Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 1999 (02/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 2 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada, la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el dispositivo legal citado en el MORDAZA considerando, por lo que resulta procedente ampliar el permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 346-98-PE, para operar la embarcacion "DONA MERCEDES" en la extraccion del recurso merluza; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Articulo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 60498-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 346-98-PE, que otorgo permiso de pesca a la
Armador Nombre de la Embarcacion "DONA MERCEDES" Nº de Matricula CO-17251-CM Capacidad de Bodega 46,32

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA, para operar la embarcacion "DONA MERCEDES", derecho administrativo que fue caducado de pleno derecho en el extremo relativo al recurso merluza de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 56798-PE, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional que se detalla a continuacion, con una capacidad de bodega de 46,32 m3, estibado en MORDAZA con hielo, la cual sera dedicada a la extraccion de los recursos perico, tiburon, jurel, caballa, langostino y merluza con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 38 mm., espinel y redes de arrastre de fondo y media agua con longitudes minimas de abertura de malla en el copo de 38 mm. y 110 mm. segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas, diez (10) millas y treinta (30) millas nauticas de la linea de costa, segun corresponda, para la formacion y capacitacion de los alumnos de la citada Universidad".
Destino Especie Sistema de Preservacion

Sistema de Pesca Cerco/Espinel/Arrastre de Media Agua y Fondo

U.N.A. LA MORDAZA

CHD

Perico, Tiburon, Jurel, Caballa, Langostino y Merluza

Hielo

Articulo 2º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 3º.- Retirar la Resolucion Ministerial Nº 346-98-PE del anexo I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE, respectivamente. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de

Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 9871

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por armador para operar embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-99-PE/DNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº GR-00067003 con escritos de fechas 14 de setiembre de 1998 y 31 de MORDAZA de 1999, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que el inciso a) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 00398-PE, establece que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas MORDAZA de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo o indirecto; Que la Resolucion Ministerial Nº 588-98-PE de fecha 11 de setiembre de 1998 dispone que las embarcaciones comprendidas en los alcances de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolucion cuenten con un permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, podran solicitar permiso de pesca al MORDAZA de los dispositivos legales mencionados, siempre que previamente renuncien, con las formalidades de ley, al permiso de pesca originalmente otorgado; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, entre otros, permiso de pesca para operar la embarcacion denominada "MI SAN MORDAZA I" con Matricula Nº PT-4413-BM de 43.49 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm). Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13

mm.) de abertura de malla. Asimismo, alcanza su renuncia al permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE, de conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 588-98-PE; Que el armador de la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA I" no ha cumplido con presentar los reportes de descarga que acrediten que la citada embarcacion efectuo faenas de pesca de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto de manera significativa conforme a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26920, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada; Que asimismo, solo uno de los titulares del permiso de pesca a que se hace referencia en el tercer considerando ha presentado su renuncia al mencionado derecho y, considerando que constituye una medida de ordenamiento pesquero que cada embarcacion de la flota existente cuente con su correspondiente permiso de pesca, no es procedente aceptar la renuncia al citado permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion "MI SAN MORDAZA I" registrada con Matricula Nº PT-4413-BM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Desestimar la renuncia al permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE, para operar la embarcacion denominada "MI SAN MORDAZA I", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 9872

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