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Pág. 176450 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de agosto de 1999 CUADRO RESUMEN Nº 04-05: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA- R4 R-4 USOS PERMITIDOS USOS UNIFAM BIFAMILIAR EDIF.MULT EDIF.MULT CONJUNTO RESIDENCIAL COMERC. INDUST. OTROS VARIABLES 4 USOS AEU I-III II I-II-III I-II-III I/II III LOTE NORMATIVO MINIMO (m2.) 120 - 90 180 180 m2 180 2,500 DENSIDAD NETA MAXIMA (hab./Ha.) 500 500 500 (**) 880 700 AREA LIBRE MINIMA (%). 30% 30% 30% 40% 50% COEFICIENTE DE EDIFICACION 1.8 1.8 2.4 2 2.4 - 3.0 3.25 - 3.5 3.25 ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION (PISOS) 3 3 3 4 - 5 5 1 2 3 NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS VER ANEXO 06 RETIROS Los establecidos en el R.N.C. y/o Municipalidad * (Avenida: 5.0 m; Calle 3.00 m) NOTAS jSe permitirá comercio (excepto en quinta) en : (a) Lotes en esquina (Comercio Local con un área techada no mayor de 40m2) en primer piso. (b) Lotes habilitados para Comercio Local en primer piso. (c) Lotes frente a zonas C1 y/o C2, separados por calles locales (Comercio correspondiente a C1 y/o C2). kSe permitirán las actividades industriales señaladas para el R4 en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y al Cuadro de Niveles Operacionales aprobados por RM N° 289-79-VC-5550 o Resolución N° 182-95/MLM-AM-SMDU para la Provincia de Lima lLos Establecidos en el IUAU. mEn lotes con área igual o mayor que la normativa con frente a vías colectoras, parques o áreas de estacionamiento, que tengan anchos entre frentes de propiedad igual o mayores a 30ml. Se admitirá el uso multifamiliar de 5 pisos. Cuando estos anchos sean mayores a 22ml. y menores a 30ml. se admitirán sólo 4 pisos. (**)La densidad no está consignada en el Decreto de Alcaldía. *Avenida: Entendiéndose como tal a las vías de doble sentido de tránsito con separador central con un ancho mayor o igual a 30.00m. OBSERVACION: Se permitirá la construcción de azoteas sólo en los casos que no excedan la altura de pisos máximo permitido, para viviendas unifamiliarres, bifamiliares y quintas. No se aceptará en edificios multifamiliares y conjuntos residenciales. CUADRO RESUMEN Nº 04-06: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA- R5 R-5 USOS PERMITIDOS USOS RESIDENCIAL EDIFICIO MULTIF. EDIFICIO (4) CONJUNTO RESIDENCIAL COMERC. INDUST. OTROS VARIABLES MULTIFAMILIAR USOS AEU I II III I II III I II III LOTE NORMATIVO MINIMO (m2.) 450 m2 675 m2. 2,500 m2. DENSIDAD NETA MAXIMA (hab./Ha.) 880 880 700 (a) 1,350 1,000 1,350 1,000 AREA LIBRE MINIMA (%). 35% (b) 35% 60% COEFICIENTE DE EDIFICACION 3.25 3.5 3.25 (c) 4 4 ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION (PISOS) 5 1.5 (a+r) 5 (d) 1.5 (a+r) 1.5 (a+r) 1 2 3 NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS VER ANEXO 06 RETIROS Los establecidos en el R.N.C. y/o Municipalidad *Avenida: 5.00 m; Calle 3.0 m NOTAS (a)Lotes con áreas superiores a vez y media el área del lote normativo, ubicado frente a avenidas (entendiéndose como tal a vías de doble sentido con separador central), o vías colectoras podrán aplicar densidades y demás variables correspondientes al R6 (ver 4). (b)Podrán bajarse hasta un mínimo del 25% cuando el lote por dimensionamiento y/o estar ubicado en esquina, permite resolver la iluminación y ventilación desde la vía pública. (c)No se considerará para su cómputo, áreas techadas de estacionamiento vehicular ni construcciones en el sótano. (d)Se podrá edificar retirando la construcción a partir de la “Linea Municipal”, con un ángulo de 60 grados. jCon obligatoriedad del uso residencial, el R-5 permitirá el uso comercial en : AEU. II. Comercio local (C1) en primer piso. AEU. I y III. Comercio local (C1) y vecinal (C2) en lotes ubicados con frente a avenidas o vías colectoras Se admitirá uso de oficinas no vinculadas a actividad industrial, hasta en 30% del área total construida en cada unidad inmobiliaria de vivienda según Ordenanza Nº 1218 (edificios nuevos) (Para viviendas existentes se permitirá uso de oficinas no vinculadas a la actividad industrial con uso predominante de vivienda hasta un 50%). kDe acuerdo al Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Vigente. lSe permitirán los usos establecidos en el Indice para la Ubicación de las Actividades Urbanas mLotes con áreas mayor o igual a 675 m2., ubicadas con frente a avenidas o vías colectoras, podrán utilizar los coeficientes normativos del R6. *Avenida: Entendiéndose como tal a las vías de doble sentido de tránsito con separador central y ancho mayor o igual a 30 m. OBSERVACION: Se permitirá la construcción de azoteas sólo en los casos que no excedan la altura de pisos máximo permitido, para viviendas unifamiliares, bifamiliares y quintas. No se aceptará azoteas en edificios multifamiliares y conjuntos residenciales.