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Pág. 176400 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de agosto de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9922 EDUCACION Autorizan viaje de funcionario del INC para participar en el "Primer Encuentro de Ciudades Latinoame- ricanas declaradas Patrimonio de la Humanidad" RESOLUCION SUPREMA Nº 114-99-ED Lima, 30 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se llevará a cabo el "Primer Encuentro de Ciudades Latinoamericanas decla- radas Patrimonio de la Humanidad", a realizarse entre el 2 y 6 de agosto de 1999, organizado por la Comisión para la preservación del Patrimonio Histórico Cultural; Que, se ha cursado la invitación al Instituto Nacional de Cultura para que un especialista peruano participe como exposi- tor en el "Primer Encuentro de Ciudades Latinoamericanas declaradas Patrimonio de la Humanidad"; Que, es necesario generar un ámbito propicio para el inter- cambio de distintas experiencias, creando un canal fluido de comunicación para la defensa, conservación, promoción y difu- sión del Patrimonio Latinoamericano, referente fundamental en la construcción de nuestras entidades colectivas; Que, los organizadores del referido evento asumirán el costo de los pasajes y alojamiento del representante del Instituto Nacional de Cultura; Que, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura ha designado al arquitecto Gustavo Manrique Villalobos, Director Departamental del INC-Cusco, para que participe como expositor, a fin de debatir, analizar y comparar nuestras realidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio, del arquitecto GUSTAVO MANRIQUE VILLALOBOS, Director Departamental del INC-Cusco, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 2 al 6 de agosto de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se afectarán con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: viáticos US$ 1000.00, Tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9939 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje del Presidente de la Comisión de Tarifas de Energía a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 104-99-EM Lima, 27 de julio de 1999Visto el Oficio P/CTE Nº 069-99, de fecha 7 de julio de 1999, del Presidente de la Comisión de Tarifas de Energía, solicitando autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, del 9 al 13 de agosto de 1999, se realizarán reuniones con la National Association of Regulatory Commissioners (NARUC) y la Federal Energy Regulatory Commission (FERC), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América; Que, el Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas de Energía en su Sesión Nº 013-99, de fecha 7 de julio de 1999, aprobó la participación del Ing. Eduardo Zolezzi Chacón, Presidente de la Comisión, en las reuniones precitadas; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Eduardo Zolezzi Chacón, Presidente de la Comisión de Tarifas de Energía, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 9 al 14 de agosto de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 2,388.40 (Dos Mil Trescientos Ochentiocho y 40/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por la Comisión de Tarifas de Energía, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,043.40 Viáticos (US$ 220.00 x 6 días) US$ 1,320.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 2,388.40 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 9923 MITINCI Designan a empresa como Consultora en Turismo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-99-MITINCI/VMT Lima, 23 de julio de 1999 Vistos los Expedientes Nº 034859, Nº 009026, el Informe Nº 009-99-MITINCI/VMT/DNT/DDFT, así como el Informe Nº 005- 99-MITINCI/VMT/CONS de la Dirección Nacional de Turismo, sobre la solicitud presentada por la empresa CENTRO DE IN- VESTIGACION, GESTION Y PROMOCION PARA EL DESA- RROLLO TURISTICO - GRUPO ALFA, pidiendo una nueva designación como Consultora en Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM del 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedimientos de calificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministe- rio de Turismo, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje; Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial dispone que el plazo de designación de los Consultores en Turis- mo será de tres (3) años, los mismos que podrán ser renovables; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-MITINCI/ VMTINCI, expedida el 23 de octubre de 1995, se designó a la empresa CENTRO DE INVESTIGACION, GESTION Y PRO- MOCION PARA EL DESARROLLO TURISTICO - GRUPO ALFA, como Consultora en Turismo, otorgándole facultades para emitir Informes Técnicos de establecimientos de hospedaje de hasta cinco (5) estrellas a nivel nacional, por un período de tres años,