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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 172625 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 CIA DULANTO PALZA, JOSE ANTONIO FELIX AVI- LES, EDMUNDO ORE HINOSTROZA, CARMEN DEL ROSARIO RIOS ROJAS, adolecen de requisito esencial de forma, es decir no registran la firma de letrado que autorice el Recurso de Reconsideración, incumpliendo lo previsto en el inciso e) del Artículo 101º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos", que textualmente indica: "El escrito de interposición del Recurso de Reconsideración deberá expresar la firma del letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva"; Que, la impugnante YONI JESUS GAMARRA IS- MOIDES, alega en su Recurso de Reconsideración, haber sido calificado por su jefe inmediato con una nota de 19.375, apareciendo la nota de 18.750; indica asimismo que en la evaluación de su legajo personal se le considera 15 puntos debiendo ser 19 puntos, por lo que le correspon- dería 59.375 y no 54.750 puntos; lo argumentado por la impugnante en este extremo resulta impertinente pues según Informe Nº 05-99-INPE-ORH-DLE, de fecha 18 de enero de 1999, de la Subcomisión de Evaluación de legajo se tiene, que la calificación del legajo de la servidora impugnante fue realizada correctamente, y debido a los deméritos la servidora obtuvo la calificación de 15 puntos; Que, el impugnante FELIX FARROÑAN ACOSTA, argumenta a su favor, que el día de la Evaluación de Conocimientos se encontraba sufriendo una depresión psicológica por problemas de salud no pudiendo desarro- llar sus conocimientos y experiencias; sin embargo el recurrente no anexa prueba instrumental que corrobore lo manifestado en su Recurso Impugnatorio; Que, el impugnante AMERICO DELGADO BERE- GARAY, alega en su Recurso de Reconsideración que la nota de 15 puntos de la calificación de su legajo personal no le corresponde, toda vez que no se le ha considerado el Certificado otorgado por la Dirección Regional Sur sobre "Ciclo de Capacitación y Actualización del Personal Peni- tenciario de la D.R.S.O" de 11 horas lectivas, correspon- diéndole 02 puntos; indica también que no se ha conside- rado la Resolución Nº 050-96-INPE-DRSO-CUS, de felici- tación, tampoco el Memorándum Múltiple Nº 004-96- INPE-DRSO-DS.CUS, de felicitación, la Resolución Nº 028-97-INPE/DRSO-D.C y Resolución Nº 92-98-INPE/ DRSO. CUS de felicitación; en cuanto a lo argumentado por el impugnante se tiene que según Informe Nº 0001-99- CEEP/LEG-JAG, de fecha 18 de enero de 1999, de la Subcomisión de Evaluación de legajos, la calificación realizada se ajusta a la documentación encontrada al tiempo de su evaluación, habiéndose considerado el ciclo de capacitación y actualización, en cuanto a los documen- tos de felicitación que indica, se comprobó que éstos no se encontraban en su legajo personal, recientemente fue adjuntado a su escrito de Reconsideración; Que, el impugnante CARLOS JARAMILLO DURAND, alega en su Recurso de Reconsideración, que se le ha otorgado en la evaluación total de 56.875 puntos, conside- rándole 1 punto en su legajo y en conocimiento 36.500 puntos, constituyendo medida arbitraria el considerar 1 punto en su legajo, vulnerando sus derechos de Servidor Público, de lo alegado por el impugnante cabe señalar que del Informe Nº 001-99-CEEP/LEG-JCP de la Subcomisión de Evaluación de Legajos se infiere, que en la calificación realizada por Capacitación, no ha sido considerado el Certificado de Capacitación para Auxiliar de Readapta- ción Social y Curso de Capacitación, Readaptación del Interno, la misma que deberá consignar como total califi- cación por capacitación de 4 puntos; Que, el servidor RONAL CARLOS ORNAY MARCOS, alega en su Recurso de Reconsideración, que pese haber rendido un examen favorable donde alcanzó 38.50 puntos y desempeño laboral 15 puntos, no se le ha considerado la evaluación de legajo personal siendo erróneo y extraño que en ese ítem califique con 00; de lo argumentado por el impugnante cabe señalar, que de acuerdo al Informe Nº 003-99-PSCEL, se advierte que el impugnante registra en calificación de legajo personal 9 puntos y por demérito 9 puntos, haciendo un total de 00 puntos, no habiéndose considerado (1) punto por capacitación de 10 horas en el Seminario realizado por la Federación de Empleados Bancarios; Que, las disposiciones contenidas en el Artículo 98º del Ordenamiento Procesal Administrativo - Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, son de carácter obligatorio al precep- tuar que: "El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resoluciónimpugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental"; Que, estando al Dictamen Nº 078-99-INPE-OGAJ, de fecha 20 de abril de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 67º, 68º, 98º y 101º inciso c), del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Minis- terial Nº 199-98-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tramitar como Recursos Impugnatorios de Reconsideración las peticiones de los servidores JOSE A. LUPA CONDORI, CARMEN PAREDES CANAL, COSIO MARTINEZ LOPEZ, PROSERFINA VILMA BARRIGA CHARATONA, RAFAEL VELA FIGUEROA, ALEX ENRIQUE SALAS ACUÑA, ROSA ANGELICA CABRERA TRUJILLO, CECILIA GEORGINA ENRI- QUEZ ZAPATA, CRISTINA ORFELINDA OVIEDO CA- RRANZA, JOSE ANTONIO FELIX AVILES. Artículo 2º.- Acumular los Recursos de Reconside- ración interpuestos por los Servidores LUIS ALBERTO GUILLER GRADOS, YONI JESUS GAMARRA ISMOI- DES, JOSE A. LUPA CONDORI, EMILIO GARCIA ES- PINOZA, CARMEN PAREDES CANAL, FELIX FARRO- ÑAN ACOSTA, HILDA ARAUCAYA OLAZABAL, AME- RICO DELGADO BEREGARAY, KLEDY GABRIELA GAMBOA GIRON, COSIO MARTINEZ LOPEZ, PRO- SERFINA VILMA BARRIGA CHARATONA, SEGUN- DO ADELINO ACOSTA CHERO; RAFAEL VELA FI- GUEROA, ELIZABETH LOZANO HUAMAN, ALEX ENRIQUE SALAS ACUÑA, ROSA ANGELICA CABRE- RA TRUJILLO, VICTOR MORENO COTOS, CARLOS RICARDO JARAMILLO DURAND, CECILIA GEORGI- NA ENRIQUEZ ZAPATA; CRISTINA ORFELINDA OVIEDO CARRANZA, LILIANA PATRICIA DULANTO PALZA, JOSE ANTONIO FELIX AVILES, EDMUNDO ORE HINOSTROZA, CARMEN DEL ROSARIO RIOS ROJAS y RONAL CARLOS ORNAY MARCOS, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 497-98-INPE-CR-P. Artículo 3º.- Declarar inadmisibles, los Recursos de Reconsideración interpuestos por los servidores LUIS ALBERTO GUILLER GRADOS, JOSE A. LUPA CON- DORI, EMILIO GARCIA ESPINOZA, CARMEN PARE- DES CANAL, HILDA ARACAYO OLAZABAL, KLEDY GAMBOA GIRON, COSIO MARTINEZ LOPEZ, PRO- SERFINA VILMA BARRIGA CHARATONA, SEGUN- DO ADELINO ACOSTA CHERO, RAFAEL VELA FIGUEROA, ELIZABETH LOZANO HUAMAN, ALEX ENRIQUE SALAS ACUÑA, ROSA ANGELICA CA- BRERA TRUJILLO, VICTOR MORENO COTOS, CE- CILIA GEORGINA ENRIQUEZ ZAPATA, CRISTINA ORFELINDA OVIEDO CARRANZA, LILIANA PATRI- CIA DULANTO PALZA, JOSE ANTONIO FELIX AVI- LES, EDMUNDO ORE HINOSTROZA y CARMEN DEL ROSARIO RIOS ROJAS, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 497- 98-INPE-CR-P. Artículo 4º.- Declarar improcedente, los Recursos de Reconsideración interpuestos por los servidores JONY JESUS GAMARRA ISMOIDES y FELIX FARROÑAN ACOSTA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 497-98-INPE-CR-P. Artículo 5º.- Declarar Fundado en parte, los Recursos de Reconsideración interpuestos contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 497-98- INPE-CR-P, por los servidores CARLOS JARAMILLO DURAND, en cuanto se indica no haber sido considerado en la evaluación de su legajo, el Certificado de Capacita- ción para Auxiliar de Readaptación Social y Curso de Capacitación de Readaptación del Interno debiendo con- siderarse 4 puntos como calificación y RONAL CARLOS ORNAY MARCOS, en la parte que indica no haber sido considerado en la evaluación de su legajo personal el Certificado de Capacitación de 10 horas en el Seminario realizado por la Federación de Empleados Bancarios