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Pág. 176414 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de agosto de 1999 incisos anteriores, según la pérdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- SOLICITUDES EN TRAMITE Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación incluso respecto de solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma y que no hayan sido resueltas por la SUNAT. Sin embargo, en el caso que las garantías originalmente reque- ridas hubieran sido ya constituidas a favor de la SUNAT sin haberse emitido aún la resolución que apruebe el aplazamiento y/o fraccio- namiento, las mismas podrán mantenerse a criterio de la SUNAT. SEGUNDA.- FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIAS El deudor tributario podrá solicitar, de manera excepcional, hasta el 30 de diciembre de 1999, fraccionamiento sin garantías, para deudas tributarias que hubieren vencido al 31 de julio del presente año, siempre y cuando el monto de la deuda materia del beneficio sea mayor a trescientos sesenta (360) UIT. Los requisitos y condiciones que los deudores tributarios deberán cumplir para el otorgamiento del fraccionamiento a que se refiere la presente disposición, se establecerán en la norma correspondiente. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SU- NAT, la SUNAT ha otorgado un nuevo Reglamento de Aplaza- miento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria. Este regla- mento contiene una serie de flexibilidades que a nuestro enten- der permitirá que la gran mayoría de empresarios encuentre solución a los problemas que tenía para el pago de sus tributos. MAYORES FACILIDADES Los cambios en relación al reglamento anterior, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, están orientados, principalmente, a:1. Reducir los gastos de los contribuyentes, tanto en el trámite de un fraccionamiento (menos garantías) como en la parte finan- ciera (menos intereses). 2. Permitir que el contribuyente pueda afrontar una situación económica difícil, sin incumplir con sus pagos tributarios, y al mismo tiempo no perjudicar la cultura tributaria (es decir, no privilegia al contribuyente moroso, desalentando el pago oportu- no de impuestos). FRACCIONAMIENTO Y REDUCCION DE SANCIONES Se considera que en la actual coyuntura, resulta adecuada la flexibilización de las normas que rigen el fraccionamiento de la deuda tributaria, en atención a que ésta se da con posterioridad a la Ley Nº 27131 la misma que estableció una reducción de sanciones hasta en un 95% (es decir, el contribuyente podrá pagar, en algunos casos, el 5% de sus multas). En tal sentido, una flexibilización del fraccionamiento complementará el panorama tributario de las empresas, debi- do a que, por un lado, podrá pagar sus multas con grandes rebajas1, y por otro, podrá financiar el pago de sus tributos a bajos costos. MEDIDAS ADOPTADAS De acuerdo a lo anteriormente indicado, se adoptarán las siguientes medidas: a. Incrementar el monto de la deuda tributaria que se puede fraccionar sin presentación de garantías. b. Establecer menores intereses de acuerdo a períodos. c. Otorgar fraccionamientos por mayores plazos (6 años). d. Flexibilizar las causales de pérdida de esta facilidad de pago. e. Evaluar casos particulares para no pedir garantía. _______________________1En virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 27131. A continuación se detallan los cambios señalados: REGLAMENTO APROBADO MODIFICACIONES NUEVA ASUNTO POR LA EFECTUADAS POR LA R.S. Nº -99/SUNAT R.S. Nº 018-98/SUNAT2R.S. Nº 109-98/SUNAT3 DEUDAS SIN •Hasta 12 meses •Hasta 24 meses Hasta 360 UIT GARANTIA Hasta 50 UIT (S/. 130,000) Hasta 100 UIT (S/. 280,000) (S/. 1'008,000) (FRACCIONAMIENTO) Garantiza el exceso. Garantiza el exceso. Hasta 72 meses •De 13 a 36 meses •De 25 a 60 meses Si excede, garantiza la diferencia. Hasta 20 UIT (S/. 52,000) Hasta 40 UIT (S/. 112,000) Si excede, garantiza el total. Si excede, garantiza el total. DEUDAS SIN GARANTIA •No hay •6 meses •6 meses (APLAZAMIENTO O Hasta 16 UIT (S/. 44,800). Hasta 70 UIT (S/. 196,000). APLAZAMIENTO CON Si excede, garantiza el total. Si excede, garantiza la diferencia. FRACCIONAMIENTO) INTERESES Hasta 12 meses 80% TIM Hasta 12 meses 80% TIM Hasta 24 meses 85% TIM Hasta 24 meses 85% TIM Hasta 24 meses 80% TIM Hasta 36 meses 90% TIM Hasta 36 meses 90% TIM Hasta 36 meses 90% TIM Hasta 48 meses 95% TIM Hasta 48 meses 95% TIM Hasta 72 meses 100% TIM4 Hasta 60 meses 100% TIM Hasta 60 meses 100% TIM PLAZO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 60 meses. Hasta 60 meses. Hasta 72 meses. CAUSAL DE El no pago de una cuota del El no pago de una cuota del El no pago de dos cuotas del PERDIDA DE fraccionamiento fraccionamiento fraccionamiento FRACCIONAMIENTO APLAZAMIENTO Y/O No hay No hay •Evaluación de casos particulares FRACCIONAMIENTO - para dar fraccionamiento sin ga- CONDICIONES rantía por montos mayores. ESPECIALES •En función a la situación económica y financiera del contribuyente. •La SUNAT podrá solicitar a terceros información que le permita sustentar adecuadamente la decisión que tome con relación a la solicitud presentada. _____________________________________ 2Publicada el 8 de febrero de 1998.3Publicada el 16 de diciembre de 1998.480% de la TIM equivale a 1.76%; 90% de la TIM equivale a 1.98%; y, 100% equivale a 2.2% 9942