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Pág. 176564 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 ción de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de este dispositivo legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, trasla- dará a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. los recursos de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades con la participación del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- El servicio de amortizacíon, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, durante la etapa preoperativa del Proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán II, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoria- les y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Durante la etapa operativa del citado proyecto, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. pro- porcionará oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios para atender el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- La atención del servicio de la deuda efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas durante la etapa preoperativa del proyecto, así como las transferencias de recursos que realice el Tesoro Público a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. como contrapartida establecida en el contrato de crédito exter- no, constituirá un aporte de capital del Estado a la citada empresa, quedando ésta obligada a emitir acciones a nombre del Estado, de conformidad con las normas vigen- tes. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10199 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 365-99-EF Lima, 5 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 12961-99 presentado por la Universidad Científica del Sur sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Científica del Sur, de los bienes que se encuentran inclui- dos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 9403.60.00.00 Los demás muebles de madera 9403.90.20.00 Partes de los demás muebles, de metal 9403.90.90.00 Partes de los demás muebles, de otras materias Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Científica del Sur, según Expediente Nº 12961-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 10202 Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Honduras para participar en pro- grama de capacitación continental para supervisores bancarios RESOLUCION SUPREMA Nº 366-99-EF Lima, 5 de agosto de 1999