Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 1999 (29/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 084-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de GAMACOM S.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GAMACOM S.R.L. concesion para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte (20) anos, en la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con GAMACOM S.R.L. para la prestacion de los servicios publicos a los que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticinco (25) clausulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion, GAMACOM S.R.L. debera cumplir con el pago del derecho de concesion, del canon, si corresponde, y de la publicacion de esta resolucion. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5591 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-99-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud presentada por CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A., sobre otorgamiento de concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, asi como las atribuciones referidas, al otorgamiento de las concesiones de estos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante In-

forme Nº 090-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. concesion para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte (20) anos, en la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. para la prestacion de los servicios publicos a los que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintiseis (26) clausulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion, CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. debera cumplir con el pago del derecho de concesion, del canon, si corresponde, y de la publicacion de esta resolucion. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5592

Delegan en CORPAC S.A. la actividad de compilar, editar y publicar toda la informacion aeronautica peruana que permita satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de informacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-99-MTC/15.16 MORDAZA, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Arts. 8º, 13º y 14º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru Nº 24882, corresponde a la Direccion General de Transporte Aereo, que tiene autonomia tecnica en el ejercicio de sus funciones, controlar todos los aspectos relacionados con la circulacion aerea de las aeronaves civiles en todo el territorio nacional, otorgando las autorizaciones correspondientes asi como dictando todas las medidas tecnicas pertinentes; Que, de acuerdo a lo anterior y segun lo dispuesto en el Art. 23º de la Ley de Creacion del Ositran y de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo Nº 26917, es

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