Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 1999 (29/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los ex funcionarios Nivel F-4 CPC MORDAZA ORDINOLA MORDAZA ex Director General de Administracion, Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA BORNAS ex Director General de Administracion, Nivel F-2 MORDAZA RAMAL BARRENECHEA ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Abastecimiento, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y ex Jefe de Control Previo, han infringido las obligaciones establecidas en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 e incurrido en las faltas administrativas consagradas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de leyes; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Nº 11498-INPE-OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 CPC MORDAZA ORDINOLA MORDAZA ex Director General de Administracion, Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA BORNAS ex Director General de Administracion, Nivel F-2 MORDAZA RAMAL BARRENECHEA ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Abastecimiento, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y ex Jefe de Control Previo, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Los procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 5493

las investigaciones efectuadas en torno a la clasificacion indebida del interno Sorogastua MORDAZA MORDAZA al Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima; Que, en la Hoja Informativa Nº 066-98-INPE/AG se indica que el interno en mencion, ingreso al Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, en fecha 7.JUN.98, por disposicion del Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA, por el delito contra el patrimonio; teniendo dicho interno 4 ingresos anteriores, desde el ano de 1968 con diferentes nombres: MORDAZA Llosa MORDAZA o Campueros Hayre MORDAZA o MORDAZA Santilleda Eusebio; Que, el mencionado interno en fecha 7.JUN.98, fue clasificado al Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, no obstante tener antecedentes penales, por la Junta de Clasificacion del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, quienes fueron llevados a error por el precitado servidor, encargado de la identificacion del interno con mandato de detencion, quien teniendo las impresiones digitales del mencionado interno, no hizo el cotejo respectivo, identificandolo solo por el nombre, induciendo a error a la Junta de Clasificacion, quien lo clasifico como primario. El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto ante el especialista de Inspecciones, que en ninguna otra oportunidad ha clasificado a internos solamente por el nombre solo en el caso del interno Sorosgastua MORDAZA MORDAZA, manifestando que el interno sorprendio, ya que al revisar medio cuerpo desnudo, sin encontrar ninguna cicatriz ni corte alguno que hiciera sospechar que era reincidente; no justificando coherentemente, ya que el dia 7.JUN.98, clasifico al interno MORDAZA mencionado solamente por el nombre y no por las impresiones digitales para conocer exactamente su identidad, quedando debidamente acreditada negligencia en el ejercicio de sus funciones como servidor publico, habiendo incurrido en presunta falta de caracter administrativo disciplinario, prevista en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas que se encuentran tipificadas en los incisos c) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Identificacion del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas convenientes en su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino que establece la ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 5504 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 218-99-INPE-P MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a diversos servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 216-99-INPE-P MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 049-99-INPE-CPPAD de fecha 20 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 314-98-INPE/CR.SG de fecha 16.DIC.98, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, remite a esta comision, los documentos en donde la Oficina de Auditoria del INPE, recomienda determinar responsabilidad administrativa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Identificacion del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, en

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