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Pág. 176411 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de agosto de 1999 De no consignarse la información a la que se refieren los literales anteriores, con excepción de la contemplada en el literal e), se dará por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. Sólo se considerará incluida en la solicitud la deuda respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido en el literal e) del presente artículo. Artículo 8º.- DOCUMENTACION ADJUNTA A LA SOLI- CITUD A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente: a. Documentación sustentatoria a que se refieren los Artícu- los 19º y 20º, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI. b. Fotocopia del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fracciona- miento sea materia de apelación, recurso de revisión o demanda contencioso - administrativa en trámite. Tratándose de reclamaciones en trámite, el deudor tributario deberá desistirse de su recurso hasta la fecha de presentación de su solicitud, no siendo necesario adjuntar copia del desistimiento presentado. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, deberá subsanar la omisión en el plazo de dos (2) días desde la fecha de presentación de la solicitud, de lo contrario, se tendrá por no presentada la misma. En caso se incumpliera con lo establecido en el literal b) del presente artículo, no se considerará a la deuda impugnada, como parte de la solicitud presentada. Artículo 9º.- LUGAR DE PRESENTACION Las solicitudes, así como la documentación a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del deudor tributario. Artículo 10º.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIEN- TO Y/O FRACCIONAMIENTO Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT al amparo del Artículo 36º del Código. Lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá considerarse respecto a cada solicitud presentada teniendo en cuenta lo seña- lado en el Artículo 6º. TITULO V REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLA- ZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 11º.- REQUISITOS El aplazamiento y/o fraccionamiento será otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguien- tes requisitos: a) Al momento de presentar su solicitud: 1. Haber presentado todas las declaraciones-pago que corres- pondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/ o fraccionamiento. 2. Haber presentado las declaraciones de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. 3. Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. 4. Haber pagado las multas por omisión a la presentación o presentación fuera de plazo de las declaraciones correspondien- tes a las obligaciones señaladas en los numerales 1 y 2; o incluir las mismas en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento que se presenta. b) Haber presentado las declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubie- ra producido a partir del mes de presentación de su solicitud. c) Haber cancelado las costas y los gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o frac- cionamiento se encontraran en dicho estado de cobranza. d) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Título VI. e) Tratándose de Empresas Agrarias Azucareras o producto- res agrarios azucareros, haber agotado los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 060-99-EF. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.TITULO VI DE LAS GARANTIAS Artículo 12º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIEN- TO SIN GARANTIAS En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los Artículos 13º y 14º, se exceptuará al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento de garantías: a) Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a trescientos sesenta (360) UIT. b) Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento sea menor o igual a setenta (70) UIT. Artículo 13º.- CASOS EN QUE SE DEBERA PRESEN- TAR GARANTIAS El deudor deberá ofrecer y otorgar garantías si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando el deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia conde- natoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de su solicitud. b. Cuando el representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el literal anterior. Artículo 14º.- CASOS EN QUE SE REQUERIRA GA- RANTIAS La SUNAT podrá exigir el ofrecimiento de garantías cuando el deudor tributario hubiera perdido un aplazamiento y/o fraccio- namiento anterior, otorgado con carácter general o particular. Artículo 15º.- DEUDA A GARANTIZAR La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fracciona- miento a garantizar será: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda materia de fraccio- namiento es mayor a trescientas sesenta (360) UIT, el exceso sobre dicho monto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fracciona- miento, si la deuda es mayor a setenta (70) UIT, el exceso sobre dicho monto. c) En los casos a que se refieren los Artículos 13º y 14º, el íntegro de la deuda materia de fraccionamiento. Artículo 16º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor tributario podrá ofrecer u otorgar las siguientes garantías: a. Carta Fianza. b. Hipoteca de primer o segundo rango. c. Prenda con entrega jurídica. Artículo 17º.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantías se regirá por lo siguiente: a. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccio- namiento. Tratándose de un bien ofrecido en hipoteca, éste podrá garan- tizar la deuda tributaria incluida en varias solicitudes de aplaza- miento y/o fraccionamiento, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en cin- cuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda a garantizar. Asimismo, podrá ofrecerse en hipoteca el mismo bien que estuviere garantizando deuda(s) anterior(es), siempre y cuando sea la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes y el valor del bien ofrecido en garantía supere en cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda a garantizar. b. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancela- ción, aun cuando concurran garantías de distinta clase. c. El íntegro del valor de los bienes dados en garantía deberá respaldar la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, y el interés, hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo o más rango. d. Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algún tipo de embargo, el deudor tributario podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el Artículo 16º y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipote- ca de distinto rango, siempre que la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución.