Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 1999 (02/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de agosto de 1999
TITULO II AMBITO DE APLICACION

SUNAT
Aprueban el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-99/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que por Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT se aprobo el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; el mismo que fue modificado mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 109-98/SUNAT y 055-99/SUNAT, y precisado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 058-99/SUNAT; Que, es conveniente aprobar un MORDAZA reglamento a efecto de facilitar el pago de la deuda tributaria; De conformidad con lo establecido en el Articulo 36º del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el MORDAZA texto del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, el cual consta de nueve (9) Titulos, veintisiete (27) articulos y dos (2) Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Derogase las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 018-98/SUNAT, 109-98/SUNAT, 058-99/SUNAT y el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 055-99/SUNAT. Articulo 3º.- Mantengase la vigencia de los formularios que a continuacion se detalla, los mismos que seran utilizados para solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 36º del Codigo Tributario: a) Formulario 4810 "SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA". b) Formulario 4811 "ANEXO DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA". Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entendera por: a) Solicitud.- La contenida en los formularios Nºs. 4810 y 4811. b) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.- Aquella comprendida en la Resolucion que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual debera incluir los intereses moratorios a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario, generados hasta la fecha de emision de dicha Resolucion. c) Amortizacion.- Aquella que se obtiene dividiendo la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el numero de meses por el que se concede el fraccionamiento. d) Interes.- El interes de aplazamiento y/o fraccionamiento que se establece en el Articulo 25º de la presente Resolucion. e) Cuota.- Aquella que comprende la amortizacion y el interes a que se refieren los incisos c) y d) del presente articulo. f) Codigo.- Al Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos o titulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos al presente Reglamento.

Articulo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria administrada por la SUNAT y otras cuya recaudacion hubiera sido encargada a la SUNAT. Las multas que se reduzcan por aplicacion del regimen de gradualidad o que se acojan al regimen de incentivos del Articulo 179º del Codigo, seran materia de aplazamiento y/o fraccionamiento siempre que el requisito para la aplicacion de dicho regimen o los incentivos, no sea el pago previo de las mismas. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularizacion no hubiera vencido, podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 5º. Asimismo, podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria generada por los tributos derogados. Articulo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las deudas que no podran ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes: a. Aquellas cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud. b. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter particular al MORDAZA del Articulo 36º del Codigo. c. Las que correspondan a fraccionamientos vigentes de caracter general. TITULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 4º.- PLAZOS MAXIMOS La deuda tributaria podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos maximos siguientes: a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. Articulo 5º.- PLAZO PARA EL CASO DE LOS PAGOS A CUENTA De incluirse en la solicitud deuda tributaria originada en pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuyo plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual no hubiera vencido, el aplazamiento o, en su caso, la MORDAZA cuota del fraccionamiento a concederse, debera vencer como MORDAZA el 31 de diciembre del ejercicio al cual pertenecen los pagos a cuenta. TITULO IV SOLICITUD Articulo 6º.- FORMA DE MORDAZA DE LA SOLICITUD El deudor tributario debera presentar solicitudes independientes, segun se trate de deudas originadas en tributos administrados por la SUNAT, la contribucion al FONAVI y otras cuya recaudacion hubiera sido encargada a la SUNAT; en caso contrario, se MORDAZA por no presentada la solicitud quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. Articulo 7º.- INFORMACION MINIMA QUE DEBERA CONTENER LA SOLICITUD La solicitud debera contener la siguiente informacion minima: a. Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC) b. Nombres y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social del deudor tributario. c. Firma del deudor tributario o del representante legal. d. Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. e. Identificacion de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente: - El periodo, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion; - Codigo del tributo, multa o concepto; - Codigo del tributo asociado de corresponder; - El monto del tributo o multa; y, en su caso, - El numero de la resolucion u orden de pago. f. Designacion de la garantia ofrecida.

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