TEXTO PAGINA: 11
Pág. 176409 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de agosto de 1999 solo se aprueba el importe de S/.14,041.50 Nuevos Soles, estable- ciéndose una diferencia de S/. 2,884.50 Nuevos Soles, respecto a los S/.16,926.00 Nuevos Soles girados, hecho que se origina por no tenerse en cuenta el movimiento poblacional para formular la rendición de cuenta, habiendo determinado el Area de Rendición de Cuenta, el movimiento poblacional, según los partes diarios del mes que suman la cantidad de 9,361 raciones la que multipli- cado por S/. 1.50 Nuevos Soles, importe de cada ración, resulta 14,041.50 Nuevos Soles, asimismo dicho servidor no desvirtúa el cargo formulado respecto al no adecuado control de recepción y entrega de los víveres crudos en el E.P. mencionado, así como la implementación de tarjetas Kardex Valorado y Control Visible, toda vez que en su descargo no adjunta medio probatorio suficien- te con lo que demuestre que ha cumplido debidamente con sus funciones de Administrador, debiendo de tenerse en considera- ción que dicho servidor ha sido sancionado en forma reiterada con la medida disciplinaria de destitución, por hechos cometidos durante su gestión, por lo que debe de tenerse en cuenta lo establecido por la 2º parte del Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, donde establece la gravedad de la falta teniendo en cuenta la reincidencia o reiterancia del autor; por lo que dicho ex servidor no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral concedido de acuerdo a lo establecido por el Artículo 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90, el servidor LUIS ALDO MORENO ARCA, argumenta en su defensa, que al asumir el cargo de Administra- dor del E.P. de Tambo de Mora-Chincha el 21 de marzo de 1997, no encontró documentación de control interno alguno, tales como kardex, vincard ni libros contables, tampoco existía el manual de Administración de Almacenes para el sector público, agrega que pese a las múltiples labores inició la implementación de documentos, refiere que en relación con el control de víveres del E.P. se llevó en hojas auxiliares debidamente archivadas en forma diaria de acuerdo a los ingresos de víveres, presentándose oportunamente en las rendiciones de cuentas desde Abril a diciembre de 1997 y enero de 1998, agrega que se tomaron las medidas correctivas aperturando el libro de caja chica, la que se aprecia en el acta de relevo de fecha 12 de febrero de 1998, respecto a las cocinas del E.P. aclara que durante su gestión, sólo una de ellas se encontraba con deficiencia, con el agujereado de cañerías, no existiendo negligencia, por cuanto con fecha 8 de abril de 1997, mediante Oficio Nº 007-INPE-EPP-TM.CHIN, comunicó al Director de Abastecimientos de la Sede Central sobre las tuberías agujereadas para su reparación, solicitando posteriormente con fecha 20 de mayo de 1997 el reembolso por la compra de pegamentos, con lo que solucionó transitoriamente dicha deficiencia, agrega que con fecha 4 de junio de 1997, mediante Oficio Nº 039-97-INPE-EPP-TM-CHIN, reiteró su pedido para la reparación de dichas tuberías, señala que confor- me obra de la constancia de fecha 28 de junio de 1997, dada a sus solicitudes reiteradas, se apersonó al E.P. el encargado de la Unidad de Mantenimiento del INPE, quien verificó el estado de la cocina y otros servicios, constatando el mal estado de una de las cocinas por las tuberías averiadas; consecuentemente de los argumentos vertidos por el referido servidor se desprende que respecto a la cocina del E.P. de Tambo de Mora, el mencionado servidor ha solicitado, a la Dirección de Abastecimiento, me- diante los Oficios Nº 007-INPE-EPP-TM-CHI N y Oficio Nº 039- 97-INPE-EPP-TM-CHIN, de fechas 8 de abril y 4 de junio de 1997 respectivamente, la reparación de la tubería de una cocina industrial, habiendo asimismo solicitado mediante Oficios Nº 024-97-INPE-EPP-TM-CH-ADM de fecha 20 de mayo de 1997 el reembolso por los gastos efectuados para la reparación de la cocina, hechos que se corroboran con los documentos presen- tados en su descargo, por lo que respecto a este extremo el precitado servidor desvirtúa los cargos formulados en su contra, en relación a los libros auxiliares de Fondos para Pagos en Efectivo en autos existe un Acta elaborada ante la Comisión de Auditoría de fecha 18 de setiembre de 1997, en la que se hace referencia que el Administrador del E.P. de Tambo de Mora- Chincha, no presenta fondos en efectivo, asimismo en el Acta de Relevo de fecha 12 de febrero de 1998, se hace referencia a la entrega de un cuaderno correspondiente a Caja Chica, respecto a la no implementación de las Tarjetas de Kardex Valorado y Control Visible, dicho servidor no acredita lo argumentado en su descargo con documentos instrumentales sustentatorios; sin embargo del análisis de autos se advierte que dichos actos no han perjudicado a la Institución, toda vez que no han generado un desmedro económico, ni se ha afectado los recursos de los fondos públicos, por lo que para la aplicación de una sanción deberá de tenerse en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 154ºy 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, determinándose que para el presente caso, la falta cometida no implica mayor gravedad; Que, por otro lado, de la evaluación de los documentos existentes en autos, se observa que pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Artículo 169º del Decreto Supremo 005-90-PCM, los ex servidores JUAN GUILLERMO OBLITAS PECHE, ex Administrador del Establecimiento Peni- tenciario del Callao, TEOFILO JULIO NAVARRO CANALES, ex Director; HUILDER OSWALDO VALDERRAMA VELAS- QUEZ, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz; MANUEL TITO MORON URIONDO,ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Senten- ciados de Ica; GIOVANI SANABRIA VIVAS, ex Director del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora-Chincha; RO- BERTO AGUILAR RAMOS, ex Administrador del Estableci- miento Penitenciario Carquín-Huacho y CARLOS JHON ES- TRADA ZEVALLOS, ex Administrador del Establecimiento Penitencia rio de Ica, no han cumplido con formular sus descar- gos, ni han presentado pruebas convenientes para su defensa, así como no han hecho uso de informe orales, subsistiendo por consiguiente los cargos atribuidos en su contra, faltas discipli- narias previstas en el inciso a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debiendo de tenerse en consideración ade- más que de la evaluación del Informe de Escalafón de cada uno de los ex servidores mencionados, las mismas que obran en autos, se advierte que éstos han sido sancionados con la medida disciplinaria de destitución, por actos cometidos durante sus gestiones, constituyendo por lo tanto reincidencia o reiterancia en sus conductas laborales de acuerdo a lo establecido por el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90, hechos que agra- van sus situaciones; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que los ex servidores de la Dirección Regional Lima, JUAN GUILLERMO OBLITAS PECHE, ex Administrador del Establecimiento Peni- tenciario del Callao, TEOFILO JULIO NAVARRO CANALES, ex Director; HUILDER OSWALDO VALDERRAMA VELASQUEZ, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, LUIS PAREDES REYES, ex Administrador; MANUEL TITO MORON URIONDO, ex Administra dor del Establecimien- to Penitenciario de Sentenciados de Ica; GIOVANI SANABRIA VIVAS, ex Director del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora-Chincha; ROBERTO AGUILAR RAMOS, ex Administra- dor del Establecimiento Penitenciario Carquín-Huacho y CAR- LOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, ex Administrador del Esta- blecimiento Penitenciario de Ica, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa prevista en el inciso a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; por otro lado el servidor LUIS ALDO MORENO ARCA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora-Chincha, ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa previstas en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; por otra parte el servidor CIRILO JOAQUIN OSORIO SOTELO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Régimen Especial Miguel Castro Castro, ha desvirtuado los cargos formu- lados en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITU- CION, a los ex servidores de la Dirección Regional Lima, JUAN GUILLERMO OBLITAS PECHE, ex Administrador del Estable- cimiento Penitenciario del Callao, TEOFILO JULIO NAVARRO CANALES, ex Director; HUILDER OSWALDO VALDERRAMA VELASQUEZ, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, LUIS PAREDES REYES, ex Adminis- trador; MANUEL TITO MORON URIONDO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; GIO- VANI SANABRIA VIVAS, ex Director del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora-Chincha; ROBERTO AGUILAR RAMOS, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario Carquín-Huacho y CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- ABSOLVER al servidor CIRILO JOAQUIN OSORIO SOTELO, ex Administrador del Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Especial Miguel Castro Castro, de los alcances de la R.P Nº 175-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer a través de la Oficina de Recursos Humanos la sanción disciplinaria de AMONESTACION, al servi- dor LUIS ALDO MORENO ARCA, ex Administrador del Estable- cimiento Penitenciario de Tambo de Mora – Chincha, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente resolución admi- nistrativa a través del Diario Oficial El Peruano para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 9864