Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 1999 (02/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 2 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
TITULO VI

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DE LAS GARANTIAS

De no consignarse la informacion a la que se refieren los literales anteriores, con excepcion de la contemplada en el literal e), se MORDAZA por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. Solo se considerara incluida en la solicitud la deuda respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido en el literal e) del presente articulo. Articulo 8º.- DOCUMENTACION ADJUNTA A LA SOLICITUD A la solicitud debera adjuntarse lo siguiente: a. Documentacion sustentatoria a que se refieren los Articulos 19º y 20º, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantias de acuerdo a lo indicado en el Titulo VI. b. Fotocopia del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de apelacion, recurso de revision o demanda contencioso - administrativa en tramite. Tratandose de reclamaciones en tramite, el deudor tributario debera desistirse de su recurso hasta la fecha de MORDAZA de su solicitud, no siendo necesario adjuntar MORDAZA del desistimiento presentado. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el literal a) del presente articulo, debera subsanar la omision en el plazo de dos (2) dias desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, de lo contrario, se tendra por no presentada la misma. En caso se incumpliera con lo establecido en el literal b) del presente articulo, no se considerara a la deuda impugnada, como parte de la solicitud presentada. Articulo 9º.- LUGAR DE MORDAZA Las solicitudes, asi como la documentacion a que se refiere el articulo anterior, deberan presentarse en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del deudor tributario. Articulo 10º.- SOLICITUD DE MORDAZA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario debera haber cancelado integramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter particular por la SUNAT al MORDAZA del Articulo 36º del Codigo. Lo dispuesto en el parrafo anterior, debera considerarse respecto a cada solicitud presentada teniendo en cuenta lo senalado en el Articulo 6º. TITULO V REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 11º.- REQUISITOS El aplazamiento y/o fraccionamiento sera otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos: a) Al momento de presentar su solicitud: 1. Haber presentado todas las declaraciones-pago que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/ o fraccionamiento. 2. Haber presentado las declaraciones de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 3. Haber efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 4. Haber pagado las multas por omision a la MORDAZA o MORDAZA fuera de plazo de las declaraciones correspondientes a las obligaciones senaladas en los numerales 1 y 2; o incluir las mismas en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento que se presenta. b) Haber presentado las declaraciones y efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del mes de MORDAZA de su solicitud. c) Haber cancelado las costas y los gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontraran en dicho estado de cobranza. d) Haber formalizado todas las garantias ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Titulo VI. e) Tratandose de Empresas Agrarias Azucareras o productores agrarios azucareros, haber agotado los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 060-99-EF. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente articulo, se denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

Articulo 12º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIAS En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los Articulos 13º y 14º, se exceptuara al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento de garantias: a) Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a trescientos sesenta (360) UIT. b) Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento sea menor o igual a setenta (70) UIT. Articulo 13º.- CASOS EN QUE SE DEBERA PRESENTAR GARANTIAS El deudor debera ofrecer y otorgar garantias si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando el deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccion por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en tramite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la MORDAZA de su solicitud. b. Cuando el representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a traves de este ultimo, hubiera incurrido en delito tributario, encontrandose en la situacion a que se refiere el literal anterior. Articulo 14º.- CASOS EN QUE SE REQUERIRA GARANTIAS La SUNAT podra exigir el ofrecimiento de garantias cuando el deudor tributario hubiera perdido un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter general o particular. Articulo 15º.- DEUDA A GARANTIZAR La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar sera: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda materia de fraccionamiento es mayor a trescientas sesenta (360) UIT, el exceso sobre dicho monto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a setenta (70) UIT, el exceso sobre dicho monto. c) En los casos a que se refieren los Articulos 13º y 14º, el integro de la deuda materia de fraccionamiento. Articulo 16º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor tributario podra ofrecer u otorgar las siguientes garantias: a. Carta Fianza. b. Hipoteca de primer o MORDAZA rango. c. Prenda con entrega juridica. Articulo 17º.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantias se regira por lo siguiente: a. La garantia presentada solo podra respaldar la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Tratandose de un bien ofrecido en hipoteca, este podra garantizar la deuda tributaria incluida en varias solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda a garantizar. Asimismo, podra ofrecerse en hipoteca el mismo bien que estuviere garantizando deuda(s) anterior(es), siempre y cuando sea la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes y el valor del bien ofrecido en garantia supere en cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda a garantizar. b. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. c. El integro del valor de los bienes dados en garantia debera respaldar la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, y el interes, hasta el momento de su cancelacion, excepto en el caso de hipoteca de MORDAZA o mas rango. d. Tratandose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor tributario podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el Articulo 16º y que sobre los mismos no exista ningun otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantia sustituira el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor debera garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitucion.

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