Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (02/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 176412 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de agosto de 1999 La SUNAT podrá exigir que las medidas cautelares trabadas con anterioridad a la emisión de la resolución que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, sean sustituidas por cualquiera de las garantías permitidas por el presente reglamento a juicio del deudor tributario, aun cuando éste se encuentre en algunos de los supuestos del Artículo 12º. El monto a garantizar con ocasión de la sustitución antes indicada, será equivalente al valor por el cual se trabó la medida cautelar. e. Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorga- miento de las garantías hipotecarias o prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal. f. La SUNAT podrá requerir en cualquier momento la docu- mentación sustentatoria adicional que estime pertinente. Artículo 18º.- LA CARTA FIANZA a) La Carta Fianza tendrá las siguientes características: 1. Deberá ser correctamente emitida por una entidad banca- ria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero. 2. Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. 3. Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías , incrementada en los siguientes montos: • En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de fraccionamiento con aplazamiento. • En cinco por ciento (5%), tratándose de fraccionamiento. 4. Indicará expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable; así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el Artículo 26º. 5. Será ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. b) El interesado podrá renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovación o sustitución, incrementado en cinco por ciento (5%). En el caso que la carta fianza concurra con otra garantía, la referida renovación o sustitución deberá efectuarse por el monto de la deuda que estuviera garantizando o por el saldo de ésta, incrementada en cinco por ciento (5%) en ambos supuestos, luego de aplicar lo dispuesto en el literal b) del Artículo 24º. c) Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada para el término de dicho aplazamiento y/o fraccio- namiento. d) Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza deberá: 1. Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de término del aplazamiento y/o fracciona- miento, o; 2. Tener una vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al término del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: • La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorgada deberá garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementa- da en un cinco por ciento (5%). En caso que la carta fianza concurra con otra garantía, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del presente artículo. • La renovación o sustitución deberá efectuarse un (1) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución. • La Carta Fianza renovada o sustituida deberá ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo cuanto le sea aplicable. • De no efectuarse la renovación o sustitución en las condicio- nes señaladas, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutándose la Carta Fianza y las demás garantías si las hubiera. e) Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor tributario deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de los 15 días de publicada la Resolución de Superinten- dencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolución de la entidad bancaria o financiera, considerándose para la formalización lo dispuesto en el Artículo 21º. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, apli- cándose lo dispuesto en el Artículo 27º.Artículo 19º.- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observará lo siguiente: a) El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con terceros o con la SUNAT, su valor deberá ser superior en cincuen- ta por ciento (50%) al monto de ambas deudas. No se aceptará bienes que estuvieran garantizando deudas con alguna empresa o entidad del sistema financiero, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas institu- ciones, se hubiera estipulado que los referidos bienes no respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 172º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702. b) A la solicitud se adjuntará: 1. Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identifica- ción. 2. Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referen- cial máximo. 3. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. c) La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo alguno. d) Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el Artículo 21º. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 27º. e) El deudor sólo podrá optar por sustituir la hipoteca otorga- da por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. Artículo 20º.- LA PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Para la prenda con entrega jurídica, se observará lo siguiente: a) No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bienes perece- deros ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. b) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propie- dad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. c) A la solicitud se adjuntará: 1. La información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentación, una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. 2. Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá exceptuar la presentación de la referida tasación. La tasación presentada será considerada como valor referen- cial máximo. 3. Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrenda- do por el profesional tasador, en su caso. 4. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. d) Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.