Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 1999 (29/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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ha resistido a cumplir la orden impartida por no estar acorde con el Manual de Seguridad. Sin embargo, de lo actuado se aprecia que el servidor emplazado no cumple con desvirtuar en forma alguna los cargos presentados en su contra, toda vez que lo esgrimido constituye tan solo argumentos de defensa, careciendo por ello de sustento, ya que en autos obra las Actas de Manifestacion tomadas a la persona de Narda Moyano MORDAZA, Directora del Establecimiento Penitenciario Transitorio de MORDAZA, MORDAZA Albitez MORDAZA, Alcaide de servicio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de servicio en la MORDAZA principal el dia de los hechos, quienes corroboran la agresion verbal y mal trato de que fueran objeto los visitantes, asi como el incumplimiento de la orden impartida por la Sra. Directora, por lo que subsiste la falta disciplinaria tipificada en los incisos a), b), c) y d del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en lo concerniente al mal trato para con la persona de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta el emplazado, ya haber sido sancionado con MORDAZA Llamada de Atencion, mediante Memorandum Nº 053397-INPE-OGA-OPER con fecha 24.NOV.97, por lo que, obrando en autos el referido documento, se encuentra desvirtuado el presente cargo; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de trenticinco (35) dias, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 5507

Que, el petitorio COBRE MORDAZA UNO, Codigo Nº 0102462-97, fue formulado el 11 de junio de 1997, adjuntando la Calificacion de Pequeno Productor Minero y el recibo de pago correspondiente; Que, por resolucion de fecha 20 de junio de 1997, la Oficina de Concesiones Mineras cursa oficio a la Direccion General de Mineria a fin de que efectue una aclaracion respecto de la Calificacion de Pequeno Productor Minero otorgada a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto segun la Base de Datos del Registro Publico de Mineria a la fecha de expedicion de la calificacion, el titular ya contaba con 6,027 hectareas y que comprende los derechos mineros MORDAZA DEL DESIERTO, Padron Nº 841, KATHIUSCA UNO Codigo Nº 01-09532-95, KATHIUSCA DOS Codigo Nº 01-09533-95, KATHIUSCA TRES Codigo Nº 01-09534-95, KATHIUSCA CUATRO Codigo Nº 01-09535-95, KATHIUSCA CINCO Codigo Nº 01-09536-95 y KATHIUSCA SEIS Codigo Nº 01-09537-95, COBRE MORDAZA Codigo Nº 01-01193-97 y COBRE MORDAZA UNO; Que, por Informe Nº 1279-97-EM-DGM-DFM-DFT de fecha 2 de diciembre de 1997, la Direccion General de Mineria comunica a la Oficina de Concesiones Mineras que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es titular de los petitorios COBRE MORDAZA Codigo Nº 01-01193-97 y COBRE MORDAZA UNO Codigo Nº 01-02462-97 que suman en total 927 hectareas y, que en el caso de los otros derechos mineros el titular cuenta con una participacion del 15% en sus respectivas sociedades legales, por lo que siendo la persona juridica distinta a los que la conforman, la calificacion se encuentra de acuerdo a ley, por lo que la Oficina de Concesiones Mineras continuo con el tramite correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 148º y 149º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y Articulos 109º y 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Resolucion Jefatural Nº 0754-99-RPM, de fecha 26 de marzo de 1999, en la parte que declara la caducidad del derecho minero COBRE MORDAZA UNO, Codigo Nº 01-0246297, dejandola subsistente en lo demas que contiene remitiendose a la Oficina de Concesiones Mineras para el tramite correspondiente. Articulo Segundo.- Transcribase a la Direccion General de Mineria para los fines pertinentes de acuerdo a ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional

RPM

5566

Declaran la nulidad de la R.J. Nº 0754SUNASS 99-RPM en la parte que declara la Aprueban Estructuras Tarifarias y Cuacaducidad de derecho minero dros de Equivalencias de Consumos RESOLUCION JEFATURAL Nº 1042-99-RPM Minimos y Asignaciones de Consumos que seran aplicadas por las EPS MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 MORDAZA CENTRAL S.A. y MORDAZA S.A. VISTO, el expediente COBRE MORDAZA UNO, Codigo Nº
01-02462-97, presentado el 11 de junio de 1997, en la sede central del Registro Publico de Mineria; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0754-99RPM, de fecha 26 de marzo de 1999, publicada el 31 de marzo de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro la caducidad, entre otros, del derecho minero COBRE MORDAZA UNO, Codigo Nº 01-02462-97, por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los anos 1997 y 1998; MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 34-99-SUNASS-IT-T que evalua la aplicacion de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS MORDAZA CENTRAL S.A.; RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 407-99-SUNASS

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