Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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pilotos de enlatado, congelado, seco-salado, ahumado y harina de residuos de pescado, ubicadas en la avenida los Ferroles s/n, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 10094

Autorizan a persona natural y empresa el incremento de flota para la extraccion de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de agosto de 1999 Visto el escrito de registro Nº CE-178002 de fecha 7 de MORDAZA de 1998, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para una (1) embarcacion pesquera de cerco para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; asimismo que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que con Resolucion Ministerial Nº 258-97-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1997 se autoriza al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para una embarcacion pesquera de 126 m3 de volumen con red de cerco de 1/2" (13 mm.), de tamano minimo de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina segun lo indicado en el numeral 114 del anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, mediante la cual se aprobaron los listados oficiales de embarcaciones pesqueras; Que por Resolucion Directoral Nº 031-99-PE/DNE, de fecha 9 de febrero de 1999, se modifica el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, en lo que respecta al permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DENEBOLA", de 49.55 m3 de capacidad de bodega entendiendose que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½" pulgadas (38 mm.) segun corresponda manteniendose las demas caracteristicas tecnicas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE se mantiene en suspenso la recepcion de nuevas solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras de cerco para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para una embarcacion pesquera de 228 m3 de volumen de capacidad de bodega y 171 m3 de carga efectiva de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, presentando para ser sustituida la embarcacion pesquera operativa "DENEBOLA" de 49.55 m3 de volumen de capacidad de bodega y la autorizacion de incremento de flota

otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 25897-PE, anteriormente citada; Que del examen de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que el recurrente no ha presentado una capacidad de bodega equivalente a la de la nueva embarcacion, para el acceso a los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, considerando que la capacidad de bodega de la embarcacion "ANTARES" excede en 121.45 m3 a los 49.55 m3 de capacidad de bodega presentada para ser sustituida, respecto a los mencionados recursos, lo cual implicaria un incremento del esfuerzo ejercido sobre dichas pesquerias; Que la solicitud de autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera "ANTARES" no se encuentra comprendida en los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE al encontrarse en tramite su autorizacion de incremento de flota a la fecha de publicacion de la citada resolucion y estar comprendida en el anexo de la misma por lo que se considerara el concepto de carga MORDAZA a efectos de otorgar dicha autorizacion de incremento de flota; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que en lo que se refiere a los recursos anchoveta y sardina, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98PE, presentando para sustituir la embarcacion pesquera operativa denominada "DENEBOLA" de matricula Nº CO-5306-CM, con capacidad de bodega oficial de 49.55 m3, y la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 258-97-PE, para una embarcacion pesquera de 126 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE y 586-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para una (1) embarcacion pesquera de 228 m3 de capacidad de bodega y 171 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservacion R.S.W., equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de el incremento de flota via sustitucion de bodega para una embarcacion pesquera de 228 m3 de capacidad de bodega y 171 m3 de carga efectiva de pescado para la extraccion de los recursos jurel y caballa por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion dentro de los primeros seis (6) meses haber efectuado la construccion de la embarcacion, caso contrario, se procedera la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota consignada en el numeral 114, del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Reservar el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota al senor MORDAZA LEONAR-

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