Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 176564

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

cion de la Republica del Peru, el Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º de este dispositivo legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Credito Publico, trasladara a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. los recursos de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por la presente MORDAZA legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades con la participacion del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, durante la etapa preoperativa del Proyecto Central Hidroelectrica San Gaban II, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Durante la etapa operativa del citado proyecto, la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. proporcionara oportunamente al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos necesarios para atender el servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- La atencion del servicio de la deuda efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas durante la etapa preoperativa del proyecto, asi como las transferencias de recursos que realice el Tesoro Publico a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. como contrapartida establecida en el contrato de credito externo, constituira un aporte de capital del Estado a la citada empresa, quedando esta obligada a emitir acciones a nombre del Estado, de conformidad con las normas vigentes. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 10199

la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Cientifica del Sur, de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 9403.60.00.00 9403.90.20.00 9403.90.90.00 Descripcion Los demas muebles de MORDAZA Partes de los demas muebles, de metal Partes de los demas muebles, de otras materias

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Cientifica del Sur, segun Expediente Nº 12961-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 10202

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 365-99-EF MORDAZA, 5 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 12961-99 presentado por la Universidad Cientifica del Sur sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y

Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Honduras para participar en programa de capacitacion continental para supervisores bancarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 366-99-EF MORDAZA, 5 de agosto de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.