Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 1999 (29/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5612

Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo de los recursos "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) y la macroalga cochayuyo (Gigartina chamissoi), en un area de cinco hectareas (5.00 ha.), ubicada en la MORDAZA de playa MORDAZA, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 13° 49' 17.168" 13° 49' 12.560" 13° 49' 17.891" 13° 49' 22.499" LONGITUD OESTE 76° 17' 32.653" 76° 17' 29.121" 76° 17' 21.448" 76° 17' 24.980"

Otorgan concesion a asociacion para desarrollar la actividad de acuicultura en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-99-PE/DNA MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente con Registro Nº CE-117003 con escritos de fechas 3 de diciembre de 1998, 11 y 15 de febrero de 1999 y con Registro Nº 01776000 de 30 de marzo de 1999, presentados por el GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS SAN MORDAZA - MORDAZA, mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura. CONSIDERANDO: Que los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y el Articulo 111º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94PE, establecen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones a plazo determinado para permitir el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos publicos, en los fondos o en aguas marinas y continentales; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998 modificado por Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE del 9 de octubre de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, considerandose en el Procedimiento Nº 29 correspondiente a la Direccion Nacional de Acuicultura, el de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 061-85-PE de fecha 25 de febrero de 1985, el Ministerio de Pesqueria delimito areas para investigacion, extraccion libre y otorgamiento de concesiones en la MORDAZA de Paracas - Pisco; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 543-98-PE de fecha 2 de noviembre de 1998, se establece un plazo de 30 dias calendario para que las personas naturales o juridicas que contaban con Formulario de Verificacion otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 038-98-PE y 041-98-PE, presenten ante la Direccion Nacional de Acuicultura la documentacion correspondiente al otorgamiento de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita se le otorgue concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo de los recursos "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) y la macroalga cochayuyo (Gigartina chamissoi), en la MORDAZA de playa MORDAZA, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que con fecha 30 de marzo la recurrente presenta MORDAZA del acta de la asamblea general celebrada el 14 de octubre de 1998, en la cual modifican sus estatutos, variando su denominacion a Asociacion Gremio del Pescador Artesanal y Extractores de Mariscos de San Andres; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura, el Oficio Nº 117-99-PE/ DIREMA, a traves del cual la Direccion del Medio Ambiente indica que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha sido calificado favorablemente y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refiere el articulo precedente se otorga por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura; con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria - Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad o reversion del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria - Ica y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 5501

Otorgan a empresa licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-99-PE/DNPP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente de Registros Nºs. 00037001, 05794003, 0982002, 01597003 y 01704003 de fechas 19 y 25 de enero, 3 y 18 de febrero, 24 de marzo y 5 de MORDAZA de 1999, respectivamente, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. (PIANGESA).

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