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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (02/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 176407 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de agosto de 1999 INPE Absuelven a servidor del Establecimien- to Transitorio de Procesados de Lima, de cargos formulados en proceso disciplinario RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 517-99-INPE-P Lima, 26 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 112-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 216-99-INPE-P. publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de abril de 1999, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al servidor EDGARDO GONZA- LES NAVARRO , Técnico en Identificación del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, por las presuntas irregularida- des atribuidas a su persona en torno a la clasificación indebida del interno Sorogastua Ramírez Roberto, al Establecimiento Peniten- ciario de Procesados Primarios de Lima, no obstante, de tener antecedentes penales, induciendo a error a la Junta de Clasifica- ción del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, quie- nes lo clasificaron como primario, teniendo dicho interno 4 ingre- sos anteriores, desde el año 1968, con los nombres de Suárez Llosa Rodolfo o Campueros Hayre Luis o Gómez Santilleda. El precitado servidor, manifestó ante el Organo de Control que el interno sorprendió, ya que al revisar medio cuerpo desnudo, sin encontrar ninguna cicatriz ni corte alguno que hiciera sospechar que era reincidente; no justificando coherentemente, por cuanto identificó al interno mencionado solamente por el nombre y no por las impresiones digitales para conocer exactamente su identidad, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, prevista en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, sancionadas como faltas en los incisos c) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, merituados los descargos presentados por el servidor EDGARDO GONZALEZ NAVARRO argumenta en su defensa que al recibir el mandato de detención del interno Sorogastua Ramírez Roberto, procedió a realizar la búsqueda de sus posibles ingresos anteriores por medio del Archivo pasivo que consta de un Archivo Alfabético, Decadactilar y Sistema de Cómputo, sin encontrar ninguna referencia, luego procedió a entrevistar al interno, descubriéndole el dorso para observar si tenía estigmas degenerativos que hicieran presumir de una posible vida delicti- va, sin encontrar ninguna huella en su cuerpo, además de su respuesta negativa de no haber estado internado anteriormente en un Establecimiento Penitenciario, procediendo finalmente a confeccionar las Fichas de Identificación Penal, Penológica y Decadactilar, como primario, en vista de que el oficio de Deten- ción no brinda el sustento necesario para determinar anteceden- tes delictivos de los internos que ingresan a ser clasificados; Que las pruebas documentales aportadas por el precitado servidor certifican la veracidad de sus argumentos, tales como la Copia del Oficio Múltiple Nº 0191-83-OPRE (24.MAR.83) donde se comunica al Jefe de Gabinete de Identificación Penal, la Resolución Directoral Nº 0696-83-MJ-EP, indicando la conforma- ción del personal de Clasificación e Identificación que a partir de dicha fecha se reubicaría en la Carceleta Judicial de Lima, versión que sustenta alegando que el interno Sorogastua Ramí- rez Roberto, había tenido ingresos anteriores a partir de 1968, siendo en aquellos años trasladados desde las Comisarías a los Establecimientos penales, hasta la creación del Gabinete Central de Identificación Penal, por lo cual no registra ninguna ficha dactilar con todos sus nombres, ni la ficha penológica e Identifi- cación Penal, tal como lo suscribe el mismo Jefe del Sistema Unico de Identificación, Dr. ALFREDO CORZO LOPEZ en su Oficio Nº 150-98-INPE-ETPL-GCDIP, dirigido al Organo de Control. Ra- zones suficientes para determinar que el servidor no habría obrado con negligencia, por el contrario, utilizó las técnicas apropiadas para identificar al interno, sin embargo, es de apre- ciarse en el expediente administrativo que la Ficha decadactilar recién fue confeccionada el 7 de junio de 1998, desvirtuando los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución MinisterialNº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER de los cargos antes señalados al servidor EDGARDO NAVARRO GONZALEZ, Técnico en Identi- ficación del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, de los alcances formulados en la R.P. Nº 216-99-INPE-P, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 9862 Inician proceso disciplinario a servi- dor de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 519-99-INPE-P Lima, 26 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 117-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 483-99-INPE/ORH de fecha 15.MAR.99, la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central comunica el abandono laboral del servidor ROGER RICARDO RAMIREZ LOPEZ, de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, quien habría incurrido en abandono laboral; Que, del análisis de los documentos se infiere que mediante Memorándum Nº 320-98-INPE-CPPAD, de fecha 14.DIC.98, se solicita al Director de Recursos Humanos de la Sede Central del INPE, la aprobación o denegación en torno al abandono laboral desde el 31.MAR.97 hasta el 5.JUL.97, en que hubiese incurrido el servidor ROGER RICARDO RAMIREZ LOPEZ; Que, con Oficio Nº 228-99-INPE-ORH de fecha 8.FEB.99, se solicita al Director de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, la ampliación del informe del precitado servidor y se precise si se ha cumplido con regularizar las inasistencias a partir del 31.MAR.97 al 23.ABR.97 y 24.ABR.97 al 23.MAY.97 y la prórroga de licencia por 40 días a partir del 26.MAY.97 al 5.JUL.97; Que, con Informe Nº 006-99-INPE-DRO-P-DA/RRHH de fe- cha 19.FEB.99, el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, informa que el precitado servidor no ha regularizado sus Licencias sin goce de haber y sus inasisten- cias en las fechas señaladas, corroborado con el Informe Nº 018- 99-INPE-ORH-URD de fecha 24.FEB.99, del Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elemen- tos de juicio que permiten establecer que el servidor de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, ROGER RICARDO RA- MIREZ LOPEZ, habría incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-INPE-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor ROGER RICARDO RAMIREZ LOPEZ, de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su des- cargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, confor- me a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.