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Pág. 176410 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de agosto de 1999 SUNAT Aprueban el Reglamento de Aplaza- miento y/o Fraccionamiento de la Deu- da Tributaria RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-99/SUNAT Lima, 27 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que por Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; el mismo que fue modificado mediante Resoluciones de Superinten- dencia Nºs. 109-98/SUNAT y 055-99/SUNAT, y precisado median- te Resolución de Superintendencia Nº 058-99/SUNAT; Que, es conveniente aprobar un nuevo reglamento a efecto de facilitar el pago de la deuda tributaria; De conformidad con lo establecido en el Artículo 36º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el nuevo texto del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, el cual consta de nueve (9) Títulos, veintisiete (27) artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Derógase las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 018-98/SUNAT, 109-98/SUNAT, 058-99/SUNAT y el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 055-99/SUNAT. Artículo 3º.- Manténgase la vigencia de los formularios que a continuación se detalla, los mismos que serán utilizados para solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36º del Código Tributario: a) Formulario 4810 "SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA". b) Formulario 4811 "ANEXO DE LA SOLICITUD DE APLA- ZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRI- BUTARIA". Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a) Solicitud.- La contenida en los formularios Nºs. 4810 y 4811. b) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fracciona- miento.- Aquélla comprendida en la Resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual deberá incluir los inte- reses moratorios a que se refiere el Artículo 33º del Código Tribu- tario, generados hasta la fecha de emisión de dicha Resolución. c) Amortización.- Aquélla que se obtiene dividiendo la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el número de meses por el que se concede el fraccionamiento. d) Interés.- El interés de aplazamiento y/o fraccionamiento que se establece en el Artículo 25º de la presente Resolución. e) Cuota.- Aquélla que comprende la amortización y el interés a que se refieren los incisos c) y d) del presente artículo. f) Código.- Al Código Tributario aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 816 y normas modificatorias. Cuando se mencionen artículos o títulos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento.TITULO II AMBITO DE APLICACION Artículo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria administrada por la SUNAT y otras cuya recau- dación hubiera sido encargada a la SUNAT. Las multas que se reduzcan por aplicación del régimen de gradualidad o que se acojan al régimen de incentivos del Artículo 179º del Código, serán materia de aplazamiento y/o fracciona- miento siempre que el requisito para la aplicación de dicho régimen o los incentivos, no sea el pago previo de las mismas. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regulariza- ción no hubiera vencido, podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 5º. Asimismo, podrá ser materia de aplazamiento y/o fracciona- miento la deuda tributaria generada por los tributos derogados. Artículo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUE- DEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIO- NAMIENTO Las deudas que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes: a. Aquéllas cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. b. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccio- namiento anterior, otorgado con carácter particular al amparo del Artículo 36º del Código. c. Las que correspondan a fraccionamientos vigentes de carácter general. TITULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 4º.- PLAZOS MAXIMOS La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes: a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. Artículo 5º.- PLAZO PARA EL CASO DE LOS PAGOS A CUENTA De incluirse en la solicitud deuda tributaria originada en pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuyo plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual no hubiera vencido, el aplazamiento o, en su caso, la última cuota del fraccionamiento a concederse, deberá vencer como máximo el 31 de diciembre del ejercicio al cual pertenecen los pagos a cuenta. TITULO IV SOLICITUD Artículo 6º.- FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLI- CITUD El deudor tributario deberá presentar solicitudes indepen- dientes, según se trate de deudas originadas en tributos adminis- trados por la SUNAT, la contribución al FONAVI y otras cuya recaudación hubiera sido encargada a la SUNAT; en caso contra- rio, se dará por no presentada la solicitud quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. Artículo 7º.- INFORMACION MINIMA QUE DEBERA CONTENER LA SOLICITUD La solicitud deberá contener la siguiente información mínima: a. Número de Registro Unico del Contribuyente (RUC) b. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor tributario. c. Firma del deudor tributario o del representante legal. d. Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. e. Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamien- to y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente: - El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción; - Código del tributo, multa o concepto; - Código del tributo asociado de corresponder; - El monto del tributo o multa; y, en su caso, - El número de la resolución u orden de pago. f. Designación de la garantía ofrecida.