Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 172602 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES, concesión para desarro- llar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo de los recursos "concha de abanico" (Argopecten purpura- tus) y la macroalga cochayuyo (Gigartina chamissoi) , en un área de cinco hectáreas (5.00 ha.), ubicada en la zona de playa Atenas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coor- denadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 13° 49' 17.168" 76° 17' 32.653" B 13° 49' 12.560" 76° 17' 29.121" C 13° 49' 17.891" 76° 17' 21.448" D 13° 49' 22.499" 76° 17' 24.980" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecoló- gico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación del área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura; con copia a la Dirección Regional de Pesquería - Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica- da a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán cau- sales de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería - Ica y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 5501 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-99-PE/DNPP Lima, 26 de abril de 1999 Visto el Expediente de Registros Nºs. 00037001, 05794003, 0982002, 01597003 y 01704003 de fechas 19 y 25 de enero, 3 y 18 de febrero, 24 de marzo y 5 de abril de 1999, respectivamente, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (PIANGESA).Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5612 Otorgan concesión a asociación para desarrollar la actividad de acuicultura en el distrito de Paracas, provincia de Pisco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-99-PE/DNA Lima, 26 de abril de 1999 Visto el Expediente con Registro Nº CE-117003 con escritos de fechas 3 de diciembre de 1998, 11 y 15 de febrero de 1999 y con Registro Nº 01776000 de 30 de marzo de 1999, presentados por el GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS SAN ANDRES - PISCO, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y el Artículo 111º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones a plazo determinado para permitir el desa- rrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en los fondos o en aguas marinas y continentales; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998 modificado por Resolución Ministerial Nº 505-98-PE del 9 de octubre de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, considerándose en el Procedimiento Nº 29 correspondiente a la Dirección Nacional de Acuicultura, el de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 061-85-PE de fecha 25 de febrero de 1985, el Ministerio de Pesquería delimitó áreas para investigación, extracción libre y otor- gamiento de concesiones en la bahía de Paracas - Pisco; Que mediante Resolución Ministerial Nº 543-98-PE de fecha 2 de noviembre de 1998, se establece un plazo de 30 días calendario para que las personas naturales o jurídi- cas que contaban con Formulario de Verificación otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 038-98-PE y 041-98-PE, presenten ante la Dirección Nacional de Acuicultura la documenta- ción correspondiente al otorgamiento de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita se le otorgue concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura, mediante el cultivo de los recursos "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) y la macroalga cochayuyo (Gigartina chamissoi) , en la zona de playa Atenas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que con fecha 30 de marzo la recurrente presenta copia del acta de la asamblea general celebrada el 14 de octubre de 1998, en la cual modifican sus estatutos, variando su denominación a Asociación Gremio del Pesca- dor Artesanal y Extractores de Mariscos de San Andrés; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura, el Oficio Nº 117-99-PE/ DIREMA, a través del cual la Dirección del Medio Ambiente indica que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha sido calificado favorablemente y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;