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Pág. 176408 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de agosto de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 9863 Sancionan con destitución a ex servi- dores y amonestación a servidor de diversos establecimientos penitencia- rios del país RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 520-99-INPE-P Lima, 26 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 118-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 175-99-INPE- P de fecha 7 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril de 1999, se instaura proceso administrativo a servidores de la Dirección Regional Lima, en torno al resultado del "EXAMEN ESPECIAL PROGRAMADA DE ADQUISICIÓN DE VIVERES Y ALIMENTOS PARA LOS ESTABLECIMIEN- TOS PENITENCIARIOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LIMA, determinándose que el servidor CIRILO JOAQUIN OSORIO SOTELO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Régimen Especial Miguel Castro Castro, no habría cumplido eficientemente con sus funciones toda vez que se ha establecido que el trámite de pago por víveres crudos y panes de Enero y Diciembre, fueron por montos mayores a los autorizados por la Oficina General de Administración, habiéndose facturado por víveres la suma de S/. 55,524.94 Nuevos Soles, siendo lo autoriza- do la suma de S/. 55,431.20 Nuevos Soles, y lo facturado por panes fue la suma de S/. 5,780 Nuevos Soles y lo autorizado fue la suma de S/. 4,112.88 Nuevos Soles, estableciéndose en ambos casos una diferencia de S/. 1,778.86 Nuevos Soles, asimismo en el mes de Diciembre se habría efectuado menor gasto por S/. 45.00 Nuevos Soles, que resulta de comparar el presupuesto que fue de S/. 65,397 Nuevos Soles con lo facturado de S/.65,352 Nuevos Soles por el proveedor Delipani y Ridamace, situación que ejecutó inobservando lo dispuesto en el numeral 02, sección 03, del manual de Procedimientos Contables, R.D. Nº 614-95-INPE- OGA, asimismo el numeral 7.5 capítulo VII Disposiciones Comple- mentarias de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orientación de las Rendiciones de Cuentas; el ex servidor Establecimiento Penitenciario del Callao TEOFILO JULIO NAVARRO CANALES, ex Director y el servidor JUAN GUILLERMO OBLITAS PECHE, ex Administrador, habría tra- mitado Facturas para abastecimiento de víveres crudos y panes para el mes de enero de 1996, por la suma de S/. 31,336.10 Nuevos Soles y que según el presupuesto es por la suma de S/. 30,388.50 Nuevos Soles y que comparado con el importe girado, existe una diferencia de gasto por la suma de S/. 70.70 Nuevos Soles asimis- mo no se habría implementado controles adecuados en la recep- ción de los víveres crudos, situación que ejecutó inobservando lo dispuesto en el numeral 02, sección 03, del manual de Procedi- mientos Contables, R.D. Nº 614-95-INPE-OGA, asimismo el nu- meral 7.5 capítulo VII Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orien- tación de las Rendiciones de Cuentas; los ex servidores del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, HUILDER OSWAL- DO VALDERRAMA VELASQUEZ, ex Director y LUIS PARE- DES REYES, ex Administrador, no habrían establecido previamente el movimiento poblacional, ni la cantidad del perso- nal, al establecerse que según Comprobante de Pago Nº 093 de fecha 15 de febrero de 1996, se giró la suma de S/. 16,926.00 Nuevos Soles a nombre del referido ex Administrador, para la adquisición de víveres para el mes de enero de 1996, los gastos aprobados por el Area de Rendición de Cuentas es por la suma de S/. 14,041.50 Nuevos Soles, estableciéndose una diferencia de S/ . 2,884.50, asimismo no habrían adecuado control en la recepción y entrega de los víveres crudos, situación que ejecutó inobser- vando lo dispuesto en el numeral 02, sección 03, del manual de Procedimientos Contables, R.D. Nº 614-95-INPE-OGA, asimismo el numeral 7.5 capítulo VII Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orien- tación de las Rendiciones de Cuentas; el ex servidor MANUEL TITO MORON ORIUNDO, ex Administrador del Establecimien- to Penitenciario de Sentenciados de Ica, no habría llevado un adecuado control en la recepción y entrega de los víveres crudos, estableciéndose además que los proveedores, no tienen estableci-miento comercial definido, toda vez que se ha constatado que no existe el domicilio fiscal del proveedor de la Avícola "Don Mario"; situación que ejecutó inobservando lo dispuesto en el numeral 7.4.4 del Capitulo VII de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA- .OF.FIN.UARC, Cartilla de Orientación de las Rendiciones de Cuentas; los ex servidores, LUIS PAREDES REYES, ex Adminis- trador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, ROBERTO AGUILAR RAMOS, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario Carquín-Huacho, CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, el servidor del Estableci- miento Penitenciario Tambo de Mora –Chincha LUIS ALDO MORENO ARCA ex Administrador y el ex servidor GIOVANI SANABRIA VIVAS, ex Director no habrían llevado un adecuado control administrativo de los víveres crudos de ingresos y salidas del Almacén ni del Movimiento de los Fondos para el pago en Efectivo, por no haberse implementado el uso de las Tarjetas de Kardex Valorado y Control Visible, ni se han puesto en uso los Libros Auxiliares de Fondos para Pagos en Efectivo, asimismo los ex Administradores LUIS PAREDES REYES y LUIS ALDO MORENO ARCA, no habrían adoptado las acciones que les compete, toda vez que se ha verificado que las cocinas de los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz y Tambo de Mora, dos en cada una de ellas, se encontraban funcionando una con deficiencia y otra inoperativa, desmontada las piezas, no habien- do cumplido el proveedor Inremeg con reparar en el plazo según contrato; Que, del descargo presentado e informe oral concedido de acuerdo a lo establecido por el Artículo 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90, el servidor CIRILO JOAQUIN OSORIO SOTELO, ex Administrador del Establecimiento de Régimen Especial Miguel Castro Castro, argumenta en su defensa que los hechos datan del mes de enero de 1996, siendo responsable directo en aquella fecha, el ex Administrador Jaime Aguirre Chumpitaz, señala que en mérito a la Resolución de fecha 11 de julio de 1996, expedida por la Dirección General de Adminis- tración se le asignó el cargo de Administrador del E.P.R.E. Castro Castro, asumiendo dicha función recién con fecha 16 de julio de 1996, evacuando de inmediato el Informe Nº 001-96-ADM-EPRE- MCC-INPE de fecha 5 de agosto de 1996, donde pone de conoci- miento de la superioridad de las irregularidades de la Adminis- tración anterior, por otro lado respecto al cargo de haber efec- tuado gasto menor a lo presupuestado en el mes de diciembre de 1996, señala que el dinero sobrante por la suma de S/. 45.00 Nuevos Soles, fue reembolsado a favor del Tesoro Público, sin existir ánimo de lucro personal, ingresando a la cuenta de la Institución Penitenciaria, debiendo de tenerse en cuenta que únicamente se sanciona cuando existe un gasto mayor a lo presupuestado, agrega que el dinero restante se produjo por la negligencia que incurrió el personal policial al emitir el parte diario mediante el Oficio Nº 006-97-ADM-EPREMCC de fecha 6 de enero de 1997, donde se advierte que el consolidado general de la población penal, del 16 al 31 de diciembre de 1996, es entregado recién el día 3 de enero de 1997, impidiendo manejar con exacti- tud la necesidad de la población penal; consecuentemente de los argumentos vertidos en su descargo por el servidor procesado y las pruebas instrumentales presentadas, se advierte que los hechos materia investigación se produjeron en los meses de enero y febrero de 1996, habiendo sido asignado el referido servidor como administrador del E.P.R.E. Miguel Castro recién el 11 de julio de 1996, hechos que se corroboran con los Oficio Nº 012-96- ADM-EPREMCC-INPE, Oficio Nº 024-96-INPE/EPREMCC.Adm y el Oficio Nº 026-96-ADM-EPREMCC-INPE de fechas 22 de Enero, 6 y 13 de febrero de 1996 respectivamente, con lo que se remite a la Dirección de Administración Facturas y Guías corres- pondientes al mes de enero de 1996 por el anterior administrador Jaime Aguirre Chumpitaz, desvirtuando de este modo los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral concedido de acuerdo a lo establecido por el Artículo 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90, el ex servidor LUIS PAREDES REYES, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, argumenta en su defensa que las imputaciones son falsas y que existe un cuadro estadístico del movimiento poblacional de inter- nos, conforme el Oficio Nº 059-96-INPE-EP-S-HRZ-ADM de fe- cha 8 de marzo de 1996, donde en la rendición de cuentas de alimentos para internos del mes de enero de 1996, donde adjunta el cuadro estadístico de la población penal, la relación de internos y niños, así como la relación de menúes, la relación diaria de alimentos ingresados al E.P., señala que desvirtúa la imputación de que no habría un adecuado control de la recepción y entrega de víveres crudos, al haber indicado en forma ordenada los ingresos de víveres, refiere que prueba haber rendido cuenta sobre el rubro de alimentos por la suma de S/. 16,926.30 Nuevos Soles con los cuadros estadísticos, que justifican los gastos reali- zados de acuerdo a la población penal, agrega que con respecto a las tarjetas kardex, estos no fueron implementados por cuanto nunca se le proporcionó dichos materiales, no obstante haberlos solicitado a la Administración; sin embargo los argumentos ver- tidos por el servidor procesado no enervan su responsabilidad, toda vez que mediante el Informe Nº 105-97-INPE-OGA/UAYRC de fecha 28 de febrero de 1997 del Area de Rendición de Cuentas,