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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (02/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 176402 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de agosto de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 9873 Modifican resolución por la que se otor- gó permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional a universidad RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-99-PE/DNE Lima, 27 de julio de 1999 Visto los escritos de registros Nºs. 05127003, 05130003, 01005003 y 03298002 de fechas 1 de diciembre de 1998, 15 de febrero, 27 de abril y 24 de junio de 1999, presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embar- caciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcacio- nes pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho por permiso de pesca, debiendo exhibir en preferente lugar visible de la embarcación el título representativo y la constancia de pago del derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia el per- miso de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 346-98-PE de fecha 14 de julio de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional, denominada "DOÑA MERCEDES" con matrícula Nº CO-17251- CM, con una capacidad de bodega de 46,32 m3, la cual se dedicará a la extracción de los recursos perico, tiburón, jurel, caballa, langostino y merluza con destino al consumo humano directo, empleando como medio de preservación cajas con hielo, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), espinel y red de arrastre de media agua con malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano, para la formación y capacitación de los alumnos de la citada Universidad; Que por Resolución Directoral Nº 346-98-PE/DNE de fecha 24 de noviembre de 1998, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras arrastreras cuyos permisos de pesca para la extracción del recurso merluza caducaron de pleno derecho, entre las cuales se encuentra la embarcación "DOÑA MERCEDES", de conformi- dad con lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modificado por la Resolución Ministe- rial Nº 567-98-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 604-98-PE de fecha 28 de diciembre de 1998, se modificó el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, estable- ciéndose que los armadores que pierdan el permiso de pesca para la operación de sus embarcaciones, podrán solicitar nuevamente el correspondiente permiso de pesca para la extracción del recurso merluza ante la Dirección Nacional de Extracción, sin que sea necesario el incremento de flota, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el proce- dimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería vigente, con excepción del numeral 9, así como con las disposiciones previstas en el citado Plan, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 6.2; asimismo, deberán cumplir previa- mente con acreditar el pago por derecho de explotación del recurso cuyo incumplimiento dio origen a la caducidad del permiso de pesca anterior; Que mediante los escritos del visto la UNIVERSIDAD NA- CIONAL AGRARIA LA MOLINA, solicita el permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional deno- minada "DOÑA MERCEDES" con matrícula Nº CO-17251-CM,Que de la evaluación a los documentos presentados, se con- cluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 927-98-PE/DIRE- MA de fecha 22 de diciembre de 1998, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 248-99-PE/ DNA-Dm y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VISIMAR S.A., conce- sión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" ( Argopecten purpu- ratus ), en un área de mar de veinte hectáreas y mil m2 (20.10 Has.), ubicada entre la Bahía Las Salinas y Bahía Los Chi- mús, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geo- gráficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09°19' 31.7" 78°27' 05.7" B 09°19' 37.5" 78°27' 00.5" C 09°19' 41.2" 78°27' 04.6" D 09°19' 36.0" 78°27' 09.9" A 09°19' 44.7" 78°27' 20.4" B 09°19' 54.5" 78°27' 11.7" C 09°20' 03.2" 78°27' 21.3" D 09°19' 53.2" 78°27' 30.3" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autoriza- ción para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obte- nidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dis- puesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimien- to de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorga- miento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimien- to de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que corres- pondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa.