Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 1999 (29/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobo la Directiva de Reordenamiento Tarifario que sera aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturacion que se ha venido empleando y poner en practica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluacion emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminacion de algunas subcategorias de clasificacion de usuarios, la reduccion de los Consumos Minimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicacion de un MORDAZA procedimiento para el calculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del MORDAZA de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion no modifica las tarifas por metro cubico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumos por Categorias de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolucion, las mismas que seran aplicadas por la EPS MORDAZA CENTRAL S.A. conforme a lo prescrito en el Articulo 4º de la presente resolucion. Articulo 2º.- La EPS MORDAZA CENTRAL S.A. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolucion. Articulo 3o.- Aprobar el Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicara la EPS MORDAZA CENTRAL S.A. conforme a lo prescrito en el Articulo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- La aplicacion por la EPS MORDAZA CENTRAL S.A. de lo dispuesto en los Articulos 1º y 3º de la presente resolucion debera reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Articulo 5o.- La EPS MORDAZA CENTRAL S.A. presentara mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturacion aplicada en los meses de junio, MORDAZA y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el numero de usuarios por categoria, subcategoria y nivel, sus volumenes de consumo (leidos, asignados y facturados), asi como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturacion establecido. Articulo 6º.- Derogase las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPS MORDAZA CENTRAL S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Tarma A.- Tarifas por el servicio de agua potable
Categorias Consumo Asignacion 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Minimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 12 20 16 40 16 24 40 15 25 20 50 20 30 50 0 a 15 0 a 25 0 a 20 0 a 50 0 a 20 0 a 30 0 a 50 16 a mas 26 a mas 21 a mas 51 a mas 21 a mas 31 a mas 51 a mas 0,4200 0,5500 1,1200 1,1500 0,6700 1,3200 1,3200 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000

B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Se determinara el equivalente del importe a facturar por el servicio de agua potable, de acuerdo a los porcentajes siguientes: 30% en Domestica A y Comercial II A 35% en Domestica B, Comercial I A y B, Comercial II B e Industrial Anexo Nº 2 MORDAZA CENTRAL S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumo por Categoria de Usuarios Localidad de Tarma
Clasificacion Anterior
Diametro Codigo Categoria Conexion Consumo Minimo A.P. M3/mes Codigo Categoria

Nueva Clasificacion
Consumo Minimo M3/mes Asignacion de Consumo M3/mes

Domestica 012 013 014 022 032 Comercial 092 102 112 152 162 172 Industrial 232 252 272 292 302 1/2 - 5/8 3/4 1 2 1/2 - 5/8 50 300 1 30 100 232 1/2 - 5/8 3/4 1 2 1/2 - 5/8 3/4 20 50 100 1400 20 30 162 172 092 102 1/2 - 5/8 1/2 - 5/8 1/2 - 5/8 3/4 1 15 15 15 25 50 012

Domestica Domestica A 12 15

013

Domestica B Comercial Comercial I A Comercial I B Comercial II A Comercial II B Industrial

20

25

16 40 16 24

20 50 20 30

Industrial A

40

50

Anexo Nº 3 EPS MORDAZA CENTRAL S.A. Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinacion del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El calculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguira los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinacion del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendra considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexion cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero este no MORDAZA podido ser leido por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinacion del Volumen a Facturar El VAF se determinara con base en la comparacion del Consumo Medido con el Consumo Minimo, de la forma siguiente:

Domestica A Domestica B Comercial I A Comercial I B Comercial II A Comercial II B Industrial A

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