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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (02/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 176413 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de agosto de 1999 El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el Artículo 21º. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 27º. e) El deudor sólo podrá optar por sustituir la prenda otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la prenda. Artículo 21º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señala a continuación, computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación en la que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización: a) Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días. b) Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. TITULO VII DE LA APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Artículo 22º.- DE LAS RESOLUCIONES La SUNAT mediante resolución expresa aprobará o denega- rá el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. La resolución mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/ o fraccionamiento constituye mérito para suspender el procedi- miento de cobranza coactiva y sólo será emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el Artículo 11º, teniéndose en cuenta lo siguiente: a. Se determinará : - El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. - El número de cuotas mensuales con indicación del monto de amortización mensual. - La tasa de interés aplicable; así como, - Las garantías, debidamente constituidas en favor de la SUNAT. b. El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplaza- miento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución, será imputado según las reglas del Artículo 31º del Código. TITULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Artículo 23º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor tributario, aprobado el aplazamiento y/o fracciona- miento, deberá cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota. c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de todas sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobación. d) Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el literal d) de los Artículos 19º y 20º, así como renovarlas dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento. Artículo 24º.- PAGOS MENSUALES El deudor tributario, una vez otorgado el fraccionamiento solicitado, deberá efectuar pagos mensuales que incluyen la amortización y el interés. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Se imputarán en primer lugar al interés y luego a la amortización. b. La amortización corresponderá en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante prenda, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en cuarto lugar al monto garantizado mediante carta fianza. c. De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los literales anteriores. Artículo 25º.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortización mensual no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.En lo que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La tasa de interés aplicable para el período de aplazamien- to es el cien por ciento (100%) de la TIM y para el período de fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO TOTAL INTERES APLICABLE POR TODO EL CONCEDIDO PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 24 meses 80% TIM Hasta 36 meses 90% TIM Hasta 72 meses 100% TIM En el caso de aplazamientos con fraccionamientos otorgados en forma conjunta, el interés aplicable será el 100% de la TIM para el período de aplazamiento y para el período de fracciona- miento el que corresponda considerando como plazo total conce- dido el plazo combinado de aplazamiento con fraccionamiento. b. El interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30). c. El interés se calculará al rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera : 1. En el caso del primer pago, desde el día siguiente a la emisión de la resolución aprobatoria y hasta la fecha del primer pago. 2. En el caso de los demás pagos, desde el día siguiente del último pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago a realizar o hasta el día anterior a la fecha en que se produzca la pérdida. TITULO IX PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 26º.- PERDIDA El deudor tributario perderá el aplazamiento y/o fracciona- miento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento. Si el trigésimo día fuera inhábil, el pago podrá efectuarse hasta el día hábil inmediatamente posterior. También perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. b) Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se per- derán ambos cuando el deudor no pague el íntegro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro de la primera cuota, no se cumpliera con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas, se perderá el fraccionamiento concedido. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguien- tes a su vencimiento. Si el trigésimo día fuera inhábil, el pago podrá efectuarse hasta el día hábil inmediatamente posterior. d) Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el literal d) de los Artículos 19º y 20º, así como renovarlas en los casos previstos por el presente Reglamento. e) Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) ocasiones consecutivas o alternadas, en un año calendario, de enero a diciembre, con presentar las declaraciones o con pagar el íntegro de sus obligaciones tributarias que se generen a partir del otorga- miento del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectúen hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes siguiente. Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en el segundo, el deudor tributario efectúa el pago total de sus obliga- ciones tributarias correspondientes al período incumplido, éste no se computará como causal de pérdida. Artículo 27º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se dará por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de confor- midad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 36º del Código, la deuda tributaria pendiente de pago; procediéndose a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 115º del mismo cuerpo legal. La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el Artículo 33º del Código, de acuerdo a lo siguiente: a) En los casos de pérdida de aplazamiento, se aplicará únicamente la referida tasa en sustitución de la tasa de interés originalmente fijada, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el día siguiente al que se emitió la resolución aprobatoria. b) En los casos de pérdida de fraccionamiento, se aplicará sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la pérdida del fraccionamiento. c) En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de interés moratorio se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los