Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 1999 (02/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de agosto de 1999

Que de la evaluacion a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 927-98-PE/DIREMA de fecha 22 de diciembre de 1998, la Direccion de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura segun Nota Nº 248-99-PE/ DNA-Dm y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa VISIMAR S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de veinte hectareas y mil m2 (20.10 Has.), ubicada entre la MORDAZA Las MORDAZA y MORDAZA Los Chimus, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D A B C D LATITUD SUR 09°19' 31.7" 09°19' 37.5" 09°19' 41.2" 09°19' 36.0" 09°19' 44.7" 09°19' 54.5" 09°20' 03.2" 09°19' 53.2" LONGITUD OESTE 78°27' 05.7" 78°27' 00.5" 78°27' 04.6" 78°27' 09.9" 78°27' 20.4" 78°27' 11.7" 78°27' 21.3" 78°27' 30.3"

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 9873

Modifican resolucion por la que se otorgo permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional a universidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-99-PE/DNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos de registros Nºs. 05127003, 05130003, 01005003 y 03298002 de fechas 1 de diciembre de 1998, 15 de febrero, 27 de MORDAZA y 24 de junio de 1999, presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho por permiso de pesca, debiendo exhibir en preferente lugar visible de la embarcacion el titulo representativo y la MORDAZA de pago del derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 346-98-PE de fecha 14 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA, para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional, denominada "DONA MERCEDES" con matricula Nº CO-17251CM, con una capacidad de bodega de 46,32 m3, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos perico, tiburon, jurel, caballa, langostino y merluza con destino al consumo humano directo, empleando como medio de preservacion MORDAZA con hielo, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), espinel y red de arrastre de media agua con malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano, para la formacion y capacitacion de los alumnos de la citada Universidad; Que por Resolucion Directoral Nº 346-98-PE/DNE de fecha 24 de noviembre de 1998, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras cuyos permisos de pesca para la extraccion del recurso merluza caducaron de pleno derecho, entre las cuales se encuentra la embarcacion "DONA MERCEDES", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 567-98-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 604-98-PE de fecha 28 de diciembre de 1998, se modifico el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, estableciendose que los armadores que pierdan el permiso de pesca para la operacion de sus embarcaciones, podran solicitar nuevamente el correspondiente permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza ante la Direccion Nacional de Extraccion, sin que sea necesario el incremento de flota, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria vigente, con excepcion del numeral 9, asi como con las disposiciones previstas en el citado Plan, con excepcion de lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 6.2; asimismo, deberan cumplir previamente con acreditar el pago por derecho de explotacion del recurso cuyo incumplimiento dio origen a la caducidad del permiso de pesca anterior; Que mediante los escritos del visto la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA, solicita el permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DONA MERCEDES" con matricula Nº CO-17251-CM,

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refiere el articulo precedente se otorga por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad o reversion del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

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