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Pág. 176403 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de agosto de 1999 para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada, la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el dispositivo legal citado en el quinto considerando, por lo que resulta proce- dente ampliar el permiso de pesca otorgado mediante la Resolu- ción Ministerial Nº 346-98-PE, para operar la embarcación "DOÑA MERCEDES" en la extracción del recurso merluza; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE; en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modificado por la Resolución Ministerial Nº 604- 98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 346-98-PE, que otorgó permiso de pesca a laUNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, para operar la embarcación "DOÑA MERCEDES", derecho admi- nistrativo que fue caducado de pleno derecho en el extremo relativo al recurso merluza de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 567- 98-PE, el mismo que quedará redactado de la siguiente for- ma: "Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLI- NA para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional que se detalla a continuación, con una capacidad de bodega de 46,32 m3, estibado en cajas con hielo, la cual será dedicada a la extracción de los recursos perico, tiburón, jurel, caballa, langostino y merluza con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 38 mm., espinel y redes de arrastre de fondo y media agua con longitudes mínimas de abertura de malla en el copo de 38 mm. y 110 mm. según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas, diez (10) millas y treinta (30) millas náuticas de la línea de costa, según corresponda, para la formación y capacitación de los alumnos de la citada Universidad". Armador Nombre de la Nº de Capacidad Sistema Destino Especie Sistema de Embarcación Matrícula de Bodega de Pesca Preservación U.N.A. LA MOLINA "DOÑA MERCEDES" CO-17251-CM 46,32 Cerco/Espinel/Arrastre de CHD Perico, Tiburón, Jurel, Caballa, Media Agua y Fondo Langostino y Merluza Hielo Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 3º.- Retirar la Resolución Ministerial Nº 346-98-PE del anexo I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE, respectivamente. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería deTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 9871 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por arma- dor para operar embarcación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-99-PE/DNE Lima, 27 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº GR-00067003 con escritos de fechas 14 de setiembre de 1998 y 31 de mayo de 1999, presentado por el armador HIPOLITO PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que el inciso a) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, establece que los armadores que cuenten con embarcacio- nes pesqueras de madera construidas antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto; Que la Resolución Ministerial Nº 588-98-PE de fecha 11 de setiembre de 1998 dispone que las embarcaciones comprendi- das en los alcances de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución cuenten con un permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesque- ría, podrán solicitar permiso de pesca al amparo de los dispo- sitivos legales mencionados, siempre que previamente renun- cien, con las formalidades de ley, al permiso de pesca original- mente otorgado; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 583-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó a los armadores HIPOLITO PANTA PANTA y EUGENIA PERICHE PANTA de PANTA, entre otros, permiso de pesca para operar la embarcación denominada "MI SAN MARTIN I" con Matrícula Nº PT-4413-BM de 43.49 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm). Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13mm.) de abertura de malla. Asimismo, alcanza su renuncia al permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 583-97-PE, de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588-98-PE; Que el armador de la embarcación pesquera "MI SAN MAR- TIN I" no ha cumplido con presentar los reportes de descarga que acrediten que la citada embarcación efectuó faenas de pesca de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto de manera significativa conforme a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26920, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada; Que asimismo, sólo uno de los titulares del permiso de pesca a que se hace referencia en el tercer considerando ha presentado su renuncia al mencionado derecho y, considerando que constitu- ye una medida de ordenamiento pesquero que cada embarcación de la flota existente cuente con su correspondiente permiso de pesca, no es procedente aceptar la renuncia al citado permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador HIPOLITO PANTA PANTA para operar la embarcación "MI SAN MARTIN I" registrada con Matrícula Nº PT-4413-BM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Desestimar la renuncia al permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 583-97-PE, para operar la embarcación denominada "MI SAN MARTIN I", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 9872