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Pág. 172629 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 ha resistido a cumplir la orden impartida por no estar acorde con el Manual de Seguridad. Sin embargo, de lo actuado se aprecia que el servidor emplazado no cumple con desvirtuar en forma alguna los cargos presentados en su contra, toda vez que lo esgrimido constituye tan solo argumentos de defensa, careciendo por ello de sustento, ya que en autos obra las Actas de Manifestación tomadas a la persona de Narda Moyano Delgado, Directora del Establecimiento Penitenciario Transitorio de Lima, Alci- des Albitez Quispe, Alcaide de servicio y Edgar Monge Saavedra, Agente Penitenciario de servicio en la puerta principal el día de los hechos, quienes corroboran la agresión verbal y mal trato de que fueran objeto los visitantes, así como el incumplimiento de la orden impar- tida por la Sra. Directora, por lo que subsiste la falta disciplinaria tipificada en los incisos a), b), c) y d del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en lo concerniente al mal trato para con la persona de la servidora Azucena Llanos Rubina, mani- fiesta el emplazado, ya haber sido sancionado con severa Llamada de Atención, mediante Memorándum Nº 0533- 97-INPE-OGA-OPER con fecha 24.NOV.97, por lo que, obrando en autos el referido documento, se encuentra desvirtuado el presente cargo; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Reso- lución Ministerial Nº199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de trenticinco (35) días, sin goce de remuneraciones al servidor Segundo Manuel VASQUEZ CORONADO, ex Jefe de Seguridad del Esta- blecimiento Transitorio de Procesados de Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente resolución administrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5507 R P M Declaran la nulidad de la R.J. Nº 0754- 99-RPM en la parte que declara la caducidad de derecho minero RESOLUCION JEFATURAL Nº 1042-99-RPM Lima, 22 de abril de 1999 VISTO, el expediente COBRE CRUZ UNO, Código Nº 01-02462-97, presentado el 11 de junio de 1997, en la sede central del Registro Público de Minería; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0754-99- RPM, de fecha 26 de marzo de 1999, publicada el 31 de marzo de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró la caducidad, entre otros, del derecho minero COBRE CRUZ UNO, Código Nº 01-02462-97, por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 1997 y 1998;Que, el petitorio COBRE CRUZ UNO, Código Nº 01- 02462-97, fue formulado el 11 de junio de 1997, adjun- tando la Calificación de Pequeño Productor Minero y el recibo de pago correspondiente; Que, por resolución de fecha 20 de junio de 1997, la Oficina de Concesiones Mineras cursa oficio a la Dirección General de Minería a fin de que efectúe una aclaración respecto de la Calificación de Pequeño Productor Minero otorgada a favor de don Ricardo Ernesto Davirán Rivera por cuanto según la Base de Datos del Registro Público de Minería a la fecha de expedición de la calificación, el titular ya contaba con 6,027 hectáreas y que comprende los derechos mineros FLOR DEL DESIERTO, Padrón Nº 841, KATHIUSCA UNO Código Nº 01-09532-95, KA- THIUSCA DOS Código Nº 01-09533-95, KATHIUSCA TRES Código Nº 01-09534-95, KATHIUSCA CUATRO Código Nº 01-09535-95, KATHIUSCA CINCO Código Nº 01-09536-95 y KATHIUSCA SEIS Código Nº 01-09537-95, COBRE CRUZ Código Nº 01-01193-97 y COBRE CRUZ UNO; Que, por Informe Nº 1279-97-EM-DGM-DFM-DFT de fecha 2 de diciembre de 1997, la Dirección General de Minería comunica a la Oficina de Concesiones Mineras que don Ricardo Ernesto Davirán Rivera es titular de los petitorios COBRE CRUZ Código Nº 01-01193-97 y CO- BRE CRUZ UNO Código Nº 01-02462-97 que suman en total 927 hectáreas y, que en el caso de los otros derechos mineros el titular cuenta con una participación del 15% en sus respectivas sociedades legales, por lo que siendo la persona jurídica distinta a los que la conforman, la califi- cación se encuentra de acuerdo a ley, por lo que la Oficina de Concesiones Mineras continuó con el trámite corres- pondiente; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 148º y 149º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y Artículos 109º y 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Resolución Jefatural Nº 0754-99-RPM, de fecha 26 de marzo de 1999, en la parte que declara la caducidad del derecho minero COBRE CRUZ UNO, Código Nº 01-02462- 97, dejándola subsistente en lo demás que contiene remi- tiéndose a la Oficina de Concesiones Mineras para el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Transcríbase a la Dirección Ge- neral de Minería para los fines pertinentes de acuerdo a ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 5566 SUNASS Aprueban Estructuras Tarifarias y Cua- dros de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consu- mos que serán aplicadas por las EPS SIERRA CENTRAL S.A. y LORETO S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 407-99-SUNASS Lima, 27 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 34-99-SUNASS-IT-T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS SIERRA CENTRAL S.A.;