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Pág. 172630 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asigna- ciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS SIERRA CENTRAL S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS SIERRA CENTRAL S.A. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3o.- Aprobar el Procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS SIERRA CENTRAL S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4 º.- La aplicación por la EPS SIERRA CEN- TRAL S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5o.- La EPS SIERRA CENTRAL S.A. pre- sentará mensualmente a la SUNASS, un informe detalla- do sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indican- do el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6 º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPS SIERRA CENTRAL S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Tarma A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categorías Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 Doméstica A 12 15 0 a 15 16 a más 0,42001,0000 Doméstica B 20 25 0 a 25 26 a más 0,5500 Comercial I A 16 20 0 a 20 21 a más 1,12001,0000 Comercial I B 40 50 0 a 50 51 a más 1,1500 Comercial II A 16 20 0 a 20 21 a más 0,67001,0000 Comercial II B 24 30 0 a 30 31 a más 1,3200 Industrial A 40 50 0 a 50 51 a más 1,3200 1,0000B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Se determinará el equivalente del importe a facturar por el servicio de agua potable, de acuerdo a los porcenta- jes siguientes: 30% en Doméstica A y Comercial II A 35% en Doméstica B, Comercial I A y B, Comercial II B e Industrial Anexo Nº 2 SIERRA CENTRAL S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Tarma Clasificación Anterior Nueva Clasificación Diámetro Consumo Consumo Asignación Código Categoría Conexión Mínimo Código Categoría Mínimo de Consumo A.P. M3/mes M3/mes M3/mes Doméstica Doméstica 012 1/2 - 5/8 15 013 1/2 - 5/8 15 012 Doméstica A 12 15 014 1/2 - 5/8 15 022 3/4 25013 Doméstica B 20 25 032 1 50 Comercial Comercial 092 1/2 - 5/8 20 092 Comercial I A 16 20 102 3/4 50 112 1 100 102 Comercial I B 40 50 152 2 1400 162 1/2 - 5/8 20 162 Comercial II A 16 20 172 3/4 30 172 Comercial II B 24 30 Industrial Industrial 232 1/2 - 5/8 50 252 3/4 300 272 1 1 232 Industrial A 40 50 292 2 30 302 1/2 - 5/8 100 Anexo Nº 3 EPS SIERRA CENTRAL S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servi- cio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimien- tos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: