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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (07/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 176573 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 pilotos de enlatado, congelado, seco-salado, ahumado y harina de residuos de pescado, ubicadas en la avenida los Ferroles s/n, Provincia Constitucional del Callao, depar- tamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 10094 Autorizan a persona natural y empresa el incremento de flota para la extrac- ción de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-99-PE/DNE Lima, 5 de agosto de 1999 Visto el escrito de registro Nº CE-178002 de fecha 7 de julio de 1998, presentado por el señor UBALDO LEO- NARDO EMMA SERNA, mediante el cual solicita autori- zación de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega para una (1) embarcación pesquera de cerco para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos pes- queros; asimismo que dicha autorización para embarca- ciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que con Resolución Ministerial Nº 258-97-PE de fecha 26 de mayo de 1997 se autoriza al señor UBALDO LEO- NARDO EMMA SERNA el incremento de flota vía susti- tución de igual capacidad de bodega, para una embarca- ción pesquera de 126 m3 de volumen con red de cerco de 1/2" (13 mm.), de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos ancho- veta y sardina según lo indicado en el numeral 114 del anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, me- diante la cual se aprobaron los listados oficiales de embar- caciones pesqueras; Que por Resolución Directoral Nº 031-99-PE/DNE, de fecha 9 de febrero de 1999, se modifica el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 583-97-PE de fecha 16 de octu- bre de 1997, en lo que respecta al permiso de pesca de la embarcación pesquera "DENEBOLA", de 49.55 m3 de capacidad de bodega entendiéndose que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirec- to, utilizando redes de cerco de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½" pulgadas (38 mm.) según corresponda manteniéndose las demás características técnicas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 815-97-PE se mantiene en suspenso la recepción de nuevas solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras de cerco para la extrac- ción de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto el señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNA solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega para una embarcación pesquera de 228 m3 de volumen de capacidad de bodega y 171 m3 de carga efectiva de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, presentando para ser sustituida la embarcación pesquera operati- va "DENEBOLA" de 49.55 m3 de volumen de capaci- dad de bodega y la autorización de incremento de flotaotorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 258- 97-PE, anteriormente citada; Que del examen de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que el recurrente no ha presentado una capacidad de bodega equivalente a la de la nueva embarcación, para el acceso a los recursos hidro- biológicos jurel y caballa, considerando que la capacidad de bodega de la embarcación "ANTARES" excede en 121.45 m3 a los 49.55 m3 de capacidad de bodega presen- tada para ser sustituida, respecto a los mencionados recursos, lo cual implicaría un incremento del esfuerzo ejercido sobre dichas pesquerías; Que la solicitud de autorización de incremento de flota de la embarcación pesquera "ANTARES" no se encuentra comprendida en los alcances de la Resolu- ción Ministerial Nº 586-98-PE al encontrarse en trámi- te su autorización de incremento de flota a la fecha de publicación de la citada resolución y estar comprendida en el anexo de la misma por lo que se considerará el concepto de carga neta a efectos de otorgar dicha autorización de incremento de flota; Que del análisis y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por el señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNA, se concluye que en lo que se refiere a los recursos anchoveta y sardina, ha cumplido con los requi- sitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- PE, presentando para sustituir la embarcación pesquera operativa denominada "DENEBOLA" de matrícula Nº CO-5306-CM, con capacidad de bodega oficial de 49.55 m3, y la autorización de incremento de flota otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 258-97-PE, para una embarcación pesquera de 126 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE y 586-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a UBALDO LEONARDO EMMA SERNA el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para una (1) embarcación pesquera de 228 m3 de capacidad de bodega y 171 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservación R.S.W., equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de el incremento de flota vía sustitución de bodega para una embarcación pesquera de 228 m3 de capacidad de bodega y 171 m3 de carga efectiva de pesca- do para la extracción de los recursos jurel y caballa por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción dentro de los primeros seis (6) meses haber efectuado la construcción de la embarcación, caso contrario, se procederá la cance- lación definitiva de la autorización otorgada. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada construir la embarcación pesquera excediendo la capaci- dad de bodega autorizada. Artículo 4º.- Incorporar la autorización de incremen- to de flota señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Excluir la autorización de incremento de flota consignada en el numeral 114, del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Reservar el derecho a solicitar autoriza- ción de incremento de flota al señor UBALDO LEONAR-