Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 1999 (02/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 2 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de 5 dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que la SUNAT le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en el Articulo 21º. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el Articulo 27º. e) El deudor solo podra optar por sustituir la prenda otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la prenda. Articulo 21º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observara los plazos que se senala a continuacion, computados desde el dia siguiente de la recepcion de la comunicacion en la que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalizacion: a) Tratandose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor debera entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) dias. b) Tratandose de hipoteca y/o de prenda con entrega juridica, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. TITULO VII DE LA APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Articulo 22º.- DE LAS RESOLUCIONES La SUNAT mediante resolucion expresa aprobara o denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. La resolucion mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/ o fraccionamiento constituye merito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva y solo sera emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el Articulo 11º, teniendose en cuenta lo siguiente: a. Se determinara : - El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. - El numero de cuotas mensuales con indicacion del monto de amortizacion mensual. - La tasa de interes aplicable; asi como, - Las garantias, debidamente constituidas en favor de la SUNAT. b. El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolucion, sera imputado segun las reglas del Articulo 31º del Codigo. TITULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Articulo 23º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor tributario, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, debera cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. b) Pagar el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado para cada cuota. c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de todas sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobacion. d) Mantener vigentes las garantias otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el literal d) de los Articulos 19º y 20º, asi como renovarlas dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento. Articulo 24º.- PAGOS MENSUALES El deudor tributario, una vez otorgado el fraccionamiento solicitado, debera efectuar pagos mensuales que incluyen la amortizacion y el interes. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: a. Se imputaran en primer lugar al interes y luego a la amortizacion. b. La amortizacion correspondera en primer lugar al monto sin garantia, en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante prenda, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante carta fianza. c. De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar a la cuota mas antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los literales anteriores. Articulo 25º.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortizacion mensual no podra ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.

En lo que se refiere al interes se tendra en cuenta lo siguiente: a. La tasa de interes aplicable para el periodo de aplazamiento es el cien por ciento (100%) de la TIM y para el periodo de fraccionamiento se fijara de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO TOTAL CONCEDIDO Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 72 meses INTERES APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO 80% TIM 90% TIM 100% TIM

En el caso de aplazamientos con fraccionamientos otorgados en forma conjunta, el interes aplicable sera el 100% de la TIM para el periodo de aplazamiento y para el periodo de fraccionamiento el que corresponda considerando como plazo total concedido el plazo combinado de aplazamiento con fraccionamiento. b. El interes diario se calculara dividiendo el interes mensual entre treinta (30). c. El interes se calculara al rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera : 1. En el caso del primer pago, desde el dia siguiente a la emision de la resolucion aprobatoria y hasta la fecha del primer pago. 2. En el caso de los demas pagos, desde el dia siguiente del ultimo pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago a realizar o hasta el dia anterior a la fecha en que se produzca la perdida. TITULO IX PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 26º.- PERDIDA El deudor tributario perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratandose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el integro de dos (2) cuotas consecutivas. Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectue dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su vencimiento. Si el trigesimo dia fuera inhabil, el pago podra efectuarse hasta el dia habil inmediatamente posterior. Tambien perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. b) Tratandose solo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interes correspondiente al vencimiento del plazo concedido. c) Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderan ambos cuando el deudor no pague el integro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el integro de la primera cuota, no se cumpliera con pagar el integro de dos (2) cuotas consecutivas, se perdera el fraccionamiento concedido. Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectue dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su vencimiento. Si el trigesimo dia fuera inhabil, el pago podra efectuarse hasta el dia habil inmediatamente posterior. d) Cuando no cumpla con mantener las garantias otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el literal d) de los Articulos 19º y 20º, asi como renovarlas en los casos previstos por el presente Reglamento. e) Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) ocasiones consecutivas o alternadas, en un ano calendario, de enero a diciembre, con presentar las declaraciones o con pagar el integro de sus obligaciones tributarias que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectuen hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes siguiente. Si producido un incumplimiento y MORDAZA de incurrirse en el MORDAZA, el deudor tributario efectua el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al periodo incumplido, este no se computara como causal de perdida. Articulo 27º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se MORDAZA por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 36º del Codigo, la deuda tributaria pendiente de pago; procediendose a la ejecucion inmediata de las garantias otorgadas, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 115º del mismo cuerpo legal. La perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el Articulo 33º del Codigo, de acuerdo a lo siguiente: a) En los casos de perdida de aplazamiento, se aplicara unicamente la referida tasa en sustitucion de la tasa de interes originalmente fijada, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el dia siguiente al que se emitio la resolucion aprobatoria. b) En los casos de perdida de fraccionamiento, se aplicara sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la perdida del fraccionamiento. c) En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de interes moratorio se aplicara de acuerdo a lo dispuesto en los

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