, cumpla estrictamente con el texto reestructurado y las especificaciones establecidas por el Anexo 15, Servicios de Informacion Aeronautica, del Convenio de Aviacion Civil Internacional, Convenio de Chicago, conforme a su Apendice 1, aplicable desde el 25 de MORDAZA de 1996. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 5503

Otorgan a empresa de transportes concesion de la ruta Huancayo-Lima
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 813-99-MTC/15.18 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00901010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO NACIONAL CERRO DE PASCO S.R.LTDA., sobre concesion de ruta: HUANCAYO - MORDAZA y viceversa e Informe Nº 254-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: HUANCAYO - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 254-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro-

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