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Pág. 172601 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 del Estado Isla San Lorenzo" sea entregado en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución Suprema. Artículo Segundo.- Nombrar como miembros del Comité Especial que se encargará del proceso de promo- ción de la inversión privada del indicado proyecto a las siguientes personas: - Don Lizandro Paredes Infante, quien lo presidirá. - Don José Miguel Gamarra. - Don Fernando Gordillo Tordoya. - Doña María del Carmen Tovar Gil. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5610 Ratifican Acuerdo de la COPRI que aprueba Plan de Promoción de la Inver- sión Privada a ser ejecutada en hectá- reas de tierras del Proyecto Especial Chinecas RESOLUCION SUPREMA Nº 063-99-PE Lima, 28 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 467-97-PCM de fecha 18 de setiembre de 1997, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a las tierras con su respectivo derecho de uso de agua correspondientes al área asignada al Proyecto Especial Chinecas del INADE en la costa de titularidad del Estado, entre otros, y se encargó al Comité Especial nombrado mediante Resolución Suprema Nº 485-96-PCM, la ejecución del proceso correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 20 de abril de 1999, ha aprobado el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 6,000 hectáreas de tierras del Proyecto Espe- cial Chinecas: sectores Tangay, San Antonio y Pampa Car- bonera (Intervalle Lacramarca - Nepeña, departamento de Ancash), definiendo la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada; Que, conforme lo dispuesto en la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, dicho acuerdo debe ser ratificado por Resolución Suprema, asimismo, conforme al Decreto de Urgencia Nº 001-99 y Resolución Suprema Nº 033-99-PCM, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, ha quedado adscrita al sector Pesquería; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 6,000 hectáreas de tierras del Proyecto Especial Chinecas: sectores Tangay, San Antonio y Pampa Carbonera (Intervalle Lacramarca - Nepeña, departamento de Ancash), siendo la modalidadaplicable a dicho proceso la mencionada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5611 Ratifican Acuerdo de COPRI que aprue- ba el plan de promoción de la inversión privada en tierras eriazas ubicadas en los departamentos de Cajamarca, Lam- bayeque, Lima, Ica, Arequipa y Moque- gua RESOLUCION SUPREMA Nº 064-99-PE Lima, 28 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 12º y 13º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, Reglamento de la Ley Nº 26505, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado mediante subas- ta pública, debiendo aprobarse con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura, los planos definitivos de tierras eriazas a ser entregados a la COPRI para su venta o concesión; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 035-98- AG y 036-98-AG, de fecha 18 de junio de 1998, se aprueban los planos definitivos y memorias descripti- vas de 5,715 ha., 3,100 m2 y 12,263 ha., 5,100 m2 de tierras eriazas de libre disponibilidad, incorporándose tales áreas al dominio del Estado, además, se traslada los actuados a la COPRI para su venta o concesión en subasta pública; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 20 de abril de 1999, ha aprobado el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 12,697.75 hectáreas de tierras eriazas ubicadas en los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, Lima, Ica, Arequipa y Moquegua, definien- do la modalidad para llevar adelante el proceso de promo- ción de la inversión privada; Que, conforme lo dispuesto en la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, dicho acuerdo debe ser ratificado por Resolución Suprema, asimismo, conforme al Decreto de Urgencia Nº 001-99 y Resolución Suprema Nº 033-99-PCM, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, ha quedado adscrita al sector Pesquería; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 12,697.75 hectáreas de tierras eriazas ubicadas en los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, Lima, Ica, Arequipa y Moque- gua, siendo la modalidad aplicable a dicho proceso la mencionada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Agricultura.