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Pág. 172627 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los ex funcionarios Nivel F-4 CPC OSCAR ORDINOLA COBEÑAS ex Director Gene- ral de Administración, Nivel F-4 ROLANDO FALCON BORNAS ex Director General de Administración, Ni- vel F-2 ALBERTO RAMAL BARRENECHEA ex Direc- tor de Abastecimiento, Nivel F-2 JUAN PURILLA ES- PINOZA ex Director General de Abastecimiento, Nivel F-2 DANIEL NUÑEZ SILVA, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Sr. GABRIEL SULCA FIGUEROA, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y ex Jefe de Control Previo, han infringido las obligaciones establecidas en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 e incurrido en las faltas administrativas consagra- das en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de leyes; Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Nº 114- 98-INPE-OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrati- vo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 CPC OSCAR ORDINOLA COBEÑAS ex Director General de Administración, Nivel F-4 ROLANDO FALCON BORNAS ex Director General de Administración, Ni- vel F-2 ALBERTO RAMAL BARRENECHEA ex Direc- tor de Abastecimiento, Nivel F-2 JUAN PURILLA ES- PINOZA ex Director General de Abastecimiento, Nivel F-2 DANIEL NUÑEZ SILVA ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Sr. GABRIEL SULCA FIGUEROA ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y ex Jefe de Control Previo, por las consideraciones expuestas en la presen- te resolución. Artículo 2º.- Los procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5493 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a diversos servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 216-99-INPE-P Lima, 26 de abril de 1999 VISTO, el Informe Nº 049-99-INPE-CPPAD de fe- cha 20 de abril de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 314-98-INPE/CR.SG de fecha 16.DIC.98, el Dr. Manuel GONZALES BAZAN, ex Secretario General del Instituto Nacional Penitencia- rio, remite a esta comisión, los documentos en donde la Oficina de Auditoría del INPE, recomienda determinar responsabilidad administrativa al servidor Edgardo GON- ZALES NAVARRO, Técnico en Identificación del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, enlas investigaciones efectuadas en torno a la clasificación indebida del interno Sorogastua Ramírez Roberto al Es- tablecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima; Que, en la Hoja Informativa Nº 066-98-INPE/AG se indica que el interno en mención, ingresó al Estableci- miento Transitorio de Procesados de Lima, en fecha 7.JUN.98, por disposición del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, por el delito contra el patrimonio; teniendo dicho interno 4 ingresos anteriores, desde el año de 1968 con diferentes nombres: Suárez Llosa Rodolfo o Campueros Hayre Luis o Gómez Santilleda Eusebio; Que, el mencionado interno en fecha 7.JUN.98, fue clasificado al Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos Primarios de Lima, no obstante tener antecedentes penales, por la Junta de Clasificación del Establecimien- to Transitorio de Procesados de Lima, quienes fueron llevados a error por el precitado servidor, encargado de la identificación del interno con mandato de detención, quien teniendo las impresiones digitales del menciona- do interno, no hizo el cotejo respectivo, identificándolo sólo por el nombre, induciendo a error a la Junta de Clasificación, quien lo clasificó como primario. El servi- dor Edgardo GONZALES NAVARRO, manifestó ante el especialista de Inspecciones, que en ninguna otra opor- tunidad ha clasificado a internos solamente por el nom- bre sólo en el caso del interno Sorosgastua Ramírez Roberto, manifestando que el interno sorprendió, ya que al revisar medio cuerpo desnudo, sin encontrar ninguna cicatriz ni corte alguno que hiciera sospechar que era reincidente; no justificando coherentemente, ya que el día 7.JUN.98, clasificó al interno antes mencionado sola- mente por el nombre y no por las impresiones digitales para conocer exactamente su identidad, quedando debi- damente acreditada negligencia en el ejercicio de sus funciones como servidor público, habiendo incurrido en presunta falta de carácter administrativo disciplinario, prevista en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas que se encuentran tipificadas en los incisos c) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Edgardo GONZALES NAVA- RRO, Técnico de Identificación del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas convenientes en su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término que estable- ce la ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5504 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 218-99-INPE-P Lima, 26 de abril de 1999