Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 172609 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requi- sitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante In- forme Nº 084-99-MTC/15.03.UECT, opina que es proce- dente la solicitud de GAMACOM S.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, apro- bar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GAMACOM S.R.L. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con GAMACOM S.R.L. para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere el artículo preceden- te, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente Reso- lución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, GAMACOM S.R.L. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente Resolución Minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5591 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-99-MTC/15.03 Lima, 26 de abril de 1999 Vista la solicitud presentada por CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de los ser- vicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribu- ciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, así como las atribucio- nes referidas, al otorgamiento de las concesiones de éstos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aproba- do por resolución del Titular del sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requi- sitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante In-forme Nº 090-99-MTC/15.03.UECT, opina que es proce- dente la solicitud de CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, apro- bar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con CONSULTORIA Y GESTION DE TELE- COMUNICACIONES S.A. para la prestación de los servi- cios públicos a los que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente Resolución Minis- terial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, CONSULTORIA Y GESTION DE TELE- COMUNICACIONES S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente Resolución Minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5592 Delegan en CORPAC S.A. la actividad de compilar, editar y publicar toda la información aeronáutica peruana que permita satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de in- formación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-99-MTC/15.16 Lima, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Arts. 8º, 13º y 14º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Nº 24882, corresponde a la Dirección General de Transporte Aéreo, que tiene auto- nomía técnica en el ejercicio de sus funciones, controlar todos los aspectos relacionados con la circulación aérea de las aeronaves civiles en todo el territorio nacional, otor- gando las autorizaciones correspondientes así como dic- tando todas las medidas técnicas pertinentes; Que, de acuerdo a lo anterior y según lo dispuesto en el Art. 23º de la Ley de Creación del Ositran y de Promo- ción de los Servicios de Transporte Aéreo Nº 26917, es