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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (07/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 176571 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a UNITED STATES DE- PARTMENT OF COMMERCE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION, NATIONAL MARINE FISHERIES SERVICE, a operar los buques con bandera de los Estados Unidos de América denominados "David Starr Jordan" y "Mc Arthur" de 875 y 854 Tonela- das de Registro Bruto, respectivamente, para realizar investigación sobre mamíferos marinos en aguas jurisdic- cionales peruanas, durante el período comprendido entre el 20 de setiembre y el 20 de noviembre de 1999, siendo objetivo principal efectuar una evaluación poblacional de delfines y su objetivo secundario determinar la distribu- ción y abundancia de los cetáceos, aves marinas, tortugas marinas, peces voladores, plancton superficial, microne- cton y leones marinos de california. Artículo 2º.- De no iniciar las operaciones autoriza- das, los buques "David Starr Jordan" y "Mc Arthur" en un plazo de cuarenticinco (45) días, contado a partir de la fecha de inicio establecida en el artículo precedente, caducará automáticamente la autorización conferida por la presente Resolución. Artículo 3º.- UNITED STATES DEPARTMENT OF COMMERCE, NATIONAL OCEANIC AND AT- MOSPHERIC ADMINISTRATION, NATIONAL MARI- NE FISHERIES SERVICE deberá cumplir con las si- guientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo de los citados buques para los científicos de investigación que designe el Insti- tuto del Mar del Perú - IMARPE; b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería los Informes correspondientes; y, c) Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas que le sean aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 10093 Establecen régimen provisional de pesca de recursos pelágicos menores y autorizan su extracción, recepción y procesamiento en todo el litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-99-PE Lima, 5 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de capturas, las tempora- das de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;Que mediante Resolución Ministerial Nº 235-99-PE, se estableció la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens ), suspendiéndose las actividades de extracción de la anchoveta ( Engraulis ringens ) y ancho- veta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 24.00 horas del día 24 de julio de 1999, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº 100-508-99-IMP/PE de fecha 6 de agosto de 1999, informa sobre el comportamiento de los recursos sardina, jurel y caballa, recomendando la posibilidad de autorizar su extracción en calidad de pesca exploratoria; Que teniendo en cuenta los objetivos de conservación previstos en la resolución citada en el tercer consideran- do, es conveniente autorizar la extracción de los recursos jurel, caballa u otros pelágicos menores, a efectos de garantizar el abastecimiento continuo de productos hidrobiológicos a la industria pesquera, así como propi- ciar el abastecimiento interno que garantice el desarrollo de la actividad pesquera; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos menores y, autorizar a partir de las 00.00 horas del día 8 de agosto de 1999 la extracción, recepción y procesamiento de los recursos jurel, caballa y otros recursos pelágicos menores en todo el litoral. No están comprendidos en el presente régimen provisional de pesca los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ), anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) y la sardina (Sardinops sagax ). Artículo 2º.- Podrán acogerse al régimen provisional de pesca las embarcaciones pesqueras que utilicen duran- te las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm. (1 ½ pulgadas), estén incluidas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y se encuentren habilitadas a efectuar actividades extracti- vas. Durante las faenas de pesca sólo se permitirá una tolerancia máxima de diez por ciento (10%) de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total. Artículo 3º.- Exceptúese entre las 00.00 horas del día 8 y las 24.00 horas del día 21 de agosto de 1999, en calidad de pesca exploratoria del recurso sardina, la tolerancia máxima exigida en el segundo párrafo del artículo ante- rior, a las embarcaciones comprendidas en los literales A, B, C, H e I del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500- 98-PE. Artículo 4º.- Suspéndase en tanto dure la pesca exploratoria del recurso sardina, los efectos de la Resolu- ción Ministerial Nº 036-99-PE. Artículo 5º.- Queda prohibida la extracción, recep- ción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de jurel menores de 31 cm. de longitud total, caballa menores a 32 centímetros de longitud total y sardina menores a 26 centímetros de longitud total, per- mitiéndose como captura incidental una tolerancia máxi- ma de 20%, 30% y 10% respectivamente, en el número de ejemplares juveniles. En caso de presentarse capturas incidentales superio- res a la tolerancia establecida en el números de ejempla- res juveniles, se suspenderá las actividades extractivas durante 3 días en los puertos de ocurrencia. Asimismo, de registrarse capturas dirigidas a los recursos anchoveta y anchoveta blanca se dejará sin efecto el régimen provisio- nal de pesca de recursos pelágicos y/o la pesca explorato- ria del recurso sardina. Artículo 6º.- El producto de la pesca de los recursos autorizados en la presente disposición, sólo podrá ser procesado en los establecimientos industriales que cuen- ten con licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería y se encuentren habilitadas, o ser destinada para el abastecimiento interno al estado fresco refrigerado. Artículo 7º.- Sin perjuicio de las sanciones que corres- pondan de conformidad con la Ley General de Pesca, su