Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 1999 (02/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 2 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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solo se aprueba el importe de S/.14,041.50 Nuevos Soles, estableciendose una diferencia de S/. 2,884.50 Nuevos Soles, respecto a los S/.16,926.00 Nuevos Soles girados, hecho que se origina por no tenerse en cuenta el movimiento poblacional para formular la rendicion de cuenta, habiendo determinado el Area de Rendicion de Cuenta, el movimiento poblacional, segun los partes diarios del mes que suman la cantidad de 9,361 raciones la que multiplicado por S/. 1.50 Nuevos Soles, importe de cada racion, resulta 14,041.50 Nuevos Soles, asimismo dicho servidor no desvirtua el cargo formulado respecto al no adecuado control de recepcion y entrega de los viveres crudos en el E.P. mencionado, asi como la implementacion de tarjetas Kardex Valorado y Control Visible, toda vez que en su descargo no adjunta medio probatorio suficiente con lo que demuestre que ha cumplido debidamente con sus funciones de Administrador, debiendo de tenerse en consideracion que dicho servidor ha sido sancionado en forma reiterada con la medida disciplinaria de destitucion, por hechos cometidos durante su gestion, por lo que debe de tenerse en cuenta lo establecido por la 2º parte del Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, donde establece la gravedad de la falta teniendo en cuenta la reincidencia o reiterancia del autor; por lo que dicho ex servidor no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral concedido de acuerdo a lo establecido por el Articulo 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, argumenta en su defensa, que al asumir el cargo de Administrador del E.P. de Tambo de Mora-Chincha el 21 de marzo de 1997, no encontro documentacion de control interno alguno, tales como kardex, vincard ni libros contables, tampoco existia el manual de Administracion de Almacenes para el sector publico, agrega que pese a las multiples labores inicio la implementacion de documentos, refiere que en relacion con el control de viveres del E.P. se llevo en hojas auxiliares debidamente archivadas en forma diaria de acuerdo a los ingresos de viveres, presentandose oportunamente en las rendiciones de cuentas desde MORDAZA a diciembre de 1997 y enero de 1998, agrega que se tomaron las medidas correctivas aperturando el libro de MORDAZA chica, la que se aprecia en el acta de relevo de fecha 12 de febrero de 1998, respecto a las cocinas del E.P. aclara que durante su gestion, solo una de ellas se encontraba con deficiencia, con el agujereado de canerias, no existiendo negligencia, por cuanto con fecha 8 de MORDAZA de 1997, mediante Oficio Nº 007-INPE-EPP-TM.CHIN, comunico al Director de Abastecimientos de la Sede Central sobre las tuberias agujereadas para su reparacion, solicitando posteriormente con fecha 20 de MORDAZA de 1997 el reembolso por la compra de pegamentos, con lo que soluciono transitoriamente dicha deficiencia, agrega que con fecha 4 de junio de 1997, mediante Oficio Nº 039-97-INPE-EPP-TM-CHIN, reitero su pedido para la reparacion de dichas tuberias, senala que conforme obra de la MORDAZA de fecha 28 de junio de 1997, dada a sus solicitudes reiteradas, se apersono al E.P. el encargado de la Unidad de Mantenimiento del INPE, quien verifico el estado de la cocina y otros servicios, constatando el mal estado de una de las cocinas por las tuberias averiadas; consecuentemente de los argumentos vertidos por el referido servidor se desprende que respecto a la cocina del E.P. de Tambo de MORDAZA, el mencionado servidor ha solicitado, a la Direccion de Abastecimiento, mediante los Oficios Nº 007-INPE-EPP-TM-CHIN y Oficio Nº 03997-INPE-EPP-TM-CHIN, de fechas 8 de MORDAZA y 4 de junio de 1997 respectivamente, la reparacion de la tuberia de una cocina industrial, habiendo asimismo solicitado mediante Oficios Nº 024-97-INPE-EPP-TM-CH-ADM de fecha 20 de MORDAZA de 1997 el reembolso por los gastos efectuados para la reparacion de la cocina, hechos que se corroboran con los documentos presentados en su descargo, por lo que respecto a este extremo el precitado servidor desvirtua los cargos formulados en su contra, en relacion a los libros auxiliares de Fondos para Pagos en Efectivo en autos existe un Acta elaborada ante la Comision de Auditoria de fecha 18 de setiembre de 1997, en la que se hace referencia que el Administrador del E.P. de Tambo de MoraChincha, no presenta fondos en efectivo, asimismo en el Acta de Relevo de fecha 12 de febrero de 1998, se hace referencia a la entrega de un cuaderno correspondiente a MORDAZA Chica, respecto a la no implementacion de las Tarjetas de Kardex Valorado y Control Visible, dicho servidor no acredita lo argumentado en su descargo con documentos instrumentales sustentatorios; sin embargo del analisis de autos se advierte que dichos actos no han perjudicado a la Institucion, toda vez que no han generado un desmedro economico, ni se ha afectado los recursos de los fondos publicos, por lo que para la aplicacion de una sancion debera de tenerse en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo a lo estipulado por el Articulo 154ºy 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, determinandose que para el presente caso, la falta cometida no implica mayor gravedad; Que, por otro lado, de la evaluacion de los documentos existentes en autos, se observa que pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Articulo 169º del Decreto Supremo 005-90-PCM, los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PECHE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; HUILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz; MORDAZA MORDAZA MORDAZA URIONDO,

ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; GIOVANI MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora-Chincha; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario Carquin-Huacho y MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ica, no han cumplido con formular sus descargos, ni han presentado pruebas convenientes para su defensa, asi como no han hecho uso de informe orales, subsistiendo por consiguiente los cargos atribuidos en su contra, faltas disciplinarias previstas en el inciso a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debiendo de tenerse en consideracion ademas que de la evaluacion del Informe de Escalafon de cada uno de los ex servidores mencionados, las mismas que obran en autos, se advierte que estos han sido sancionados con la medida disciplinaria de destitucion, por actos cometidos durante sus gestiones, constituyendo por lo tanto reincidencia o reiterancia en sus conductas laborales de acuerdo a lo establecido por el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90, hechos que agravan sus situaciones; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que los ex servidores de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PECHE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; HUILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA URIONDO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; GIOVANI MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora-Chincha; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario Carquin-Huacho y MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ica, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa prevista en el inciso a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; por otro lado el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora-Chincha, ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa previstas en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; por otra parte el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION, a los ex servidores de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PECHE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; HUILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA URIONDO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; GIOVANI MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora-Chincha; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario Carquin-Huacho y MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los alcances de la R.P Nº 175-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer a traves de la Oficina de Recursos Humanos la sancion disciplinaria de AMONESTACION, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA ­ Chincha, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 9864

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