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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 172610 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 responsabilidad de la Dirección General de Transporte Aéreo, en su calidad de única autoridad aeronáutica civil del Perú, suministrar los servicios de información aero- náutica sea en forma directa, o eventualmente en forma indirecta cuando la delega a otra entidad, manteniendo siempre la responsabilidad sobre la información publica- da, de conformidad con el Anexo 15 del Convenio de Aviación Civil Internacional, Convenio de Chicago, de los Servicios de Información Aeronáutica; Que, en el indicado Anexo 15 del Convenio de Chicago, se señala que "la información aeronáutica reunirá, compi- lará, editará y publicará información aeronáutica relativa a todo el territorio de cada Estado, a fin que la navegación aérea se realice con seguridad, regularidad y eficiencia"; a estos efectos, le corresponde a la Dirección General de Transporte Aéreo, adoptar las medidas necesarias para verificar que la información suministrada sea adecuada, exacta y oportuna; Que, en este orden de ideas, uno de los tipos de servicios de información aeronáutica más importantes es la Publicación de Información Aeronáutica, conocida in- ternacionalmente por las abreviaturas "AIP", que tienen por objeto principal satisfacer las necesidades internacio- nales de intercambio de información aeronáutica de ca- rácter duradero que es esencial para la navegación aérea; Que, de acuerdo al Art. 22º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 24882 y el Art. 2º de su ley de creación, Decreto Legislativo Nº 99, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., es una empresa pública de derecho privado que se encuen- tra encargada de operar, equipar y conservar los aero- puertos comerciales de uso público así como establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y el control del tránsito aéreo; Que, la entidad encargada en ese momento de la aeronáutica civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil, con Resolución Nº 17 del 26 de abril de 1954, resolvió aprobar el método y texto de la Publicación de Informa- ción Aeronáutica - AIP, preparado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, dispo- niendo su entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 1954, delegando de hecho a Corpac S.A. su publicación y actualización, lo cual viene siendo realizado hasta la fecha por dicha entidad; Que, la Dirección General de Transporte Aéreo, con- sidera conveniente continuar delegando la publicación de la Publicación de Información Aeronáutica - AIP, a Cor- pac S.A., a fin de garantizar que las informaciones aero- náuticas, específicamente la Publicación de Información Aeronáutica - AIP, continúe siendo suministrada de ma- nera adecuada, exacta y oportuna; Que, según lo dispuesto en el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, se incorporó a la legislación positiva nacional de aeronáutica civil, los Anexos al Con- venio de Aviación Civil Internacional, Convenio de Chica- go, según el texto publicado por la Organización de Avia- ción Civil Internacional - OACI, como primera etapa del proceso de adecuación de las normas peruanas a las regulaciones internacionales; Que, en consecuencia, en tanto se aprueben los anexos específicos del reglamento de la ley de aeronáutica civil, es necesario actualizar y compatibilizar disposiciones relativas a los servicios de información aeronáutica, espe- cialmente la Publicación de Información Aeronáutica - AIP, precisando su contenido y definiendo los procedi- mientos de aprobación y actualización de la información, para lo cual es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 8º, 13º, 14º y 22º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 24882, el Art. 23º de la Ley Nº 26917, la Ley Nº 25862 y los Arts. 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, la Dirección de Circula- ción Aérea y de la Dirección de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Corporación Pe- ruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - Corpac S.A., las actividades de reunir, compilar, editar y publicar toda la información aeronáutica peruana que permita satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente quees esencial para la navegación aérea, denominada Publi- cación de Información Aeronáutica del Perú - AIP PERU. Artículo Segundo.- La Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP PERU, será aprobada en todos los casos, inclusive sus enmiendas, suplementos y demás documentos, previa a su distribución, por la Dirección General de Transporte Aéreo, para que con- forme a sus atribuciones asuma la responsabilidad y verifique que la información suministrada es adecuada, exacta y oportuna. A estos efectos, Corpac S.A. presentará para su apro- bación, anualmente o cuando sea necesario, todas sus propuestas de Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP PERU, enmiendas, suplementos y demás documentos relacionados a todas las actividades que son de su competencia, a la Dirección General de Transporte Aéreo, con una anticipación mínima de noventa días calendario previos a su implementación. La Dirección General de Transporte Aéreo dispondrá que se incorporen directamente en la Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP PERU, sus en- miendas, suplementos y demás documentos, la infor- mación aeronáutica que le corresponde según su compe- tencia y atribuciones como autoridad aeronáutica civil del Perú. Artículo Tercero.- Disponer que el contenido de la Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP PERU a ser distribuida el año 2000, cumpla estrictamente con el texto reestructurado y las especificaciones estable- cidas por el Anexo 15, Servicios de Información Aeronáu- tica, del Convenio de Aviación Civil Internacional, Conve- nio de Chicago, conforme a su Apéndice 1, aplicable desde el 25 de abril de 1996. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 5503 Otorgan a empresa de transportes con- cesión de la ruta Huancayo-Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 813-99-MTC/15.18 Lima, 19 de abril de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00901010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EX- PRESO NACIONAL CERRO DE PASCO S.R.LTDA., sobre concesión de ruta: HUANCAYO - LIMA y viceversa e Informe Nº 254-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: HUANCAYO - LIMA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 254-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro-