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Pág. 172628 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 Visto, el Informe Nº 050-99-INPE/ORH de fecha 21 de abril de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 528-98-INPE/ CR.SE de fecha 2.JUL.98, se remite a esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Oficio Nº 403-98-INPE-AG, el cual tiene como recaudo la Hoja Informativa Nº 038-98-INPE/AG, por la cual Auditoría General del INPE, hace de conocimiento el resultado de la investigación en torno a la exodoncia molar practicada al interno Marco Antonio TASAYCO FLORES, del Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos Primarios de Lima, estableciéndose responsabilidad administrativa contra la servidora Dra. Silvia CALDE- RON VALDERRAMA, odontóloga del citado Estableci- miento Penitenciario; Que, revisados los actuados que son parte del docu- mento de la referencia, se aprecia que el interno TASA- YCO FLORES Marco Antonio, fue atendido por la odon- tóloga, Dra. Silvia CALDERON VALDERRAMA, el día 7.ABR.98, en el tópico del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, donde se le practicó una exodoncia de la molar superior derecha, posterior- mente a dicha intervención médica, el citado interno presentó un cuadro de parálisis facial periférica derecha de probable Etiología Postraumática, según evaluación médica realizada por el médico neurólogo, Dr. Juan Felipe ALEJOS ZIRENA, la misma que fue informada mediante carta de fecha 5.JUN.98, al Director de Servi- cios Penitenciarios del INPE, recomendando se dé tera- pia física y rehabilitación en el Instituto Nacional de Rehabilitación; Que, de la lesión antes señalada la precitada servi- dora tuvo conocimiento con fecha 13.ABR.98, ya que el mismo interno se presentó al consultorio de Odontolo- gía a fin de presentar su queja por las dolencias presen- tadas, sin embargo la citada servidora no dio cuenta de dicho suceso a su Jefe inmediato superior en forma oportuna, haciéndolo recién con fecha 23.ABR.98, en forma verbal ante el Médico Jefe del Tópico del Estable- cimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, Dr. Raúl ISHIKAWA RODRIGUEZ, motivo por el cual la citada servidora ha transgredido lo normado por los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la norma antes señalada; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra la servidora del INPE, Silvia CAL- DERON VALDERRAMA, odontóloga del Establecimien- to Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 5506Sancionan con cese temporal a ex Jefe de seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 219-99-INPE-P Lima, 26 de abril de 1999 VISTO, el Informe Nº048-99-INPE-CPPAD de fecha 20 de abril de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº464-98-INPE-CR-P de fecha 14 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 22.OCT.98, se instaura Proceso Admi- nistrativo Disciplinario al servidor Segundo Manuel VAS- QUEZ CORONADO, ex Jefe de Seguridad del Estableci- miento Transitorio de Procesados de Lima, toda vez que de autos fluye que el día 5.NOV.97, al promediar las 17.00 horas, el ciudadano Edgar Jaime Zelada Cabanillas, se apersonó al referido Establecimiento Penitenciario a fin de indagar respecto a la situación de su familiar el (i) Ricardo Ventura Gutiérrez, siendo atendido por el Jefe de Seguridad, a quien le solicitó el permiso respectivo indi- cándosele que se encontraban prohibidas las entrevistas. Posteriormente se apersona nuevamente el Sr. Jaime Zelada Cabanillas, acompañado de su primo el servidor INPE, Víctor Silva Zelada, el mismo que fue autorizado por la Directora del Establecimiento Transitorio Procesa- dos de Lima, Sra. Narda Moyano Delgado, encontrándose en el ambiente de recepción, se hizo presente el servidor Segundo Manuel VASQUEZ CORONADO, quien sin mediar motivo alguno y en una actitud descortez increpó directamente al servidor Víctor Silva Zelada por su pre- sencia y familiares agrediéndolo verbalmente con pala- bras subidas de tono y procediendo a desalojar brusca- mente al familiar Edgar Jaime Zelada Cabanillas, accio- nar que fue presenciado por el agente de servicio asignado a puerta principal, por lo que el servidor Víctor Silva Zelada se dirija nuevamente ante la citada Directora, la cual autoriza por segunda vez su ingreso en presencia del ex Jefe de Seguridad, sin embargo este último, al tener conocimiento del permiso, procede a dar cuenta de los hechos en forma tergiversada, no respetando los canales administrativos jerárquicos de comunicación al superior, desconociendo por tanto el nivel de Autoridad de la Directora y resistiéndose a cumplir las órdenes imparti- das. Que asimismo, se le atribuye como cargo el no haber dado buen trato a la Srta. Azucena Llanos Rubina, Secre- taria del Secretario Ejecutivo de la Comisión Reorganiza- dora INPE, quien por orden de éste último hizo las coordinaciones para que se le brinden las facilidades de ingreso al E.T.P de Lima a la representante de la AFP PROFUTURO, tal como señala la Hoja Informativa Nº 002-98-INPE/AG de fecha 6.ENE.98; Que, merituado el descargo efectuado por el servidor Segundo Manuel VASQUEZ CORONADO, ex Jefe de Seguridad del E.T.P de Lima, refiere que la Directora, Sra. Narda Moyano Delgado, en ningún momento hizo de su conocimiento la orden de ingreso del Sr. Silva Zelada y familiares; niega haberse opuesto a la orden verbal de la citada Directora, que por el contrario la referida funciona- ria le resto autoridad, desconociendo el cargo de Jefe de Seguridad; agrega que al ver ingresar al servidor Silva Zelada y entrevistarse personalmente con el (i) Ricardo Ventura, luego procede a preguntarle si el visitante era algún familiar, manifestando no conocerlo; aduce haberse retirado de su Centro Laboral a las 17.45 horas, momento en que observó a los visitantes en el exterior en actitud sospechosa, por lo que retornó al interior y los encontró en la zona de Prevención, donde procede a solicitarles iden- tificación y preguntar quién había ordenado el ingreso, para que la Sra. Directora, presente en aquel momento, ordene la permanencia de la visita y proceder luego a retirarse; que no ha faltado el respeto al público y que se