Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 1999 (02/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de agosto de 1999

Sancionan con destitucion a ex servidores y amonestacion a servidor de diversos establecimientos penitenciarios del MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 520-99-INPE-P MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 118-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 175-99-INPEP de fecha 7 de MORDAZA de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 1999, se instaura MORDAZA administrativo a servidores de la Direccion Regional MORDAZA, en torno al resultado del "EXAMEN ESPECIAL PROGRAMADA DE ADQUISICION DE VIVERES Y ALIMENTOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE LA DIRECCION REGIONAL MORDAZA, determinandose que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habria cumplido eficientemente con sus funciones toda vez que se ha establecido que el tramite de pago por viveres crudos y panes de Enero y Diciembre, fueron por montos mayores a los autorizados por la Oficina General de Administracion, habiendose facturado por viveres la suma de S/. 55,524.94 Nuevos Soles, siendo lo autorizado la suma de S/. 55,431.20 Nuevos Soles, y lo facturado por panes fue la suma de S/. 5,780 Nuevos Soles y lo autorizado fue la suma de S/. 4,112.88 Nuevos Soles, estableciendose en ambos casos una diferencia de S/. 1,778.86 Nuevos Soles, asimismo en el mes de Diciembre se habria efectuado menor gasto por S/. 45.00 Nuevos Soles, que resulta de comparar el presupuesto que fue de S/. 65,397 Nuevos Soles con lo facturado de S/.65,352 Nuevos Soles por el proveedor Delipani y Ridamace, situacion que ejecuto inobservando lo dispuesto en el numeral 02, seccion 03, del manual de Procedimientos Contables, R.D. Nº 614-95-INPEOGA, asimismo el numeral 7.5 capitulo VII Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orientacion de las Rendiciones de Cuentas; el ex servidor Establecimiento Penitenciario del Callao MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PECHE, ex Administrador, habria tramitado Facturas para abastecimiento de viveres crudos y panes para el mes de enero de 1996, por la suma de S/. 31,336.10 Nuevos Soles y que segun el presupuesto es por la suma de S/. 30,388.50 Nuevos Soles y que comparado con el importe girado, existe una diferencia de gasto por la suma de S/. 70.70 Nuevos Soles asimismo no se habria implementado controles adecuados en la recepcion de los viveres crudos, situacion que ejecuto inobservando lo dispuesto en el numeral 02, seccion 03, del manual de Procedimientos Contables, R.D. Nº 614-95-INPE-OGA, asimismo el numeral 7.5 capitulo VII Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orientacion de las Rendiciones de Cuentas; los ex servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, HUILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, no habrian establecido previamente el movimiento poblacional, ni la cantidad del personal, al establecerse que segun Comprobante de Pago Nº 093 de fecha 15 de febrero de 1996, se giro la suma de S/. 16,926.00 Nuevos Soles a nombre del referido ex Administrador, para la adquisicion de viveres para el mes de enero de 1996, los gastos aprobados por el Area de Rendicion de Cuentas es por la suma de S/. 14,041.50 Nuevos Soles, estableciendose una diferencia de S/ . 2,884.50, asimismo no habrian adecuado control en la recepcion y entrega de los viveres crudos, situacion que ejecuto inobservando lo dispuesto en el numeral 02, seccion 03, del manual de Procedimientos Contables, R.D. Nº 614-95-INPE-OGA, asimismo el numeral 7.5 capitulo VII Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orientacion de las Rendiciones de Cuentas; el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, no habria llevado un adecuado control en la recepcion y entrega de los viveres crudos, estableciendose ademas que los proveedores, no tienen estableci-

miento comercial definido, toda vez que se ha constatado que no existe el domicilio fiscal del proveedor de la Avicola "Don Mario"; situacion que ejecuto inobservando lo dispuesto en el numeral 7.4.4 del Capitulo VII de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orientacion de las Rendiciones de Cuentas; los ex servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario Carquin-Huacho, MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, el servidor del Establecimiento Penitenciario Tambo de MORDAZA ­Chincha MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA ex Administrador y el ex servidor GIOVANI MORDAZA MORDAZA, ex Director no habrian llevado un adecuado control administrativo de los viveres crudos de ingresos y salidas del Almacen ni del Movimiento de los Fondos para el pago en Efectivo, por no haberse implementado el uso de las Tarjetas de Kardex Valorado y Control Visible, ni se han puesto en uso los Libros Auxiliares de Fondos para Pagos en Efectivo, asimismo los ex Administradores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, no habrian adoptado las acciones que les compete, toda vez que se ha verificado que las cocinas de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Tambo de MORDAZA, dos en cada una de ellas, se encontraban funcionando una con deficiencia y otra inoperativa, desmontada las piezas, no habiendo cumplido el proveedor Inremeg con reparar en el plazo segun contrato; Que, del descargo presentado e informe oral concedido de acuerdo a lo establecido por el Articulo 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento de Regimen Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que los hechos datan del mes de enero de 1996, siendo responsable directo en aquella fecha, el ex Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que en merito a la Resolucion de fecha 11 de MORDAZA de 1996, expedida por la Direccion General de Administracion se le asigno el cargo de Administrador del E.P.R.E. MORDAZA MORDAZA, asumiendo dicha funcion recien con fecha 16 de MORDAZA de 1996, evacuando de inmediato el Informe Nº 001-96-ADM-EPREMCC-INPE de fecha 5 de agosto de 1996, donde pone de conocimiento de la superioridad de las irregularidades de la Administracion anterior, por otro lado respecto al cargo de haber efectuado gasto menor a lo presupuestado en el mes de diciembre de 1996, senala que el dinero sobrante por la suma de S/. 45.00 Nuevos Soles, fue reembolsado a favor del Tesoro Publico, sin existir animo de lucro personal, ingresando a la cuenta de la Institucion Penitenciaria, debiendo de tenerse en cuenta que unicamente se sanciona cuando existe un gasto mayor a lo presupuestado, agrega que el dinero restante se produjo por la negligencia que incurrio el personal policial al emitir el parte diario mediante el Oficio Nº 006-97-ADM-EPREMCC de fecha 6 de enero de 1997, donde se advierte que el consolidado general de la poblacion penal, del 16 al 31 de diciembre de 1996, es entregado recien el dia 3 de enero de 1997, impidiendo manejar con exactitud la necesidad de la poblacion penal; consecuentemente de los argumentos vertidos en su descargo por el servidor procesado y las pruebas instrumentales presentadas, se advierte que los hechos materia investigacion se produjeron en los meses de enero y febrero de 1996, habiendo sido asignado el referido servidor como administrador del E.P.R.E. MORDAZA MORDAZA recien el 11 de MORDAZA de 1996, hechos que se corroboran con los Oficio Nº 012-96ADM-EPREMCC-INPE, Oficio Nº 024-96-INPE/EPREMCC.Adm y el Oficio Nº 026-96-ADM-EPREMCC-INPE de fechas 22 de Enero, 6 y 13 de febrero de 1996 respectivamente, con lo que se remite a la Direccion de Administracion Facturas y Guias correspondientes al mes de enero de 1996 por el anterior administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desvirtuando de este modo los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral concedido de acuerdo a lo establecido por el Articulo 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, argumenta en su defensa que las imputaciones son falsas y que existe un cuadro estadistico del movimiento poblacional de internos, conforme el Oficio Nº 059-96-INPE-EP-S-HRZ-ADM de fecha 8 de marzo de 1996, donde en la rendicion de cuentas de alimentos para internos del mes de enero de 1996, donde adjunta el cuadro estadistico de la poblacion penal, la relacion de internos y ninos, asi como la relacion de menues, la relacion diaria de alimentos ingresados al E.P., senala que desvirtua la imputacion de que no habria un adecuado control de la recepcion y entrega de viveres crudos, al haber indicado en forma ordenada los ingresos de viveres, refiere que prueba haber rendido cuenta sobre el rubro de alimentos por la suma de S/. 16,926.30 Nuevos Soles con los MORDAZA estadisticos, que justifican los gastos realizados de acuerdo a la poblacion penal, agrega que con respecto a las tarjetas kardex, estos no fueron implementados por cuanto nunca se le proporciono dichos materiales, no obstante haberlos solicitado a la Administracion; sin embargo los argumentos vertidos por el servidor procesado no enervan su responsabilidad, toda vez que mediante el Informe Nº 105-97-INPE-OGA/UAYRC de fecha 28 de febrero de 1997 del Area de Rendicion de Cuentas,

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