Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 1999 (02/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de agosto de 1999

incisos anteriores, segun la perdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- SOLICITUDES EN TRAMITE Lo dispuesto en la presente resolucion es de aplicacion incluso respecto de solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA y que no hayan sido resueltas por la SUNAT. Sin embargo, en el caso que las garantias originalmente requeridas hubieran sido ya constituidas a favor de la SUNAT sin haberse emitido aun la resolucion que apruebe el aplazamiento y/o fraccionamiento, las mismas podran mantenerse a criterio de la SUNAT. SEGUNDA.- FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIAS El deudor tributario podra solicitar, de manera excepcional, hasta el 30 de diciembre de 1999, fraccionamiento sin garantias, para deudas tributarias que hubieren vencido al 31 de MORDAZA del presente ano, siempre y cuando el monto de la deuda materia del beneficio sea mayor a trescientos sesenta (360) UIT. Los requisitos y condiciones que los deudores tributarios deberan cumplir para el otorgamiento del fraccionamiento a que se refiere la presente disposicion, se estableceran en la MORDAZA correspondiente.

1. Reducir los gastos de los contribuyentes, tanto en el tramite de un fraccionamiento (menos garantias) como en la parte financiera (menos intereses). 2. Permitir que el contribuyente pueda afrontar una situacion economica dificil, sin incumplir con sus pagos tributarios, y al mismo tiempo no perjudicar la cultura tributaria (es decir, no privilegia al contribuyente moroso, desalentando el pago oportuno de impuestos). FRACCIONAMIENTO Y REDUCCION DE SANCIONES Se considera que en la actual coyuntura, resulta adecuada la flexibilizacion de las normas que rigen el fraccionamiento de la deuda tributaria, en atencion a que esta se da con posterioridad a la Ley Nº 27131 la misma que establecio una reduccion de sanciones hasta en un 95% (es decir, el contribuyente podra pagar, en algunos casos, el 5% de sus multas). En tal sentido, una flexibilizacion del fraccionamiento complementara el panorama tributario de las empresas, debido a que, por un lado, podra pagar sus multas con MORDAZA rebajas1, y por otro, podra financiar el pago de sus tributos a bajos costos. MEDIDAS ADOPTADAS De acuerdo a lo anteriormente indicado, se adoptaran las siguientes medidas: a. Incrementar el monto de la deuda tributaria que se puede fraccionar sin MORDAZA de garantias. b. Establecer menores intereses de acuerdo a periodos. c. Otorgar fraccionamientos por mayores plazos (6 anos). d. Flexibilizar las causales de perdida de esta facilidad de pago. e. Evaluar casos particulares para no pedir garantia.

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT, la SUNAT ha otorgado un MORDAZA Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria. Este reglamento contiene una serie de flexibilidades que a nuestro entender permitira que la gran mayoria de empresarios encuentre solucion a los problemas que tenia para el pago de sus tributos. MAYORES FACILIDADES Los cambios en relacion al reglamento anterior, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, estan orientados, principalmente, a:

_______________________ 1 En virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 27131.

A continuacion se detallan los cambios senalados:

MORDAZA DEUDAS SIN GARANTIA (FRACCIONAMIENTO)

REGLAMENTO APROBADO POR LA R.S. Nº 018-98/SUNAT2 · Hasta 12 meses Hasta 50 UIT (S/. 130,000) Garantiza el exceso. · De 13 a 36 meses Hasta 20 UIT (S/. 52,000) Si excede, garantiza el total. · No hay

MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA R.S. Nº 109-98/SUNAT3 · Hasta 24 meses Hasta 100 UIT (S/. 280,000) Garantiza el exceso. · De 25 a 60 meses Hasta 40 UIT (S/. 112,000) Si excede, garantiza el total. · 6 meses Hasta 16 UIT (S/. 44,800). Si excede, garantiza el total. Hasta 12 meses 80% TIM Hasta 24 meses 85% TIM Hasta 36 meses 90% TIM Hasta 48 meses 95% TIM Hasta 60 meses 100% TIM Hasta 60 meses. El no pago de una cuota del fraccionamiento No hay

NUEVA R.S. Nº -99/SUNAT Hasta 360 UIT (S/. 1'008,000) Hasta 72 meses Si excede, garantiza la diferencia.

DEUDAS SIN GARANTIA (APLAZAMIENTO O APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO) INTERESES

· 6 meses Hasta 70 UIT (S/. 196,000). Si excede, garantiza la diferencia.

Hasta 12 meses 80% TIM Hasta 24 meses 85% TIM Hasta 36 meses 90% TIM Hasta 48 meses 95% TIM Hasta 60 meses 100% TIM Hasta 60 meses. El no pago de una cuota del fraccionamiento No hay

Hasta 24 meses 80% TIM Hasta 36 meses 90% TIM Hasta 72 meses 100% TIM4

PLAZO DE FRACCIONAMIENTO CAUSAL DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO CONDICIONES ESPECIALES

Hasta 72 meses. El no pago de dos cuotas del fraccionamiento · Evaluacion de casos particulares para dar fraccionamiento sin garantia por montos mayores. · En funcion a la situacion economica y financiera del contribuyente. · La SUNAT podra solicitar a terceros informacion que le permita sustentar adecuadamente la decision que MORDAZA con relacion a la solicitud presentada.

_____________________________________ 2 Publicada el 8 de febrero de 1998. 3 Publicada el 16 de diciembre de 1998. 4 80% de la TIM equivale a 1.76%; 90% de la TIM equivale a 1.98%; y, 100% equivale a 2.2%
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