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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 172603 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 595-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se suspende a partir de la fecha y hasta que se haga efectivo el traslado de las plantas conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 379-97-PE, la licencia de operación para el procesamiento de recursos hidrobiológicos otorgado a la Unidad Operativa Nº 4209 de la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante la Resolución Ministerial Nº 378-95-PE del 12 de julio de 1995; Que por Resolución Directoral Nº 235-98-PE/DNPP, de 28 de diciembre de 1998 se aprueba a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a Pesca Perú Pisco Sur S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 378-95-PE; y así mismo se le otorga autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado con una capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial ubicado a la altura del km. 17.5 de la carretera Pisco - Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el sublote 3 A-1, puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto PESQUERA IN- DUSTRIAL EL ANGEL S.A. solicita licencia para la operación de su planta de harina de pescado de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesque- ro, ubicado en el departamento de La Libertad; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 755-98-PE/DIREMA de 2 de octubre de 1998, manifies- ta que ha recaído calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informes Nºs. 006-99-PE/DNPP-Dn, 019-99-PE/ DNPP-Dn y 050-99-PE/DNPP-Dn, de 20 de enero, 18 de febrero y 5 de abril de 1999, respectivamente, que susten- tan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos estable- cidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolu- ción Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (PIANGESA), licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidro- biológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el sublote 3 A-1, puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado :139 t/h, de procesamiento de M.P. Artículo 2º.- PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesque- ro con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Di- rección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 755-98- PE/DIREMA, de 2 de octubre de 1998. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 595-97-PE, de 16 de octubre de 1997 y la Resolución Ministerial Nº 378-95-PE de fecha 12 de julio de 1995 en todos sus efectos. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería Trujillo y Pisco.Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5497 Aprueban cambio de nombre de titular de licencia de operación para efectuar procesamiento de productos hidrobioló- gicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-99-PE/DNPP Lima, 26 de abril de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00110003 con escritos de fechas 19 de noviembre, 14 de diciembre de 1998, 18 y 30 de marzo de 1999, presentados por la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, de fecha 12 de julio de 1995 se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de pro- ductos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado en su Unidad Operativa Nº 4208 ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; con una capacidad instalada de 139 t/h de procesamiento de materia prima, en base a la cual, en el marco del proceso de inversión privada en el ámbito de las empresas que confor- man la actividad empresarial del Estado, se creó la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.; Que por Resolución Ministerial Nº 379-97-PE, de fecha 11 de agosto de 1997, se establece que los adjudicatarios que resulten del proceso de privatización de la Unidad Operativa Nº 4208 de procesamiento de recursos hidrobiológicos de PESCA PERU PISCO NORTE S.A., deberán efectuar el traslado e implementación de su planta a otra zona ubicada a lo largo del litoral con excepción de las áreas de influencia de los puertos de Paita, Chimbote, Callao, Tambo de Mora y Pisco, (incluyendo Paracas) previo cumplimiento de la norma- tividad vigente; asimismo se establece que el traslado físico podrá efectuarse en conjunto o fraccionando la capacidad de procesamiento; o también incrementando la capacidad de las plantas existentes, sin que esto signifique un incremento de la capacidad total de procesamiento autorizado en el país; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 107- 94-PE, de fecha 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pes- quero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PES- CA PERU PISCO NORTE S.A.C., solicita se le otorgue cambio de nombre del titular de la licencia de operación y autorización para el traslado físico parcial de una capaci- dad de 80 t/h, de procesamiento de materia prima, corres- pondiente a su planta de harina de pescado, al terreno signado como lote A, Mza. VI, Zona Industrial Norte, puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, como parte de las 139 t/h de la capacidad instalada de un establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; acreditando su adecuación a la Ley General de Sociedades mediante Escritura Pública de fecha 8 de junio de 1998, otorgada ante Notario Público de Lima, Ricardo Ortiz de Zevallos; Que, la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 0154-99-PE/DIREMA de fecha 4 de marzo de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estu- dio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 030-99-PE/DNPP-Dn y 052-99-PE/DNPP- Dn de fechas 8 de marzo y 5 de abril de 1999 respectivamen- te, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 18, correspon- dientes a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del