Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 1999 (02/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de agosto de 1999

La SUNAT podra exigir que las medidas cautelares trabadas con anterioridad a la emision de la resolucion que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, MORDAZA sustituidas por cualquiera de las garantias permitidas por el presente reglamento a juicio del deudor tributario, aun cuando este se encuentre en algunos de los supuestos del Articulo 12º. El monto a garantizar con ocasion de la sustitucion MORDAZA indicada, sera equivalente al valor por el cual se trabo la medida cautelar. e. Se exigira las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de las garantias hipotecarias o prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal. f. La SUNAT podra requerir en cualquier momento la documentacion sustentatoria adicional que estime pertinente. Articulo 18º.- LA CARTA FIANZA a) La Carta Fianza tendra las siguientes caracteristicas: 1. Debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero. 2. Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. 3. Consignara un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias , incrementada en los siguientes montos: · En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de fraccionamiento con aplazamiento. · En cinco por ciento (5%), tratandose de fraccionamiento. 4. Indicara expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; la forma de pago y el interes aplicable; asi como una referencia expresa a los supuestos de perdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el Articulo 26º. 5. Sera ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. b) El interesado podra renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovacion o sustitucion, incrementado en cinco por ciento (5%). En el caso que la carta fianza concurra con otra garantia, la referida renovacion o sustitucion debera efectuarse por el monto de la deuda que estuviera garantizando o por el saldo de esta, incrementada en cinco por ciento (5%) en ambos supuestos, luego de aplicar lo dispuesto en el literal b) del Articulo 24º. c) Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendra como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha senalada para el termino de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. d) Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza debera: 1. Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de termino del aplazamiento y/o fraccionamiento, o; 2. Tener una vigencia minima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al termino del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendra en cuenta lo siguiente: · La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorgada debera garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementada en un cinco por ciento (5%). En caso que la carta fianza concurra con otra garantia, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso b) del presente articulo. · La renovacion o sustitucion debera efectuarse un (1) mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovacion o sustitucion. · La Carta Fianza renovada o sustituida debera cenirse a lo dispuesto en el presente articulo en todo cuanto le sea aplicable. · De no efectuarse la renovacion o sustitucion en las condiciones senaladas, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutandose la Carta Fianza y las demas garantias si las hubiera. e) Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor tributario debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. Para ello, el deudor debera cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar, dentro de los 15 dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolucion de la entidad bancaria o financiera, considerandose para la formalizacion lo dispuesto en el Articulo 21º. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el Articulo 27º.

Articulo 19º.- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observara lo siguiente: a) El valor del bien o bienes dados en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debera exceder en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con terceros o con la SUNAT, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) al monto de MORDAZA deudas. No se aceptara bienes que estuvieran garantizando deudas con alguna empresa o entidad del sistema financiero, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera estipulado que los referidos bienes no respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 172º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702. b) A la solicitud se adjuntara: 1. MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. 2. Tasacion arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. 3. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. c) La hipoteca no podra otorgarse bajo condicion o plazo alguno. d) Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor tributario debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de 5 dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que la SUNAT le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en el Articulo 21º. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el Articulo 27º. e) El deudor solo podra optar por sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. Articulo 20º.- LA PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Para la prenda con entrega juridica, se observara lo siguiente: a) No podra recaer sobre titulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. b) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. c) A la solicitud se adjuntara: 1. La informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentacion, una declaracion jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. 2. Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra exceptuar la MORDAZA de la referida tasacion. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. 3. Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. 4. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. d) Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor tributario debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo.

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