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Pág. 172626 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 debiendo considerarse 01 punto como calificación e infun- dado en las demás que contiene. Artículo 6º.- Declarar infundado el Recurso de Re- consideración interpuesto por el servidor AMERICO DELGADO BEREGARAY, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 497-98- INPE-CR-P. Artículo 7º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Artículo 8º.- Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5492 Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex funcionarios del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 206-99-INPE-P Lima, 22 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 003-99-INPE/CEPAD, de fecha 15 de abril de 1999, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 275-98-INPE/AG de fecha 24 de abril de 1998 la Auditoría General del INPE, remite el Informe Nº 018-98-INPE/AG, comunicando el resultado del "EXAMEN ESPECIAL PROGRAMADO-ADQUI- SICION DE VIVERES Y ALIMENTOS PARA LOS ES- TABLECIMIENTOS PENALES DE LA DIRECCION REGIONAL LIMA", determinándose irregularidades en las que habrían incurrido los ex funcionarios Nivel F-4 CPC OSCAR ORDINOLA COBEÑAS ex Director Gene- ral de Administración, Nivel F-4 ROLANDO FALCON BORNAS ex Director General de Administración, Nivel F-2 ALBERTO RAMAL BARRENECHEA ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 JUAN PURILLA ESPINOZA ex Director General de Abastecimiento, Nivel F-2 DA- NIEL NUÑEZ SILVA ex Jefe de la Unidad de Adqui- siciones y Sr. GABRIEL SULCA FIGUEROA ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y ex Jefe de Control Previo; Que, del estudio y análisis de los autos se ha estableci- do que la Administración del Establecimiento Peniten- ciario Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho no estableció el mayor o menor gasto previo al pago de las facturas del proveedor Kella E.I.R.L., por abastecimiento de víveres crudos para el mes de ENE.96, produciéndose un gasto menor de S/. 38.20 N.S., hechos ocurridos en la gestión de los ex funcionarios CPC OSCAR ORDINOLA COBEÑAS ex Director General de Administración, y GABRIEL SULCA FIGUEROA ex Jefe de Control Previo; por otro lado se giró a favor del proveedor AGNA E.I.R.L. S/. 218,944.10 Nuevos Soles en mérito a la R.D. Nº 775-96- INPE/OGA para abastecer en JUL.96 víveres para 162,728 raciones, en tanto que según R.D. Nº 713-96-INPE/OGA autorizó para 162,152 raciones de pan, resultando 576 raciones menos que las autorizadas para los víveres cru- dos, diferencia producida como consecuencia de que el movimiento de la población penal consignado en los par- tes diarios no son coherentes ni confiables, hechos ocurri- dos durante la gestión del Sr. ROLANDO FALCON BOR- NAS ex Director General de Administración, ALBERTO RAMAL BARRENECHEA ex Director de Abastecimien- to, y GABRIEL SULCA FIGUEROA ex Jefe de Control Previo, quienes autorizaron el giro; así mismo los víveres crudos y panes abastecidos para el mes de SET.96, por los proveedores AGNA E.I.R.L. y "Hogar de Cristo" por la suma de S/. 241,939.10 N.S., en algunos productos se observa precios sobrevalorados por el importe de S/. 985.30 Nuevos Soles; además, el trámite de pago de las facturas por dicho monto fue sin tomar en cuenta elmovimiento de la población penal, existiendo diferencia de más por la suma de S/. 1,381.10 N.S. con relación al presupuesto de racionamiento que fue de S/. 240,558.00 N.S., estos hechos habrían ocurrido durante la gestión del ex Director de Abastecimiento JUAN A. PURILLA ESPI- NOZA, ex Director General de Administración; ROLAN- DO FALCON BORNAS, y el ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones DANIEL NUÑEZ SILVA, quienes habrían incumplido lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Manual de Procedimientos Contables - R.D. Nº 614-95-INPE- OGA y a la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC "Cartilla de Orientación de las Rendiciones de Cuentas" en sus 5.4.6 y 7.4 - R.D. Nº 158-92-INPE/OGA; Que, del análisis de la documentación que corre en autos se tiene que según Comprobante de Pago Nº 093 de fecha 15.FEB.95 se giró la suma de S/. 16,929.00 a nombre del ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, Luis A. Paredes Reyes para la adquisición de víveres para el mes de ENE.96, los gastos aprobados por el Area de Rendición de Cuentas son por la suma de S/. 14,041.50 N.S., diferencia de S/. 2,884.50 N.S. se encuentra responsabilidad en estos hechos al ex Direc- tor General de Administración OSCAR ORDINOLA CO- BEÑAS y el Sr. GABRIEL SULCA FIGUEROA, quienes autorizaron dicho anticipo y habrían infringido el Inc. c) del numeral 5.4.7 concordante con el Inc. c) del numeral 5.4.1 de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC Cartilla de Rendición de Cuentas aprobada por R.D. Nº 158-92-INPE/AGO del 24.ABR.92; Que, de los actuados se colige que la Administración del Establecimiento Penitenciario del Callao, tramitó facturas por abastecimiento de víveres crudos y panes para el mes de ENE.96, por la suma de S/. 31,336.10 N.S. sin tener en cuenta el movimiento mensual de la pobla- ción penal de 20,259 internos (raciones), que multiplica- do por S/. 1.50 N.S. hacen la suma de S/. 30,388.50 N.S. que comparado con el importe girado de S/. 30,459.20 N.S. existe una diferencia de un mayor gasto por la suma de S/. 70.70 N.S., se establece responsabilidad en estos hechos al ex Director General de Administración OS- CAR ORDINOLA COBEÑAS y el ex Jefe de Control Previo GABRIEL SULCA FIGUEROA, quienes habrían infringido lo dispuesto en el Inc. c) del numeral 5.4 Capítulo V de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA concordante con el Inc. c) del nume- ral 5.4.1 de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA del 24.ABR.92; Que, de autos se desprende que se habría establecido que el ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, Jaime Aguirre Chumpitaz, remi- te facturas a la Oficina General de Administración para su cancelación por un total de S/. 55,524.94 Nuevos Soles para el abastecimiento de víveres crudos, habiéndose facturado S/. 55,413.20 Nuevos Soles, existiendo S/. 111.74 Nuevos Soles menos, que el proveedor no solicitó su reembolso; asimismo el mencionado administrador remite a la Oficina General de Administración facturas por S/. 5,780.00 Nue- vos Soles a favor de "L y P" MERCANTIL S.R.L. por concepto de pan para el mes de ENE.96 indicando en su requerimiento sólo S/. 4,898.39 Nuevos Soles sin incluir I.G.V. por S/. 881.71 Nuevos Soles, sin embargo la Oficina General de Administración autoriza el pago de S/. 4,112.88 Nuevos Soles cuya diferencia de S/. 1,667.22 Nuevos Soles no fue reclamada por la proveedora, en ambos hechos la diferencia de menos a lo facturado es de S/. 1,778.86 N.S.; así mismo dicho administrador remite a la Oficina General de Administración la Fact. Nº 001 de fecha 12.FEB.96, documento que no fue visado por el Director del Penal, ni la Guía de Remisión de pan Nº 051, igualmente las facturas del proveedor LORINKO E.I.R.L. se encuentran sin fecha de emisión y sin visación por el Director del Penal; además se ha establecido que en el mes de ENE.96 hubo un menor gasto por el importe de S/. 1,591.42 Nuevos Soles que resulta de la comparación del presupuesto según parte diario del Movimiento Mensual de la Población Penal del mes de ENE.96 respecto al importe cancelado, estos hechos han ocurrido durante la gestión de los ex funcionarios OSCAR ORDINOLA COBEÑAS ex Director General de Administración y GABRIEL SULCA FIGUEROA ex Jefe de Control Previo, quienes autorizaron el pago, quienes habrían inobservado lo dispuesto en el numeral 2 sección 3 del Manual de Procedimientos Contables - R.D. Nº 614-95- INPE-OGA, así mismo al numeral 7.5 Capítulo VII de las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92- INPE/OGA.OF.FIN.UARC;