Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176571

por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a UNITED STATES DEPARTMENT OF COMMERCE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION, NATIONAL MORDAZA FISHERIES SERVICE, a operar los buques con bandera de los Estados Unidos de MORDAZA denominados "David Starr Jordan" y "Mc Arthur" de 875 y 854 Toneladas de Registro MORDAZA, respectivamente, para realizar investigacion sobre mamiferos marinos en aguas jurisdiccionales peruanas, durante el periodo comprendido entre el 20 de setiembre y el 20 de noviembre de 1999, siendo objetivo principal efectuar una evaluacion poblacional de delfines y su objetivo MORDAZA determinar la distribucion y abundancia de los cetaceos, aves marinas, tortugas marinas, peces voladores, plancton superficial, micronecton y leones marinos de california. Articulo 2º.- De no iniciar las operaciones autorizadas, los buques "David Starr Jordan" y "Mc Arthur" en un plazo de cuarenticinco (45) dias, contado a partir de la fecha de inicio establecida en el articulo precedente, caducara automaticamente la autorizacion conferida por la presente Resolucion. Articulo 3º.- UNITED STATES DEPARTMENT OF COMMERCE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION, NATIONAL MORDAZA FISHERIES SERVICE debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo de los citados buques para los cientificos de investigacion que designe el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; b) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria los Informes correspondientes; y, c) Remitir al Ministerio de Pesqueria el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 4º.- Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas que le MORDAZA aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 10093

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 235-99-PE, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens), suspendiendose las actividades de extraccion de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 24.00 horas del dia 24 de MORDAZA de 1999, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº 100-508-99-IMP/PE de fecha 6 de agosto de 1999, informa sobre el comportamiento de los recursos sardina, jurel y caballa, recomendando la posibilidad de autorizar su extraccion en calidad de pesca exploratoria; Que teniendo en cuenta los objetivos de conservacion previstos en la resolucion citada en el tercer considerando, es conveniente autorizar la extraccion de los recursos jurel, caballa u otros pelagicos menores, a efectos de garantizar el abastecimiento continuo de productos hidrobiologicos a la industria pesquera, asi como propiciar el abastecimiento interno que garantice el desarrollo de la actividad pesquera; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos menores y, autorizar a partir de las 00.00 horas del dia 8 de agosto de 1999 la extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos jurel, caballa y otros recursos pelagicos menores en todo el litoral. No estan comprendidos en el presente regimen provisional de pesca los recursos anchoveta (Engraulis ringens), anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y la sardina (Sardinops sagax). Articulo 2º.- Podran acogerse al regimen provisional de pesca las embarcaciones pesqueras que utilicen durante las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm. (1 ½ pulgadas), esten incluidas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y se encuentren habilitadas a efectuar actividades extractivas. Durante las faenas de pesca solo se permitira una tolerancia MORDAZA de diez por ciento (10%) de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total. Articulo 3º.- Exceptuese entre las 00.00 horas del dia 8 y las 24.00 horas del dia 21 de agosto de 1999, en calidad de pesca exploratoria del recurso sardina, la tolerancia MORDAZA exigida en el MORDAZA parrafo del articulo anterior, a las embarcaciones comprendidas en los literales A, B, C, H e I del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 50098-PE. Articulo 4º.- Suspendase en tanto dure la pesca exploratoria del recurso sardina, los efectos de la Resolucion Ministerial Nº 036-99-PE. Articulo 5º.- Queda prohibida la extraccion, recepcion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de jurel menores de 31 cm. de longitud total, caballa menores a 32 centimetros de longitud total y sardina menores a 26 centimetros de longitud total, permitiendose como captura incidental una tolerancia MORDAZA de 20%, 30% y 10% respectivamente, en el numero de ejemplares juveniles. En caso de presentarse capturas incidentales superiores a la tolerancia establecida en el numeros de ejemplares juveniles, se suspendera las actividades extractivas durante 3 dias en los puertos de ocurrencia. Asimismo, de registrarse capturas dirigidas a los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA se dejara sin efecto el regimen provisional de pesca de recursos pelagicos y/o la pesca exploratoria del recurso sardina. Articulo 6º.- El producto de la pesca de los recursos autorizados en la presente disposicion, solo podra ser procesado en los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria y se encuentren habilitadas, o ser destinada para el abastecimiento interno al estado fresco refrigerado. Articulo 7º.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Pesca, su

Establecen regimen provisional de pesca de recursos pelagicos menores y autorizan su extraccion, recepcion y procesamiento en todo el litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-99-PE MORDAZA, 5 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de capturas, las temporadas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.