Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 1999 (02/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 2 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176407

INPE
Absuelven a servidor del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, de cargos formulados en MORDAZA disciplinario
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 517-99-INPE-P MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 112-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 216-99-INPE-P. publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de MORDAZA de 1999, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Identificacion del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, por las presuntas irregularidades atribuidas a su persona en torno a la clasificacion indebida del interno Sorogastua MORDAZA MORDAZA, al Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, no obstante, de tener antecedentes penales, induciendo a error a la Junta de Clasificacion del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, quienes lo clasificaron como primario, teniendo dicho interno 4 ingresos anteriores, desde el ano 1968, con los nombres de MORDAZA Llosa MORDAZA o Campueros Hayre MORDAZA o MORDAZA Santilleda. El precitado servidor, manifesto ante el Organo de Control que el interno sorprendio, ya que al revisar medio cuerpo desnudo, sin encontrar ninguna cicatriz ni corte alguno que hiciera sospechar que era reincidente; no justificando coherentemente, por cuanto identifico al interno mencionado solamente por el nombre y no por las impresiones digitales para conocer exactamente su identidad, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, prevista en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, sancionadas como faltas en los incisos c) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, merituados los descargos presentados por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta en su defensa que al recibir el mandato de detencion del interno Sorogastua MORDAZA MORDAZA, procedio a realizar la busqueda de sus posibles ingresos anteriores por medio del Archivo pasivo que consta de un Archivo Alfabetico, Decadactilar y Sistema de Computo, sin encontrar ninguna referencia, luego procedio a entrevistar al interno, descubriendole el dorso para observar si tenia estigmas degenerativos que hicieran presumir de una posible MORDAZA delictiva, sin encontrar ninguna huella en su cuerpo, ademas de su respuesta negativa de no haber estado internado anteriormente en un Establecimiento Penitenciario, procediendo finalmente a confeccionar las Fichas de Identificacion Penal, Penologica y Decadactilar, como primario, en vista de que el oficio de Detencion no brinda el sustento necesario para determinar antecedentes delictivos de los internos que ingresan a ser clasificados; Que las pruebas documentales aportadas por el precitado servidor certifican la veracidad de sus argumentos, tales como la MORDAZA del Oficio Multiple Nº 0191-83-OPRE (24.MAR.83) donde se comunica al Jefe de Gabinete de Identificacion Penal, la Resolucion Directoral Nº 0696-83-MJ-EP, indicando la conformacion del personal de Clasificacion e Identificacion que a partir de dicha fecha se reubicaria en la Carceleta Judicial de MORDAZA, version que sustenta alegando que el interno Sorogastua MORDAZA MORDAZA, habia tenido ingresos anteriores a partir de 1968, siendo en aquellos anos trasladados desde las Comisarias a los Establecimientos penales, hasta la creacion del Gabinete Central de Identificacion Penal, por lo cual no registra ninguna ficha dactilar con todos sus nombres, ni la ficha penologica e Identificacion Penal, tal como lo suscribe el mismo Jefe del Sistema Unico de Identificacion, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su Oficio Nº 150-98-INPE-ETPL-GCDIP, dirigido al Organo de Control. Razones suficientes para determinar que el servidor no habria obrado con negligencia, por el contrario, utilizo las tecnicas apropiadas para identificar al interno, sin embargo, es de apreciarse en el expediente administrativo que la Ficha decadactilar recien fue confeccionada el 7 de junio de 1998, desvirtuando los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial

Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER de los cargos MORDAZA senalados al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Identificacion del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, de los alcances formulados en la R.P. Nº 216-99-INPE-P, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 9862

Inician MORDAZA disciplinario a servidor de la Direccion Regional Oriente Pucallpa
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 519-99-INPE-P MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 117-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 483-99-INPE/ORH de fecha 15.MAR.99, la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central comunica el abandono laboral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, quien habria incurrido en abandono laboral; Que, del analisis de los documentos se infiere que mediante Memorandum Nº 320-98-INPE-CPPAD, de fecha 14.DIC.98, se solicita al Director de Recursos Humanos de la Sede Central del INPE, la aprobacion o denegacion en torno al abandono laboral desde el 31.MAR.97 hasta el 5.JUL.97, en que hubiese incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOPEZ; Que, con Oficio Nº 228-99-INPE-ORH de fecha 8.FEB.99, se solicita al Director de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, la ampliacion del informe del precitado servidor y se precise si se ha cumplido con regularizar las inasistencias a partir del 31.MAR.97 al 23.ABR.97 y 24.ABR.97 al 23.MAY.97 y la prorroga de licencia por 40 dias a partir del 26.MAY.97 al 5.JUL.97; Que, con Informe Nº 006-99-INPE-DRO-P-DA/RRHH de fecha 19.FEB.99, el Jefe de Recursos Humanos de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, informa que el precitado servidor no ha regularizado sus Licencias sin goce de haber y sus inasistencias en las fechas senaladas, corroborado con el Informe Nº 01899-INPE-ORH-URD de fecha 24.FEB.99, del Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-INPE-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.

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