Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 1999 (29/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5497

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 595-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se suspende a partir de la fecha y hasta que se haga efectivo el traslado de las plantas conforme a lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 379-97-PE, la licencia de operacion para el procesamiento de recursos hidrobiologicos otorgado a la Unidad Operativa Nº 4209 de la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante la Resolucion Ministerial Nº 378-95-PE del 12 de MORDAZA de 1995; Que por Resolucion Directoral Nº 235-98-PE/DNPP, de 28 de diciembre de 1998 se aprueba a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a Pesca Peru MORDAZA Sur S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 378-95-PE; y asi mismo se le otorga autorizacion para efectuar el traslado fisico de su planta de harina de pescado con una capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial ubicado a la altura del km. 17.5 de la carretera MORDAZA - Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el sublote 3 A-1, puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. solicita licencia para la operacion de su planta de harina de pescado de recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el departamento de La Libertad; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 755-98-PE/DIREMA de 2 de octubre de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 006-99-PE/DNPP-Dn, 019-99-PE/ DNPP-Dn y 050-99-PE/DNPP-Dn, de 20 de enero, 18 de febrero y 5 de MORDAZA de 1999, respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. (PIANGESA), licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el sublote 3 A-1, puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado : 139 t/h, de procesamiento de M.P. Articulo 2º.- PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 755-98PE/DIREMA, de 2 de octubre de 1998. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 595-97-PE, de 16 de octubre de 1997 y la Resolucion Ministerial Nº 378-95-PE de fecha 12 de MORDAZA de 1995 en todos sus efectos. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a las Direcciones Regionales de Pesqueria MORDAZA y Pisco.

Aprueban cambio de nombre de titular de licencia de operacion para efectuar procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-99-PE/DNPP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00110003 con escritos de fechas 19 de noviembre, 14 de diciembre de 1998, 18 y 30 de marzo de 1999, presentados por la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 377-95-PE, de fecha 12 de MORDAZA de 1995 se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado en su Unidad Operativa Nº 4208 ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; con una capacidad instalada de 139 t/h de procesamiento de materia prima, en base a la cual, en el MORDAZA del MORDAZA de inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, se creo la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.; Que por Resolucion Ministerial Nº 379-97-PE, de fecha 11 de agosto de 1997, se establece que los adjudicatarios que resulten del MORDAZA de privatizacion de la Unidad Operativa Nº 4208 de procesamiento de recursos hidrobiologicos de PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A., deberan efectuar el traslado e implementacion de su planta a otra MORDAZA ubicada a lo largo del litoral con excepcion de las areas de influencia de los puertos de Paita, Chimbote, Callao, Tambo de MORDAZA y MORDAZA, (incluyendo Paracas) previo cumplimiento de la normatividad vigente; asimismo se establece que el traslado fisico podra efectuarse en conjunto o fraccionando la capacidad de procesamiento; o tambien incrementando la capacidad de las plantas existentes, sin que esto signifique un incremento de la capacidad total de procesamiento autorizado en el pais; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 10794-PE, de fecha 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C., solicita se le otorgue cambio de nombre del titular de la licencia de operacion y autorizacion para el traslado fisico parcial de una capacidad de 80 t/h, de procesamiento de materia prima, correspondiente a su planta de harina de pescado, al terreno signado como lote A, Mza. VI, MORDAZA Industrial Norte, puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, como parte de las 139 t/h de la capacidad instalada de un establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; acreditando su adecuacion a la Ley General de Sociedades mediante Escritura Publica de fecha 8 de junio de 1998, otorgada ante Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Zevallos; Que, la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 0154-99-PE/DIREMA de fecha 4 de marzo de 1999, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 030-99-PE/DNPP-Dn y 052-99-PE/DNPPDn de fechas 8 de marzo y 5 de MORDAZA de 1999 respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 18, correspondientes a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del

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